Provincia de Buenos Aires
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Resolución N° 451
VISTO el expediente Nº 5801-570501/15 y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada resolución se aprobó el Calendario
Escolar 2016 para todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo
de
Que resulta necesario hacer adecuaciones en el Anexo 2 y Anexo 6 de la misma en la parte referente a Feriados No Laborable Inamovibles y Cronograma de Conmemoraciones y Celebraciones;
Que la presente Resolución se encuadra en el artículo 115, Decreto-Ley Nº 7.647/70- Procedimiento Administrativo;
Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó la iniciativa en sesión de fecha 1 de septiembre de 2016 y aconseja el dictado del correspondiente acto resolutivo;
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo
69, inciso w, de
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Reemplazar el Anexo 2 referente a
Instrucciones Generales, de
ARTÍCULO 2º. Rectificar la parte pertinente del Anexo 6
referente al Cronograma de Conmemoraciones y Celebraciones, de
3-10 hasta el 4-10 por la noche) Asueto sólo para los habitantes que profesen la religión judía.
ARTÍCULO 3°. Establecer que la presente resolución será refrendada por el Vicepresidente 1° de este organismo.
ARTÍCULO 4°. Registrar esta resolución que será desglosada
para su archivo en
Alejandro Finocchiaro
Director General de Cultura y Educación
Anexo Único
Corresponde al expediente Nº 5801-570501/15
Instrucciones Generales
Con la aprobación del presente Calendario, se establecen
pautas básicas que deberán regir para todas las unidades educativas públicas,
de gestión estatal y de gestión privada, dependientes de
PAUTAS BáSICAS
1. CICLO LECTIVO: Período durante el cual se realizan las actividades educativas anuales ordinarias para el conjunto de los alumnos de las unidades educativas; este ciclo no se interrumpe durante la suspensión de clases en época invernal.
El Ciclo Lectivo tendrá la siguiente duración:
a) EDUCACIÓN INICIAL:
a.1. Jardines Maternales: desde el 01-02 hasta el 30-12- 2016
a.2. Jardines de Infantes: desde el 29-02 hasta el 16- 12-2016
b) EDUCACIÓN PRIMARIA: desde el 29-02 hasta el 16- 12-2016
c) EDUCACIÓN ESPECIAL: desde el 29-02 hasta el 16- 12-2016
ch) EDUCACIÓN ADULTOS Y F. PROF: desde el 07-03 hasta el 07- 12-2016
d) EDUCACIÓN SECUNDARIA: desde el 07-03 hasta el 07-12-2016
e) EDUCACIÓN SUPERIOR: desde el 14-03 hasta el 25- 11-2016
f) EDUCACIÓN ARTÍSTICA:
f.1. Esc. de Educ. Estética: desde el 29-02 hasta el 16- 12-2016
f.2. Nivel Terciario: desde el 14-03 hasta el 25- 11-2016
g) EDUCACIÓN FÍSICA: desde el 29-02 hasta el 16- 12-2016
g.1: C.E.F.: desde el 01-03- 2016 hasta el 28-02-2017
h) PSICOLOGÍA COMUN. Y PEDAGOGÍA SOCIAL.: desde el 29-02 hasta el 16-12-2016
h.1: C.E.C.: desde el 01-03- 2016 hasta el 28-02-2017
2. RECESO ESCOLAR: Períodos que transcurren:
2.1. De verano: Entre el día siguiente al de finalización del Ciclo Lectivo y el anterior al de iniciación del siguiente.
2.2. De invierno: durante la suspensión de clases en época invernal (del 18 al 29 de julio)
Durante los períodos de receso escolar se desarrollan actividades complementarias para el logro de los objetivos educacionales.
2.3. Los Jardines Maternales, los C.E.C. (Centros Educativos Complementarios) y los C.E.F. (Centros de Educación Física) no tienen receso escolar en la época invernal.
3. CURSO ESCOLAR: El Curso Escolar se iniciará con las actividades previas de organización del ciclo lectivo y concluirá el día anterior al comienzo del siguiente curso escolar. Anualmente el Calendario Escolar determinará las fechas correspondientes. En el año 2016 el Curso Escolar comenzará el 29-02-2016 y finalizará el 28-02-2017.
4. SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES: Se suspenderán las actividades en los siguientes casos:
4.1. El día que se conmemora la fiesta patronal o el aniversario de fundación de la ciudad según lo determinen las autoridades municipales.
4.2. El día que se cumplen los 25, 50, 75, o 100 años de fundación del establecimiento. En caso de más de 100 años, cada 25 años.
4.3. El día del sepelio de personal docente, no docente, del establecimiento.
4.4. El día del sepelio de un alumno del establecimiento.
4.5. Cuando lo exijan factores climáticos, sanitarios, edilicios u otros que impliquen riesgos para el alumnado, personal docente y no docente o configuren una emergencia, a nivel local, distrital o regional. Tendrán facultades para disponer la misma:
a) El Director/a cuando afecte sólo a su establecimiento.
b) El Consejo Escolar y
4.6. En las Escuelas Idiomáticas Integrales adheridas al Consejo Central Israelita: “Decláranse días no laborables para todos los habitantes que profesen la religión judía los días de Año Nuevo Judío (Rosh-Hashaná), dos (2) días y el Día del Perdón (Ion Kipur) un (1) día.” (Ley N° 24.571 - abrogada por el artículo 9º del Decreto 1.584/10) y las Pascuas Judías cuatro (4) días (Ley Nº 26.089 abrogada por el artículo 9º del Decreto 1.584/10).
4.7. En los establecimientos educativos de gestión privada
adheridos al Consejo de Educación Católica hasta un máximo de tres (3) días
para realizar el retiro espiritual anual destinado a los alumnos, siempre que
se ajusten a la reglamentación que a ese efecto dictara
4.8. Declárese día no laborable para todos los habitantes
de
ACLARACIÓN: Excepto en la situación del ítem 4.1, en los
casos de suspensión de actividades el/
5. SIN SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES: Cada establecimiento podrá realizar un acto homenaje a su patrono en el aniversario de su nacimiento, fallecimiento o día especialmente instituido al efecto, o conmemorativo de su fundación.
6. FERIADOS NACIONALES: Cronograma de los feriados correspondientes al año 2016.
Decretos Nº 1.584/10 y Nº 1.768/13.
FERIADOS INAMOVIBLES
FECHA DÍA CONMEMORACIONES
1º de Enero Viernes Año Nuevo
8 y 9 de Febrero Lunes y Martes Carnaval
24 de Marzo Jueves Día Nacional
de
25 de Marzo Viernes Viernes Santo
2 de Abril Sábado Día del
Veterano y de los Caídos en
1º de Mayo Domingo Día del Trabajo
25 de Mayo Miércoles Día de
20 de Junio Lunes Paso a
8 de Julio Viernes Puente Turístico
9 de Julio Sábado Día de
8 de Diciembre Jueves Inmaculada Concepción de María
9 de Diciembre Viernes Puente Turístico
25 de Diciembre Domingo Navidad
FERIADOS TRASLADABLES
FECHA TRASLADADOS AL DIA CONMEMORACIONES
(*) 17 de agosto Lunes 15 de Agosto Paso a la inmortalidad del General D. José de San Martín.
(*) 12 de octubre Lunes 10 de Octubre Día del Respeto a
Cultural
(*) 20 de Noviembre Lunes 28 de Noviembre Día de
(*) Estos feriados se rigen por el Decreto Nº 1584/10
NO LABORABLES INAMOVIBLES
FECHA DÍA CONMEMORACIONES
24 de Marzo Jueves Jueves Santo
22, 23 y 24 de Abril Viernes a Domingo Pascuas Judías (a) *
24 de Abril Domingo Día de Acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos
(Genocidio Armenio) (b)
Del 28 al 30 de Abril Jueves a Sábado Los dos primeros
días y los dos (2) últimos días de
3 y 4 de Octubre Lunes y Martes Año Nuevo Judío (a) **
12 de Octubre Miércoles Día del Perdón (a) ***
# Año Nuevo Musulmán (c)
# Culminación del Ayuno (c)
# Fiesta del Sacrificio (c)
a) Solo para los habitantes que profesen
* Los dos primeros días del Pesaj (Pascua)
Los dos últimos días del Pesaj (Pascua)
** Los dos días de Rosh Hashana (Año Nuevo).
*** El día de Iom Kipur (Día del Perdón)
b) Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio.
“Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se invita a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente Ley.”
c) Solo para los habitantes que profesen
(#) Se rigen por calendario lunar.
C.C. 12.698