Provincia de Buenos Aires
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Resolución N° 69/17
La Plata, 31 de enero de 2017.
VISTO el Expediente Nº5800-1169864/16, la Ley Nacional de Educación Técnico Profesional Nº 26.058, la Ley de Educación Provincial Nº 13.688, la Resolución de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires Nº 112, de fecha 11 de marzo de 2013, la Disposición Conjunta entre la Subsecretaría de Educación y el Consejo Provincial de Educación y Trabajo Nº 1, del 29 de abril de 2013, y;
CONSIDERANDO:
Que las Prácticas Profesionalizantes son estrategias formativas integradas en la propuesta curricular, con el propósito que los estudiantes consoliden, integren, y amplíen las capacidades y saberes construidos a lo largo de su trayectoria formativa, cuya organización requiere de la elaboración de un plan pedagógico enmarcado en el Proyecto Institucional;
Que en este marco, se promueve el desarrollo de prácticas educativas, en empresas, organismos gubernamentales y no gubernamentales, organizaciones culturales y de la sociedad civil, que posibiliten a los estudiantes el manejo de tecnologías o brinden el acceso al mundo del trabajo;
Que la Dirección Provincial de Educación Técnico Profesional, a través de las Direcciones de la modalidad, son las responsables de aprobar la pertinencia pedagógica de los planes de prácticas, remitiendo al Consejo Provincial de Educación y Trabajo la documentación inherente al marco normativo;
Que de acuerdo a la normativa vigente, el Consejo Provincial de Educación y Trabajo (COPRET), en articulación con las Direcciones de Nivel y Modalidad generan la información relativa al desarrollo y evaluación de las prácticas Profesionalizantes, siendo la responsable de avalar las Actas Acuerdo;
Que se han cumplimentado todos los procesos técnicos y administrativos que determina la normativa vigente;
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 71 y el artículo 122 de la Ley 13.688;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar las Prácticas Profesionalizantes de Educación Secundaria Técnica del primer semestre del ciclo lectivo 2016 que como “ANEXO 1” forma parte de la presente y consta de nueve (9) fojas.
ARTÍCULO 2°. Aprobar las Prácticas Profesionalizantes de Educación Secundaria Agraria del primer semestre del ciclo lectivo 2016 que como “ANEXO 2” forma parte de la presente y consta de tres (3) fojas.
ARTÍCULO 3°. Determinar que el Consejo Provincial de Educación y Trabajo (COPRET) será el organismo responsable de notificar, por la vía que corresponda, a las áreas del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°. La presente Resolución será refrendada por el Subsecretario de Educación de la Dirección General de Cultura y Educación.
ARTÍCULO 5°. Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma, comunicar al Departamento Mesa General de Entradas y Salidas, notificar al Consejo General de Cultura y Educación, a la Subsecretaría de Educación, a la
Dirección Provincial de Educación Técnico Profesional, al Consejo Provincial de Educación y Trabajo, al Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Publicar en el Boletín Oficial, dar intervención al SINBA. Cumplido, archivar.
Alejandro Finocchiaro
Director General