Provincia de Buenos Aires

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

Resolución 451

 

La Plata, 12 de septiembre de 2016.

 

VISTO el expediente Nº 5801-570501/15 y la Resolución Nº 7/16, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la mencionada resolución se aprobó el Calendario Escolar 2016 para todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que resulta necesario hacer adecuaciones en el Anexo 2 y Anexo 6 de la misma en la parte referente a Feriados No Laborable Inamovibles y Cronograma de Conmemoraciones y Celebraciones;

 

Que la presente Resolución se encuadra en el artículo 115, Decreto-Ley Nº 7.647/70- Procedimiento Administrativo;

 

Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó la iniciativa en sesión de fecha 1 de septiembre de 2016 y aconseja el dictado del correspondiente acto resolutivo;

 

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69, inciso w, de la Ley Nº 13.688, resulta viable el dictado del pertinente acto resolutivo;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN,

 RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Reemplazar el Anexo 2 referente a Instrucciones Generales, de la Resolución Nº 7 de fecha 30 de diciembre de 2015 y sustituirlo por el que obra como Anexo Único de la presente resolución y consta de tres (3) folios.

 

ARTÍCULO 2º. Rectificar la parte pertinente del Anexo 6 referente al Cronograma de Conmemoraciones y Celebraciones, de la Resolución Nº 7 de fecha 30 de diciembre de 2015 donde dice: Martes 4 de octubre al miércoles 5 de octubre: Año Nuevo Judío, debe decir: Lunes 3 de octubre al martes 4 de octubre: Año Nuevo Judío (2-10 por la noche,

3-10 hasta el 4-10 por la noche) Asueto sólo para los habitantes que profesen la religión judía.

 

ARTÍCULO 3°. Establecer que la presente resolución será refrendada por el Vicepresidente 1° de este organismo.

 

ARTÍCULO 4°. Registrar esta resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; a la Subsecretaría de Educación, a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Educativa, a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada, a todas las Direcciones Provinciales de los distintos niveles educativos, a todas las Direcciones de las distintas modalidades de la educación, a la Dirección Provincial de Política Socio-Educativa, a la Dirección Centro de Documentación e Información Educativa y a la Secretaría General del Consejo Federal de Educación. Publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (SINBA). Cumplido, archivar.

 

Alejandro Finocchiaro

Director General de Cultura y Educación

 

Anexo Único

Corresponde al expediente Nº 5801-570501/15

Instrucciones Generales

Con la aprobación del presente Calendario, se establecen pautas básicas que deberán regir para todas las unidades educativas públicas, de gestión estatal y de gestión privada, dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. En la elaboración de estas Instrucciones Generales, se tuvieron en cuenta los lineamientos básicos de la Política Educativa Bonaerense, enmarcada en la Ley Provincial de Educación 13.688.

 

PAUTAS BáSICAS

1. CICLO LECTIVO: Período durante el cual se realizan las actividades educativas anuales ordinarias para el conjunto de los alumnos de las unidades educativas; este ciclo no se interrumpe durante la suspensión de clases en época invernal.

El Ciclo Lectivo tendrá la siguiente duración:

a) EDUCACIÓN INICIAL:

a.1. Jardines Maternales: desde el 01-02 hasta el 30-12- 2016

a.2. Jardines de Infantes: desde el 29-02 hasta el 16- 12-2016

 

b) EDUCACIÓN PRIMARIA: desde el 29-02 hasta el 16- 12-2016

 

c) EDUCACIÓN ESPECIAL: desde el 29-02 hasta el 16- 12-2016

 

ch) EDUCACIÓN ADULTOS Y F. PROF: desde el 07-03 hasta el 07- 12-2016

 

d) EDUCACIÓN SECUNDARIA: desde el 07-03 hasta el 07-12-2016

 

e) EDUCACIÓN SUPERIOR: desde el 14-03 hasta el 25- 11-2016

 

f) EDUCACIÓN ARTÍSTICA:

f.1. Esc. de Educ. Estética: desde el 29-02 hasta el 16- 12-2016

f.2. Nivel Terciario: desde el 14-03 hasta el 25- 11-2016

 

g) EDUCACIÓN FÍSICA: desde el 29-02 hasta el 16- 12-2016

g.1: C.E.F.: desde el 01-03- 2016 hasta el 28-02-2017

h) PSICOLOGÍA COMUN. Y PEDAGOGÍA SOCIAL.: desde el 29-02 hasta el 16-12-2016

 

h.1: C.E.C.: desde el 01-03- 2016 hasta el 28-02-2017

 

2. RECESO ESCOLAR: Períodos que transcurren:

2.1. De verano: Entre el día siguiente al de finalización del Ciclo Lectivo y el anterior al de iniciación del siguiente.

2.2. De invierno: durante la suspensión de clases en época invernal (del 18 al 29 de julio)

Durante los períodos de receso escolar se desarrollan actividades complementarias para el logro de los objetivos educacionales.

2.3. Los Jardines Maternales, los C.E.C. (Centros Educativos Complementarios) y los C.E.F. (Centros de Educación Física) no tienen receso escolar en la época invernal.

 

3. CURSO ESCOLAR: El Curso Escolar se iniciará con las actividades previas de organización del ciclo lectivo y concluirá el día anterior al comienzo del siguiente curso escolar. Anualmente el Calendario Escolar determinará las fechas correspondientes. En el año 2016 el Curso Escolar comenzará el 29-02-2016 y finalizará el 28-02-2017.

 

4. SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES: Se suspenderán las actividades en los siguientes casos:

4.1. El día que se conmemora la fiesta patronal o el aniversario de fundación de la ciudad según lo determinen las autoridades municipales.

4.2. El día que se cumplen los 25, 50, 75, o 100 años de fundación del establecimiento. En caso de más de 100 años, cada 25 años.

4.3. El día del sepelio de personal docente, no docente, del establecimiento.

4.4. El día del sepelio de un alumno del establecimiento.

4.5. Cuando lo exijan factores climáticos, sanitarios, edilicios u otros que impliquen riesgos para el alumnado, personal docente y no docente o configuren una emergencia, a nivel local, distrital o regional. Tendrán facultades para disponer la misma:

 

a) El Director/a cuando afecte sólo a su establecimiento.

 

b) El Consejo Escolar y la Jefatura Distrital cuando afecte a establecimientos del distrito.

 

4.6. En las Escuelas Idiomáticas Integrales adheridas al Consejo Central Israelita: “Decláranse días no laborables para todos los habitantes que profesen la religión judía los días de Año Nuevo Judío (Rosh-Hashaná), dos (2) días y el Día del Perdón (Ion Kipur) un (1) día.” (Ley 24.571 - abrogada por el artículo 9º del Decreto 1.584/10) y las Pascuas Judías cuatro (4) días (Ley Nº 26.089 abrogada por el artículo 9º del Decreto 1.584/10).

 

4.7. En los establecimientos educativos de gestión privada adheridos al Consejo de Educación Católica hasta un máximo de tres (3) días para realizar el retiro espiritual anual destinado a los alumnos, siempre que se ajusten a la reglamentación que a ese efecto dictara la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada (Memorando 21.110 del 10-12-97 de DiPrEGeP).

 

4.8. Declárese día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día que se conmemora el “Año Nuevo Islámico” (Hégira); el día posterior a la Culminación del Ayuno, (Eid Al-Fitr); y el día que se conmemora la Fiesta del Sacrificio (Eid Al-Adha), (Ley 24.757 – abrogada por el artículo 9º del Decreto 1.584/10).

ACLARACIÓN: Excepto en la situación del ítem 4.1, en los casos de suspensión de actividades el/la Director/a del establecimiento dará cuenta inmediata de la decisión a sus superiores.

 

5. SIN SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES: Cada establecimiento podrá realizar un acto homenaje a su patrono en el aniversario de su nacimiento, fallecimiento o día especialmente instituido al efecto, o conmemorativo de su fundación.

 

6. FERIADOS NACIONALES: Cronograma de los feriados correspondientes al año 2016.

Decretos Nº 1.584/10 y Nº 1.768/13.

FERIADOS INAMOVIBLES

FECHA DÍA CONMEMORACIONES

1º de Enero Viernes Año Nuevo

8 y 9 de Febrero Lunes y Martes Carnaval

24 de Marzo Jueves Día Nacional de la Memoria por la Verdad y por la Justicia

25 de Marzo Viernes Viernes Santo

2 de Abril Sábado Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas

1º de Mayo Domingo Día del Trabajo

25 de Mayo Miércoles Día de la Revolución de Mayo

20 de Junio Lunes Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.

8 de Julio Viernes Puente Turístico

9 de Julio Sábado Día de la Independencia

8 de Diciembre Jueves Inmaculada Concepción de María

9 de Diciembre Viernes Puente Turístico

25 de Diciembre Domingo Navidad

FERIADOS TRASLADABLES

FECHA TRASLADADOS AL DIA CONMEMORACIONES

(*) 17 de agosto Lunes 15 de Agosto Paso a la inmortalidad del General D. José de San Martín.

(*) 12 de octubre Lunes 10 de Octubre Día del Respeto a la Diversidad

Cultural

(*) 20 de Noviembre Lunes 28 de Noviembre Día de la Soberanía Nacional

(*) Estos feriados se rigen por el Decreto Nº 1584/10

NO LABORABLES INAMOVIBLES

FECHA DÍA CONMEMORACIONES

24 de Marzo Jueves Jueves Santo

22, 23 y 24 de Abril Viernes a Domingo Pascuas Judías (a) *

24 de Abril Domingo Día de Acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos

(Genocidio Armenio) (b)

Del 28 al 30 de Abril Jueves a Sábado Los dos primeros días y los dos (2) últimos días de la Pascua Judía (a) *

3 y 4 de Octubre Lunes y Martes Año Nuevo Judío (a) **

12 de Octubre Miércoles Día del Perdón (a) ***

# Año Nuevo Musulmán (c)

# Culminación del Ayuno (c)

# Fiesta del Sacrificio (c)

a) Solo para los habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Decreto Nº 1.584/10.

* Los dos primeros días del Pesaj (Pascua)

Los dos últimos días del Pesaj (Pascua)

** Los dos días de Rosh Hashana (Año Nuevo).

*** El día de Iom Kipur (Día del Perdón)

b) Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio.

“Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se invita a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente Ley.”

c) Solo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por Decreto Nº 1.584/2010

(#) Se rigen por calendario lunar.

 

C.C. 12.698