Fundamentos de la

Ley 11718

 

HONORABLE LEGISLATURA:

            Me dirijo a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley mediante el cual se suprimen los Ministerios Públicos Laborales de los Departamentos Judiciales de Quilmes y Pergamino, creados por la Ley 5178 (derogada por el Decreto-Ley 7718/1971, pero subsistiendo la vigencia de sus artículos 3 – último párrafo- 5 y 10, formando parte de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tal como lo dispone el artículo 65, última parte, del Decreto-ley 7600/1970, (También derogado por aquél, salvo lo pertinente del citado artículo 65). También se suprime la Fiscalía Número 1 del Departamento Judicial de Quilmes.

            Cabe destacar que la Ley 5178, en su artículo 10 contemplaba la creación del Ministerio Público Laboral para los Tribunales del Trabajo que no se encuentren en la ciudad cabeceras del respectivo Departamento Judicial.

            Esta situación ha variado con la creación de los Departamentos Judiciales de Quilmes y Pergamino, en virtud de que la situación considerada por el legislador al momento de sancionarse la Ley 5178 ha cambiado notablemente, no justificándose en la actualidad la existencia del Ministerio Público Laboral.

            Los mencionados Ministerios Públicos y la Fiscalía se encuentran en la actualidad vacantes e inactivos, razón por la que su transformación no potencia desmedro de la actividad en otras áreas y con los cargos existentes se crearán dos (2) Defensorías de Pobres y Ausentes para el fuero Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Quilmes y una (1) Defensoría de Pobres y Ausentes, con competencia en lo Civil y Comercial para el Departamento Judicial de Mar del Plata.

            La iniciativa aliviará de manera sustancial, en el Departamento Judicial de Quilmes, el exceso de tareas que sobrellevan las dos (2) defensorías con competencia en lo Criminal y Correccional hoy en funcionamiento; las que han quedado en inconveniente y desproporcionada situación de requerimientos y exigencias, frente a las cinco (5) Fiscalías del departamento Judicial respectivo.

            Por otra parte, con la creación de la Defensoría de Pobres y Ausentes con competencia en lo Civil y Comercial en el Departamento Judicial de Mar del Plata, se da respuesta aunque más no sea en modo parcial, a las permanentes necesidades de la citada comunidad, principalmente respecto de aquéllas que afectan de modo directo a los sectores de escasos recursos, atendiendo a la naturaleza asistencial del organismo a crearse.

            Alternativas como la propuesta, apuntan a lograr con mejor aprovechamiento de infraestructura y cargos existentes, se agilice el servicio de justicia, teniendo en cuenta el exceso de litigiosidad respecto de la capacidad de asimilación de causas judiciales por los órganos respectivos, priorizando la atención de los justiciables con mayores dificultades de acceder a aquel servicio.

            En atención a lo expuesto se remite el presente proyecto de ley para su pronta sanción.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.