Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución Nº 1/17
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución Nº 1/17
La Plata, 10 de febrero de 2017.
VISTO el expediente N° 2200-3391/16, mediante el cual se gestiona la aprobación del Convenio de Cooperación celebrado entre el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de poner en valor las dependencias del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 14.650 crea el Sistema de Promoción y Desarrollo de la Economía Social y Solidaria de la Provincia de Buenos Aires, el cual establece que como mínimo un quince por ciento (15%) de las contrataciones del Estado provincial deberán recaer en cooperativas de trabajo, mutuales, pequeñas y medianas empresas, entre otras organizaciones;
Que el artículo 14 de la Ley mencionada, establece la promoción de una política de compras y contrataciones para la provisión de bienes y servicios, a través de la cual el Estado Provincial le dará prioridad a aquellos inscriptos en el Registro de Efectores de la Economía Social y Solidaria de la Provincia de Buenos Aires;
Que, por otra parte, es de público conocimiento que a través de los años distintas dependencias del Gobierno de la Provincia han sufrido un notorio deterioro que dificulta el normal curso de sus actividades;
Que en el marco de esta problemática, se pone de manifiesto la necesidad de ejecutar servicios de mantenimiento con el fin de lograr la puesta en valor de las deterioradas Delegaciones del Registro Provincial de las Personas, poniendo énfasis en la importancia de las políticas públicas de promoción del derecho a la identidad que realiza este último;
Que a fin de dar cumplimiento a todo lo expuesto, se convino celebrar un Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el cual tiene como objeto articular la puesta en valor de las delegaciones del Registro Provincial de las Personas a través de las Cooperativas de Trabajo, Instituciones u Organización contempladas en la Ley N° 14.650 y en el Decreto N° 1.298/16;
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno a fojas 21;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1° inciso 5 del Decreto N° 230/16, la Ley N° 14.853 y en virtud de lo normado por la Ley N° 14.650 y en el Decreto N° 1.298/16;
Por ello,
EN EJERCIO DE LAS FACULTADES QUE LES CONFIERE EL DECRETO N° 230/16 EL MINISTRO DE GOBIERNO Y EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio de Cooperación celebrado entre el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de poner en valor las dependencias del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, el cual como Anexo Único constando de tres (3) fojas útiles pasa a formar parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º. En los sucesivos actos (acuerdos, protocolos, adendas, etc.) que se suscriban como consecuencia del convenio aprobado por el artículo 1°, deberán tomar intervención con carácter previo a su suscripción, los organismos de asesoramiento y control, cuando corresponda de acuerdo con sus leyes orgánicas.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar al Ministerio de Gobierno y de Desarrollo Social. Cumplido, archivar.
Joaquín de la Torre Santiago López Medrano
Ministro de Gobierno Ministro de Desarrollo Social
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y EL MINISTERIO DE GOBIERNO
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, representado en este acto por el Señor Ministro Santiago López Medrano, con domicilio legal en la calle 55 N° 570 de la Ciudad de La Plata, en adelante “DESARROLLO SOCIAL” y el MINISTERIO DE GOBIERNO, representado en este acto por el Sr. Ministro Joaquín de la Torre, con domicilio legal en la calle 6 entre 51 y 53 de la Ciudad de La Plata, en adelante “GOBIERNO” convienen en celebrar el presente convenio a los efectos de poner en valor las dependencias del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires de conformidad con lo estipulado por el Decreto N° 1.298/16 y;
CONSIDERANDO
Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL tiene entre sus competencias, en virtud de la Ley N° 14.853 y sus modificatorias, proponer políticas e implementar, elaborar y articular planes, programas y proyectos relacionados con el fomento, práctica y desarrollo de las actividades cooperativas en el territorio bonaerense;
Que en ese marco, la Ley N° 14.650 crea el Sistema de Promoción y Desarrollo de la Economía Social y Solidaria de la Provincia de Buenos Aires, por el cual se establece que como mínimo un quince por ciento (15%) de las contrataciones deberán recaer en cooperativas de trabajo, mutuales, microemprendedores, entre otros;
Que asimismo el artículo 14 de la Ley antes citada, establece que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires promoverá una política de compras y contrataciones del Estado para la provisión de bienes y servicios, priorizando a los inscriptos en el Registro de los Efectores de la Economía Social y Solidaria;
Que el Decreto N° 1.298/16 contempla el procedimiento a seguir para las contrataciones con las Cooperativas de Trabajo, Instituciones u Organizaciones domiciliadas en la Provincia de Buenos Aires para la ejecución de tareas de mantenimiento y puesta en valor de diversas dependencias del Gobierno de la Provincia;
Que en ese marco, el MINISTERIO DE GOBIERNO, pone de manifiesto la necesidad de articular por intermedio del MINISTERIO DE DESARROLLO con Cooperativas de Trabajo, Instituciones u Organizaciones, a fin de lograr la puesta en valor de las Delegaciones del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, las cuales se encuentran en estado crítico;
Que es dable mencionar que en dichas dependencias el Registro de las Personas se encuentra desarrollando políticas públicas de promoción del derecho a la identidad, base fundamental para el pleno ejercicio de derechos y obligaciones esenciales, de conformidad con lo estipulado por la Ley Nº 14.078 y en el Decreto 50/15B y sus modificatorios;
Que en virtud de lo expuesto las partes acuerdan la celebración del presente convenio de cooperación sujeto a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: El presente convenio de cooperación tiene por objeto articular entre DESARROLLO SOCIAL y GOBIERNO la puesta en valor de las delegaciones del Registro de las Personas a través de las Cooperativas de Trabajo, Instituciones u Organizaciones contempladas en la Ley N° 14.650 y en el Decreto N° 1.298/16.
CLÁUSULA SEGUNDA: Para la consecución del objetivo dispuesto en la CLÁUSULA PRIMERA, “GOBIERNO” se compromete a efectuar un relevamiento de las cuatrocientas ochenta y un delegaciones (481) a través de la Dirección Provincial del Registro, con la supervisión y firma de un profesional habilitado (arquitecto, ingeniero o maestro mayor de obras), quien elaborará para cada una de ellas un informe que detalle las tareas necesarias para la puesta en valor de las delegaciones mencionadas, el tiempo estimado de duración de las mismas, materiales a utilizar y cantidad de personal necesario, así como la ubicación física del inmueble y el carácter de la ocupación del mismo.
CLÁUSULA TERCERA: Concluido el relevamiento “GOBIERNO” informará a “DESARROLLO SOCIAL” las delegaciones seleccionadas, adjuntando el informe mencionado en la CLÁUSULA SEGUNDA. En el acto de selección deberá darse prioridad a la urgencia en razón al estado del edificio y/o a la relevancia de la delegación seleccionada.
CLÁUSULA CUARTA: Evaluado el requerimiento efectuado, “DESARROLLO SOCIAL” incluirá el mismo en el procedimiento establecido en el Decreto N° 1.298/16, a fin de lograr los objetivos de puesta en valor de las Delegaciones del Registro de las Personas y la articulación con las Cooperativas, Instituciones u Organizaciones a los efectos de propiciar la firma del convenio específico.
CLÁUSULA QUINTA: En los casos en los cuales “DESARROLLO SOCIAL” estime inviable la solicitud efectuada por “GOBIERNO” deberá comunicarlo de manera fehaciente a los efectos de tomar las medidas que se estime conveniente para cada uno de los casos.
CLÁUSULA SEXTA: Las obras que se realicen en las Delegaciones seleccionadas, conforme el procedimiento descripto, deberán ser certificadas en cuanto a su efectiva realización por un profesional habilitado conforme la CLÁUSULA SEGUNDA dependiente de “GOBIERNO”. Dicho profesional a fin de dar cumplimiento a esta cláusula deberá requerir a la Institución a través de la cual se convenie, un informe mensual de todas las actividades realizadas durante el mes anterior. Dicho Informe deberá ser aprobado por la Comisión Directiva, o por las autoridades competentes de la Institución y su copia deberá ser remitida a la Subsecretaría Técnico Administrativa de “DESARROLLO SOCIAL”
CLÁUSULA SÉPTIMA: El gasto que demande el presente convenio se atenderá con las partidas presupuestarias que se estime correspondan.
CLÁUSULA OCTAVA: El presente convenio tendrá vigencia por el término de dos (2) años a contar desde la fecha de su suscripción, considerándose automáticamente renovado por igual período, salvo que alguna de las partes notifique por escrito su voluntad de rescindirlo.
CLÁUSULA NOVENA: Las partes tendrán derecho a la rescisión unilateral del presente convenio en cualquier momento, sin necesidad de expresión de causa, debiendo comunicar a la otra parte tal decisión en forma fehaciente con una antelación de (30) treinta días, las actividades en ejecución durante el mencionado plazo no serán afectadas y continuarán hasta su finalización. La rescisión no dará derecho a formular reclamos de ninguna índole.
CLÁUSULA DÉCIMA: Para todos los efectos legales que pudieran emerger del presente convenio, las partes constituyen domicilios legales en los consignados en el encabezado.
LAS PARTES tomarán en forma conjunta o separada todos los recaudos necesarios para evitar interferencias de cualquier índole que altere el normal desenvolvimiento de las actividades emergentes, y sus relaciones se basarán en los principios de buena fe y cordialidad, debiendo resolver entre ellas y por la instancia jerárquica que corresponda, los desacuerdos, diferencias o desinteligencias que pudieran presentarse con motivo del desarrollo de las tareas convenidas y/o a convenir.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 10 días del mes de febrero de 2017.
C.C. 3040