Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución Nº 9/18

 

LA PLATA, 5 de Febrero de 2018.

VISTO el expediente N° 21.100-019.645/18,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 1050/09 establece al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13.982 y su respectiva reglamentación;

 

Que mediante artículo 5° del Decreto mencionado en el párrafo anterior se faculta a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la aplicación de la Ley N° 13.982 y su reglamentación;

 

Que, el Decreto N° 824/16 prescribe que la Subsecretaría de Planificación, Gestión y Evaluación, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, implemente las acciones correspondientes para el ingreso, selección, admisión y permanencia de los recursos humanos a las Escuelas de las Policías de la Provincia;

 

Que a fines de poder aplicar de manera justa y correcta el inciso b) del Artículo 5° de la Ley N° 13.982, resulta conveniente determinar con precisión en qué momento del año calendario los ingresantes a la carrera de Policía de la Provincia de Buenos Aires deben tener cumplida la edad mínima y máxima;

 

Que deviene necesario a los fines de contar con personal capacitado para desarrollar las tareas inherentes a la actividad policial, incorporar como requisito a considerar durante el proceso de la incorporación de los aspirantes al ingreso a las Escuelas de Policías de la Provincia, su aptitud para conducir vehículos acreditada mediante la Licencia Nacional de Conducir en las clases A.2.2 y B.1,

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.989, el Decreto N° 824/16 y el Decreto N° 137/17;

 

Por ello,

 

EL SUBSECRETARIO DE PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y EVALUACIÓN DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Establecer para el ingreso a la carrera de Policía de la Provincia de Buenos Aires, que los ingresantes deben tener cumplida la edad mínima (18 años) establecida en la Ley N° 13.982 a la fecha en que comienza el ciclo lectivo correspondiente al inicio de la carrera.

 

ARTÍCULO 2°: Establecer para el ingreso a la carrera de Policía de la Provincia de Buenos Aires, que los ingresantes no deben tener cumplida la edad máxima (25 años) establecida en la Ley N° 13.982 a la fecha en que comienza el ciclo lectivo correspondiente al inicio de la carrera.

 

ARTÍCULO 3°: Establecer como requisito de carácter no excluyente para el ingreso a la carrera de Policía de la Provincia de Buenos Aires, que los ingresantes posean Licencia Nacional de Conducir en las clases A.2.2 y B.1.

 

ARTÍCULO 4°: Registrar, comunicar y notificar a la Subsecretaría de Planificación, Gestión y Evaluación, a la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa, a la Superintendencia General de Policía, a la Dirección Provincial de Planificación Estratégica y a la Superintendencia de Institutos de Formación Policial, publicar en el Boletín Informativo y en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires. Cumplido, archivar.

 

Vicente Ventura Barreiro

Subsecretario de Planificación,

Gestión y Evaluación

 

C.C. 1302