Provincia de Buenos Aires

SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución Nº 4

 

La Plata, 22 de enero de 2014.

 

VISTO el expediente Nº 2429-4357/2013 del Organismo de Control de la Energía Eléctrica, la Ley N° 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04) y modificatorias, el Decreto Nacional 1.853/11 y los Decretos Provinciales 1.745/11 y 99/12, Decreto Nº 4.052/00, las Resoluciones MI 244/12, 435/12 y Nº 534/01, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Ley 11.769 se instituyó el marco regulatorio eléctrico de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que entre los objetivos fijados por la Ley N° 11.769 (Texto ordenado por Decreto Nº 1.868/04), se encuentra la promoción de actividades económicamente viables en la producción, transporte y distribución de electricidad, alentando inversiones para asegurar el abastecimiento y el acceso a la energía eléctrica a los usuarios del servicio, a corto, mediano y largo plazo;

 

Que a través del Decreto Nacional Nº 1.853/11 y el Decreto Provincial Nº 1.745/11, se aprobó el Acta Acuerdo por la cual se transfiere a la Provincia de Buenos Aires, la jurisdicción sobre el servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima (EDELAP S.A.);

 

Que por Decreto Provincial 99/12, se aprobó el Protocolo de Entendimiento suscripto entre la Provincia de Buenos Aires y la Empresa EDELAP S.A. con el propósito de establecer las pautas que regirán la relación entre la Provincia en su calidad de Concedente y la Empresa EDELAP S.A. en su carácter de Concesionario, y definir las condiciones de prestación del servicio público de distribución eléctrica en su área de Concesión, siendo objetivo final de las pautas acordadas en el mismo, la plena adecuación del Contrato de Concesión al Marco Regulatorio Provincial;

 

Que además en el marco de la adecuación integral de los Contratos de Concesión dentro de jurisdicción Provincial, se incluye la concesión de EDELAP S.A. en el proceso de Estudio Integral de Condiciones Sustentables para la Prestación del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia de Buenos Aires;

 

Que dicho protocolo, establece dos etapas: la primera denominada Período de Adecuación que comprende desde la fecha efectiva de transferencia a jurisdicción provincial hasta la fecha de instrumentación de la Adecuación del Contrato a través de la Addenda y la segunda que abarca el período desde esta última hasta la culminación e instrumentación de los resultados del Estudio Integral de Condiciones Sustentables para la Prestación del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia de Buenos Aires;

 

Que mediante la cláusula 6.5 del citado protocolo, se establece como mecanismo de actualización de costos el contemplado en la cláusula 4.2 del ACTA ACUERDO suscripta entre EDELAP y UNIREN con fecha 12/11/2004, a través de los índices acumulados de variación de costos (IVC) presentados por EDELAP y aprobados por el ENRE pendientes de trasladar a tarifa;

 

Que la Autoridad de Aplicación en concordancia con la cláusula mencionada, ha aprobado, a través de las Resoluciones MI 244/12 y 435/12 los cuadros tarifarios que contemplan los ajustes de costos correspondientes a los valores de IVC que fueran aprobados por el ENRE y pendientes a ser trasladado a tarifa, adoptando los mismos como valores tarifarios de inicio;

 

Que la cláusula 6.6 del citado protocolo, habilita a esta Autoridad de Aplicación a determinar un sendero de recuperación que permita alcanzar el Equilibrio Económico Objetivo de la concesión antes de la culminación del Estudio Integral de Condiciones Sustentables para la Prestación del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia de Buenos Aires, para lo cual las partes declararon al presente mecanismo de recupero como de interés regulatorio y del servicio, entendiendo de este modo su ejecutabilidad como condición esencial para llevar adelante los Planes de Inversión; Que la misma cláusula establece además la posibilidad de complementar los valores determinados a través de los mecanismos de actualización de tarifas citados, con ingresos adicionales coadyuvantes de manera de alcanzar la relación inversiones-ingresos previstos en el Acta Acuerdo;

 

Que mediante el Protocolo de Entendimiento, la concesionaria se compromete a llevar a cabo un Plan de Inversión, con el objeto de recuperar la calidad y confiabilidad del Servicio en el área de Concesión, orientado fundamentalmente a asegurar el abastecimiento universal del Servicio, incluyendo como Anexo al mismo, un plan integral para los años 2012-2015;

 

Que además la dinámica en el crecimiento de la demanda, el retraso de inversiones en redes y la necesidad de expansión del sistema eléctrico de distribución, hace conducente que a través de la ejecución de los mecanismos regulatorios se provea de los recursos necesarios para la ejecución de las inversiones en correspondencia con las condiciones de calidad y suministro establecidos en los contratos de concesión y mejoren los índice actuales, ésto en pos de establecer condiciones que garanticen la sustentabilidad en la prestación del servicio público de distribución;

 

Que en tal sentido resulta pertinente establecer un nuevo cuadro tarifario con el fin de alentar la realización de inversiones en dicho sistema en beneficio de los usuarios destinatarios de la planificación y desarrollo del sector energético provincial para asegurar metas de expansión y mejoramiento del servicio;

 

Que atento a ello, de acuerdo a lo instruido por el Secretario de Servicios Públicos, el OCEBA procedió al cálculo de los cuadros tarifarios de EDELAP S.A., a cuyos cargos tarifarios determinados, la Autoridad de Aplicación le ha adicionado los valores del Agregado Tarifario y que se incluye con la aprobación de los cuadros tarifarios correspondientes;

 

Que conforme lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno a fojas 44 y 91, y la vista de Fiscalía de Estado a fojas 46 y 94, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes 1.3757 y Nº 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), y Decreto 1.082/13;

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el recálculo de los cuadros tarifarios de la distribuidora de energía eléctrica EDELAP S.A., sujeta a concesión provincial, realizado por el OCEBA.

 

ARTÍCULO 2º. Aprobar el cuadro tarifario con subsidios a ser aplicados a todo consumo efectuado por los clientes de la distribuidora de energía eléctrica EDELAP S.A., sujeta a concesión provincial, a partir de la publicación, contenidos en el Anexo A que incluyen los valores del Agregado Tarifario, compuesto de siete fojas y que en original forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 3º. Aprobar el cuadro tarifario sin subsidios a ser aplicados a todo consumo efectuado por los clientes de la distribuidora de energía eléctrica EDELAP S.A., sujeta a concesión provincial, a partir de la publicación, contenidos en el Anexo B que incluyen los valores del Agregado Tarifario, compuesto de siete fojas y que en original forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 4º. Determinar la modalidad de cálculo y los valores de los coeficientes para la determinación del agregado tarifario para los cargos receptores del mismo, y que se incluyen en el Anexo C de esta Resolución, compuesto de siete fojas y que en original forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 5º. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar a la Dirección Provincial de Energía y al Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archivar.

 

Francisco A. La Porta

Secretario

 

NOTA: Los Anexos podrán ser consultados en la Secretaría de Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.