Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución N° 23/17

 

La Plata, 21 de marzo de 2017.

 

Visto el expediente Nº 2200-3184/16, por el cual tramita la Declaración de Interés Provincial de la “Fiesta del Cordero Deshuesado”, realizada todos los años en el mes de diciembre en la Localidad de Rosas, en el Partido de Las Flores, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, solicitó declarar de Interés Provincial la denominada “Fiesta del Cordero Deshuesado”, realizada todos los años en el mes de diciembre en la Localidad de Rosas, en el Partido de Las Flores;

 

Que el mencionado evento se realiza para las familias de la comunidad, especialmente para que los jóvenes se relacionen e intercambien ideas de progreso sin olvidar sus orígenes;

 

Que el evento en cuestión, recibe cerca de tres mil quinientas (3500) personas, creciendo en repercusión y trascendencia en sus sucesivas ediciones, demostrando a través de participación de vecinos y visitantes de pueblos cercanos el notable desarrollo e impacto social, cultural y turístico y productivo que representa para la ciudad;

 

Que a fojas 6 obra informe vertido por la Dirección Provincial de Promoción Turística;

 

Que a fojas 7 tomó intervención la Subsecretaría de Turismo, manifestado su apoyo a la declaración que se propicia;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 2.590/94 y las facultades contempladas en el Decreto Nº 1.987/16 y la Resolución N° 1/16 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

 

Por ello,

 

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS DECRETOS Nº 2.590/94 Y Nº 1.987/16 Y LO DISPUESTO POR RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1/16, EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Declarar de Interés Provincial la “Fiesta del Cordero Deshuesado”, realizada todos los años en el mes de diciembre, en la Localidad de Rosas, en el Partido de Las Flores.

 

ARTÍCULO 2°. El carácter que se otorga en el artículo 1° de la presente, no importa asumir compromiso adicional, que pueda generar acciones vinculantes, ni comprender aportes financieros al Estado Provincial.

 

ARTÍCULO 3º. La presente Resolución de Facultad Delegada se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por Decreto Nº 1.987/16 y lo dispuesto por Resolución Nº 1/16 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, encomendando en ausencia del titular la atención y firma del despacho del Ministerio de Producción, en el Ministro Secretario de Agroindustria.

 

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Leonardo J. Sarquís

Ministro de Agroindustria

C.C. 4575