Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 29/13
VISTO que por el expediente N°
22700-29415/13 se propicia implementar un régimen para la regularización de
deudas de los contribuyentes, provenientes del Impuesto Inmobiliario Urbano,
vencidas al 31 de diciembre de 2012 inclusive, correspondientes a obras y/o
mejoras existentes a la misma fecha y no declaradas de conformidad con
CONSIDERANDO:
Que el artículo 105 del Código Fiscal (Ley N° 10.397, T.O. 2011 y modificatorias) autoriza a esta Autoridad de Aplicación a otorgar, con carácter general, sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes y/o responsables, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios;
Que la manda legal indicada en el párrafo precedente prevé la utilización de diversos beneficios, tales como el otorgamiento de descuentos adicionales para las modalidades de cancelación al contado o en cuotas, sin que estos impliquen en ningún caso una quita del importe del capital adeudado;
Que, en esta oportunidad, se considera conveniente
disponer un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes,
provenientes del Impuesto Inmobiliario Urbano, vencidas al 31 de diciembre de
2012 inclusive, correspondientes a obras y/o mejoras existentes a la misma
fecha y no declaradas de conformidad con
Que han tomado debida intervención
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
DE
RESUELVE:
Alcance y vigencia del régimen
ARTÍCULO 1º. Establecer, desde el 1° de agosto y hasta el
31 de diciembre de 2013, un régimen para la regularización de deudas
correspondientes al Impuesto Inmobiliario Urbano, vencidas al 31 de diciembre
de 2012 inclusive, y sus intereses de ley, provenientes de obras y/o mejoras existentes a
la última de las fechas citadas y no declaradas, de conformidad con
Los beneficios del presente régimen se otorgarán a pedido de parte interesada, en la forma y condiciones establecidas en la presente Resolución.
Los acogimientos se formularán bajo responsabilidad del
peticionante, reservándose
Condición para formular acogimiento
ARTÍCULO 2º. A fin de obtener los beneficios previstos por el presente régimen, los
interesados deberán presentar dentro del período de su vigencia, la correspondiente declaración jurada referida a las obras y/o mejoras a las que se refiere la presente Resolución, a fin de regularizar la situación de la parcela ante esta Autoridad de Aplicación.
Quedan excluidas del presente régimen las deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario Urbano correspondientes a obras y/o mejoras no declaradas, determinadas de oficio por esta Autoridad de Aplicación.
Formas de pago. Bonificaciones.
ARTÍCULO 3°. El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse, independientemente de los regímenes de regularización a los que el interesado se hubiera acogido con anterioridad y del número de cuotas adeudadas que se pretenden regularizar, de acuerdo a lo siguiente:
1) Al contado: con una bonificación del sesenta por ciento (60%) por pago dentro del plazo previsto al efecto.
2) En cuotas:
2.1) En hasta tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una bonificación del treinta por ciento (30%) por pago dentro del plazo previsto en cada caso.
2.2) En hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una bonificación del diez por ciento (10%) por pago dentro del plazo previsto en cada caso.
2.3) En hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación. En ningún caso, las bonificaciones establecidas en este artículo podrán implicar una quita del importe de capital de la deuda regularizada.
Causales de caducidad
ARTÍCULO 4°. La caducidad del régimen se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:
a) La falta de pago al vencimiento del plazo previsto, para la modalidad de cancelación al contado.
b) El mantenimiento de una (1) cuota del plan impaga, al cumplirse cuarenta y cinco (45) días corridos contados desde el vencimiento para su pago.
Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados serán considerados pagos a cuenta de conformidad a lo establecido en el artículo 99 y concordantes del Código Fiscal (Ley N° 10397, T.O. 2011 y modificatorias), quedando habilitada, sin necesidad de intimación previa, la ejecución por la vía del apremio.
Exclusividad
ARTÍCULO 5º: Quedan excluidas de los beneficios establecidos en otros regímenes de regularización, las deudas susceptibles de ser regularizadas mediante el plan de pagos
previsto en la presente Resolución y en las que la modifiquen en el futuro. Asimismo, toda deuda por Impuesto Inmobiliario que no se encuentre comprendida en las condiciones de procedencia reguladas en los artículos 1º y 2º de la presente, solo podrá regularizarse mediante los planes vigentes para deudas en instancia prejudicial o judicial, según corresponda.
Remisión normativa
Artículo 6º. Respecto de los acogimientos realizados al presente régimen resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en esta Resolución, lo establecido en la reglamentación que se encuentre vigente para regularizar deuda de los contribuyentes proveniente del Impuesto Inmobiliario que no se encuentre en proceso de ejecución judicial.
De forma
ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Martín Di Bella
Director Ejecutivo
C.C. 8.163