Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución N° 68/17

 

La Plata, 31 de mayo de 2017.

 

VISTO el expediente Nº 21.100-230.248/14, por intermedio del cual tramita la aprobación del Convenio Específico de Conformación y Cooperación para la Implementación del Régimen de Policía de Prevención Local y sus respectivos Protocolos Adicionales de Difusión, de Reclutamiento, de Formación, y de Implementación celebrados entre este Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Quilmes, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 13.482 prevé que la descentralización y desconcentración operativa de las Policías de la Provincia de Buenos Aires se realiza conforme a la división de los Municipios existentes, a los fines de cumplir con eficacia sus funciones esenciales, otorgándole al Ministerio de Seguridad la potestad de crear nuevas unidades policiales y determinar el ámbito de competencia territorial de cada una de ellas, en función de la realidad criminológica y la frecuencia delictiva observada;

 

Que por Decreto Nº 373/14, el entonces Gobernador de la Provincia de Buenos Aires instruyó al Ministerio de Seguridad para que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Nº 13.482, proceda a la creación de la Superintendencia de Seguridad Local, con el objetivo de fortalecer la prevención del delito a nivel municipal y potenciar la descentralización operativa de la policía;

 

Que en ese sentido, por Resolución Nº 835/14 se crearon las Unidades de Policía de Prevención Local, que actuarán como policía de seguridad en los municipios de más de setenta mil (70.000) habitantes que adhieran al mencionado régimen mediante convenio que suscribirá el Intendente y se ratificará por ordenanza municipal, pudiendo adherirse excepcionalmente aquellas comunas que no superen dicha población y soliciten su incorporación;

 

Que se ha firmado, con fecha 20 de agosto de 2014, el Convenio de Adhesión al Régimen de Policía de Prevención Local y sus respectivos Protocolos Adicionales de Difusión y de Reclutamiento, mientras que los Protocolos de Formación y de Implementación fueron suscriptos con fecha 1° de octubre de ese mismo año;

 

Que el Honorable Concejo Deliberante de Quilmes, mediante Ordenanza Nº 12.379/14 del 31 de octubre, promulgada por Decreto N° 6.973, y mediante Ordenanza N° 12.451/15 del 26 de mayo, promulgada por Decreto N° 2.659 convalidó los mencionados instrumentos;

 

Que conforme lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno (fs. 20 y vuelta), lo informado por Contaduría General de Provincia (fs. 52 y vuelta) y la vista del Fiscal de Estado (fs. 54 y vuelta), no surgen impedimentos a la presente gestión;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 14.853, y la Ley Nº 13.482;

 

Por ello,

 

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 230/16 EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio Específico de Conformación y Cooperación para la Implementación del Régimen de Policía de Prevención Local y sus respectivos Protocolos Adicionales de Difusión, de Reclutamiento, suscriptos con fecha 20 de agosto de 2014, y de Formación y de Implementación suscriptos con fecha 1° de diciembre de 2014, con la municipalidad de Quilmes, cuyos textos pasan a formar parte integrante del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 2º. En los sucesivos actos (acuerdos, protocolos, addenda), que se celebren como consecuencia del Convenio de Adhesión al Régimen de Policía de Prevención Local que se aprueba por el artículo 1º, deberán tomar intervención -con carácter previo a su suscripción- los Organismos de Asesoramiento y Control, cuando correspondiere de acuerdo a sus respectivas leyes orgánicas, los que entrarán en vigencia a partir del dictado del pertinente acto aprobatorio.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, y a la Municipalidad de Quilmes, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

Cristian Adrián Ritondo

Ministro de Seguridad

 

ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE POLICÍA DE PREVENCIÓN LOCAL

 

Entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular Alejandro Santiago GRANADOS, en adelante “EL MINISTERIO” por una parte, y por la otra la Municipalidad de Quilmes, representada en este acto por el Intendente Municipal Francisco Virgilio GUTIÉRREZ, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, ad referéndum del respectivo Honorable Concejo Deliberante, denominadas conjuntamente “LAS PARTES”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 12.154 regula el principio establecido en el Preámbulo de la Constitución Provincial de “...proveer a la seguridad común...”, y sienta sobre dicha plataforma los principios y las bases fundamentales del Sistema de Seguridad Pública Provincial, estableciendo que resulta competencia del Estado y su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Provincia;

 

Que la seguridad pública importa para los ciudadanos el goce y ejercicio de sus derechos, libertades y garantías constitucionales (artículos 10, 11, 12, incisos 1° y 3°, 20, 56 y demás concordantes de la Constitución Provincial), principio que debe ser resguardado por todos los integrantes de dicho sistema, en el cual el pueblo de la Provincia resulta actor fundamental del mismo;

 

Que el Municipio constituye el ámbito territorial natural de implementación de las políticas públicas de seguridad, razón por la cual tales medidas involucran activamente a la población y autoridades locales;

 

Que la Ley Nº 13.482 prevé que la descentralización y desconcentración operativa de las Policías de la Provincia de Buenos Aires se realiza conforme a la división de los Municipios existentes, a los fines de cumplir con eficacia sus funciones esenciales, otorgándole al Ministro de Seguridad la potestad de crear nuevas unidades policiales y determinar el ámbito de competencia territorial de cada una de ellas, en función de la realidad criminológica y la frecuencia delictiva observada;

 

Que por Decreto Nº 220/14 se ha declarado la emergencia en materia de seguridad pública en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires;

 

Que en dicho marco, mediante el Decreto Nº 373/14 el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires instruyó al Ministro de Seguridad para que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Nº 13.482, proceda a la creación de la Superintendencia de Seguridad Local, con el objetivo de fortalecer la prevención del delito a nivel municipal y potenciar la descentralización operativa de la policía;

 

Que en este sentido, por Resolución Nº 835/14 se crearon las Unidades de Policía de Prevención Local, que actuarán como policía de seguridad en los Municipios de más de setenta mil (70.000) habitantes que adhieran al mencionado régimen mediante convenio que suscribirá el Intendente y se ratificará por ordenanza municipal;

 

Que sobre dicha plataforma normativa se sientan los principios y bases fundamentales de las Policías de Prevención Local, con características de policía de proximidad, las que serán coordinadas por una Superintendencia de Seguridad Local en el ámbito de la Subsecretaría de Planificación del Ministerio de Seguridad;

 

Que el modelo de policía de proximidad importa una redefinición del papel de las fuerzas de seguridad con el fin de incrementar las actividades de prevención del delito, una mayor reciprocidad en las relaciones entre la comunidad y la policía, así como la descentralización de los servicios policiales;

 

Que en esfuerzo mancomunado, es imperioso que los Municipios se sumen a la propuesta provincial de adhesión al Régimen de las Policías de Prevención Local, con el magno objeto de aportar soluciones para mejorar el servicio policial en aras de optimizar la seguridad pública;

 

Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas al Ministerio de Seguridad por el artículo 19 y concordantes de la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias; por el artículo 4, 7 y concordantes de la Ley Nº 13.482, y por los Decretos Nº 220/14 y 373/14; y las otorgadas por los artículos 41 y 108 inciso 11 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, al Intendente Municipal y al Honorable Concejo Deliberante, “LAS PARTES” acuerdan celebrar el presente, sujeto a las siguientes cláusulas:

 

CONVENIO ESPECÍFICO DE CONFORMACIÓN Y COOPERACIÓN

 

PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” adhiere por este acto al Régimen de las Policías de Prevención Local, en los términos instituidos por el Decreto Nº 373/14 y la Resolución Ministerial Nº 835/14.

SEGUNDA: La Unidad de Policía de Prevención Local será coordinada por la Superintendencia de Seguridad Local, dependiente de la Subsecretaría de Planificación del Ministerio de Seguridad.

El Intendente Municipal podrá diseñar las políticas preventivas y las acciones estratégicas propuestas para su distrito, en la forma de un “Programa Operativo de Seguridad” cuya ejecución estará a cargo del Jefe de la Unidad de Policía de Prevención Local y su seguimiento del Coordinador Operativo.

La articulación interinstitucional se dará en el ámbito de la Mesa de Coordinación Operativa Local que funcionará en el Municipio, integrada por el Intendente Municipal, el Coordinador Operativo y el Jefe de la Unidad de Policía de Prevención Local.

TERCERA: “LAS PARTES” se comprometen a desarrollar distintos programas, cuyas modalidades podrán ser objeto de Protocolos Adicionales al presente Convenio, en los que quedarán asimismo definidos los aportes financieros, logísticos y humanos que se asignen a fin de cumplir los objetivos delineados en los considerados precedentes.

CUARTA: “LA MUNICIPALIDAD” deberá notificar a “EL MINISTERIO” la promulgación de la Ordenanza de Adhesión dentro de los diez (10) días.

“EL MINISTERIO” procederá al dictado del acto administrativo de estilo y notificará a “LA MUNICIPALIDAD”, juntamente con la propuesta de designación del Jefe de la Unidad de Policía de Prevención Local y del Coordinador Operativo, cuyo acuerdo deberá prestar el Intendente Municipal.

Este acto deberá hacerse por escrito y notificarse a “EL MINISTERIO”, luego de haberse recepcionado el acto ministerial.

QUINTA: La Unidad de Policía de Prevención Local será equipada, conformada y financiada por las partidas específicas asignadas a “EL MINISTERIO” por el presupuesto general de la provincia de Buenos Aires.

SEXTA: “LAS PARTES” podrán rescindir el presente a través de la suscripción del acuerdo correspondiente, en el que se establecerán los plazos y condiciones para la transición, y que deberá contar con la autorización del Departamento Deliberativo Municipal.

SÉPTIMA: En caso de disponerse legislativamente la competencia municipal para abordar la función de policía local, “LAS PARTES” celebrarán los convenios respectivos con el objeto de concretar la transferencia de los recursos humanos y materiales que se encontraren afectados.

OCTAVA: “EL MINISTERIO” constituye su domicilio en la calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, y “LA MUNICIPALIDAD”, en calle Alberdi Nº 500 de la ciudad de Quilmes, lugares éstos donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a la Jurisdicción de los Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad y para constancia se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los 20 días del mes de agosto de 2014.

 

Francisco Virgilio Gutiérrez                                              Alejandro Santiago Granados

Intendente                                                                             Ministro de Seguridad

 

En cumplimiento de lo dispuesto en las cláusulas primera, tercera y concordantes del Convenio Específico de Conformación y Cooperación de la Unidad de Policía de Prevención Local, el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular Alejandro Santiago GRANADOS, en adelante “EL MINISTERIO” por una parte, y por la otra la Municipalidad de Quilmes, representada en este acto por el Intendente Municipal Francisco Virgilio GUTIÉRREZ, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, y designadas conjuntamente “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente:

 

PROTOCOLO ADICIONAL DE DIFUSIÓN

 

PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a realizar acciones de difusión destinadas a informar a la comunidad sobre la adhesión del Municipio al Régimen de Policía de Prevención Local, su implementación y funcionamiento, así como toda otra información de utilidad para los vecinos en la materia.

SEGUNDA: La publicidad que se realice deberá informar particularmente sobre los requisitos de ingreso de los postulantes, fechas y lugares de inscripción e inicio del “Curso de Formación de Policía de Prevención Local”, plan de estudios y obligaciones académicas, prácticas profesionales, así como también las condiciones laborales del personal una vez incorporado.

TERCERA: “LA MUNICIPALIDAD” podrá solicitar la asistencia técnica de “EL MINISTERIO” a fin de que, por intermedio de la Unidad de Comunicación Institucional, se coordine la difusión del sistema a través de folletería u otra modalidad comunicacional, de conformidad a las pautas de la publicidad oficial.

CUARTA: El presente Protocolo Adicional tiene una duración de dos (2) años, prorrogándose automáticamente salvo denuncia expresa de cualquiera de “LAS PARTES”, la que será efectiva a los noventa (90) días de solicitada, motivo que dará lugar a la rescisión.

QUINTA: “EL MINISTERIO” constituye su domicilio en la calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, y “LA MUNICIPALIDAD” en calle Alberdi Nº 500 de la ciudad de Quilmes, lugares éstos donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a la Jurisdicción de los Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

 

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 20 días del mes de agosto de 2014.

Francisco Virgilio Gutiérrez                                              Alejandro Santiago Granados

Intendente                                                                             Ministro de Seguridad

 

En cumplimiento de lo dispuesto en las cláusulas primera, tercera y concordantes del Convenio Específico de Conformación y Cooperación de la Unidad de Policía de Prevención Local, el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular Alejandro Santiago GRANADOS, en adelante “EL MINISTERIO” por una parte, y por la otra la Municipalidad de Quilmes, representada en este acto por el Intendente Municipal Francisco Virgilio GUTIÉRREZ, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, y designadas conjuntamente “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente:

 

PROTOCOLO ADICIONAL DE RECLUTAMIENTO

 

PRIMERA: “EL MINISTERIO” asignará a “LA MUNICIPALIDAD” un cupo de seiscientos setenta y tres (673) vacantes para conformar la “Unidad de Policía de Prevención Local”.

SEGUNDA: “LA MUNICIPALIDAD” se obliga a llevar adelante los programas de reclutamiento de los postulantes a ingresar a la Unidad de Policía de Prevención Local, de conformidad a los estándares generales emitidos por la Subsecretaría de Planificación del Ministerio de Seguridad.

TERCERA: La incorporación de personal a la Unidad de Policía de Prevención Local se regirá por los requisitos y condiciones generales de ingreso establecidos por la Ley Nº 13.982 de Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1050/09.

CUARTA: “LA MUNICIPALIDAD” facilitará la tramitación de los estudios médicos a través de los Hospitales Públicos con asiento en su jurisdicción, requeridos a fin de determinar las aptitudes psicofísicas de los postulantes a ingresar la Unidad de Policía de

Prevención Local, adecuadas de acuerdo a la naturaleza de las tareas propias de su especialidad, ad referéndum de su aprobación definitiva por parte de “EL MINISTERIO”.

QUINTA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a favorecer la incorporación de personal a la Unidad de Policía de Prevención Local, dando preferencia al reclutamiento de los residentes y/o habitantes del Municipio.

SEXTA: “EL MINISTERIO” garantizará el principio de inmutabilidad de destino del personal policial asignado a la Unidad de Policía de Prevención Local, el que conservará su destino excepto causas debidamente justificadas y previa conformidad prestada por el Intendente Municipal.

SÉPTIMA: El presente Protocolo Adicional tiene una duración de dos (2) años, prorrogándose automáticamente salvo denuncia expresa de cualquiera de “LAS PARTES”, la que será efectiva a los noventa (90) días de solicitada, motivo que dará lugar a la rescisión.

OCTAVA: “EL MINISTERIO” constituye su domicilio en la calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, y “LA MUNICIPALIDAD” en calle Alberdi Nº 500 de la ciudad de Quilmes, lugares éstos donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a la Jurisdicción de los Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 20 días del mes de agosto de 2014.

 

Francisco Virgilio Gutiérrez                                              Alejandro Santiago Granados

Intendente                                                                             Ministro de Seguridad

 

En cumplimiento de lo dispuesto en las cláusulas primera, tercera y concordantes del Convenio Específico de Conformación y Cooperación de la Unidad de Policía de Prevención Local, el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular Alejandro Santiago GRANADOS, en adelante “EL MINISTERIO” por una parte, y por la otra la Municipalidad de Quilmes, representada en este acto por el Intendente Municipal Francisco Virgilio GUTIÉRREZ, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, y designadas conjuntamente “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente:

 

PROTOCOLO ADICIONAL DE FORMACIÓN

 

PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” se obliga a la obtención de los espacios adecuados para el dictado del “Curso de Formación de Policía de Prevención Local” de los postulantes a ingresar a la “Unidad de Policía de Prevención Local”, asumiendo los gastos relacionados con tal cometido. A tal fin, deberá informar por nota a “EL MINISTERIO” con suficiente antelación para permitir su inspección.

SEGUNDA: “LA MUNICIPALIDAD” podrá proponer un funcionario policial para que sea designado como Director de la sede local del Instituto de Formación y Capacitación de las Unidades de Policía de Prevención Local, la que tramitará acorde normativa y procedimientos en vigencia.

TERCERA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a enviar y facilitar la documentación necesaria resultante del reclutamiento, respondiendo a las condiciones y requisitos de ingreso fijadas en la normativa vigente de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, con suficiente anticipación, que permitan a “EL MINISTERIO” verificar el cumplimiento de lo necesario para la evaluación y nombramiento.

CUARTA: “EL MINISTERIO” designará un representante perteneciente al Instituto de Formación y Capacitación de las Unidades de Policía de Prevención Local, dependiente de la Subsecretaría de Planificación, a fin de supervisar el desarrollo del “Curso de Formación de Policía de Prevención Local”.

QUINTA: Finalizada la etapa de formación básica, “LA MUNICIPALIDAD” podrá brindar a sus costas la capacitación y actualización profesional que considere necesaria, para la plantilla de personal de la Unidad de Policía de Prevención Local, sujeto a la disponibilidad de calendario que en la materia fijen las áreas competentes de “EL MINISTERIO”, comprometiéndose éste a revisar y reconocer la capacitación del ámbito municipal para integrarse a los legajos de cada efectivo policial.

SEXTA: El presente Protocolo Adicional tiene una duración de un (1) año, prorrogándose automáticamente salvo denuncia expresa de cualquiera de “LAS PARTES”, la que será efectiva a los noventa (90) días de efectuada, motivo que dará lugar a la rescisión.

SÉPTIMA: “EL MINISTERIO” constituye su domicilio en calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, y “LA MUNICIPALIDAD” en calle Alberdi Nº 500 de la ciudad de Quilmes, lugares estos donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a la Jurisdicción de los Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

 

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 1° días del mes de octubre de 2014.

 

Francisco Virgilio Gutiérrez                                              Alejandro Santiago Granados

Intendente                                                                             Ministro de Seguridad

 

En cumplimiento de lo dispuesto en las cláusulas primera, tercera y concordantes del Convenio Específico de Conformación y Cooperación de la Unidad de Policía de Prevención Local, el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular Alejandro Santiago GRANADOS, en adelante “EL MINISTERIO” por una parte, y por la otra la Municipalidad de Quilmes, representada en este acto por el Intendente Municipal Francisco Virgilio GUTIÉRREZ, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, y designadas conjuntamente “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente:

 

PROTOCOLO ADICIONAL DE IMPLEMENTACIÓN

 

PRIMERA: “EL MINISTERIO” a los efectos de la implementación y puesta en funcionamiento de la “Unidad de Policía de Prevención Local” se compromete a asignar y prever los siguientes recursos humanos y materiales:

a) El personal que surja del proceso de formación acorde el cupo asignado.

b) El personal necesario para la conformación de la Unidad Policial.

c) Planificar para responder a las necesidades que fueran surgiendo en orden al crecimiento demográfico, como a otra variable situacional que haga menester el incremento de la plantilla, acorde con pautas presupuestarias y cupos para futuros ingresos.

d) Proveer a la “Unidad de Policía de Prevención Local”, como a los efectivos policiales, los elementos necesarios para su desempeño laboral, tales como armas reglamentarias, chalecos antibalas, acorde con las modalidades y procedimientos habituales respecto del resto del personal y unidades policiales de la Provincia. Asimismo la inicial provisión de uniforme, con el recurso de la asignación personal brindada mensualmente para su mantenimiento.

e) Proveer y reponer municiones, siguiendo los procedimientos vigentes.

f) Asignar unidades automóviles y/o camionetas identificables como patrulleros acorde las necesidades y la topografía local, con el equipamiento de comunicaciones y de seguridad (balizas, ploteo, blindaje y AVL).

g) Contemplar la asignación de otros móviles (cuatriciclos, motos o bicicletas), acorde las necesidades y el diseño de Plan Operativo de Seguridad, como medio ágil de desplazamiento y proximidad con el vecino.

h) Equipar la Unidad Policial con los elementos de comunicación radial para la adecuada interconexión de la misma y su personal con el Centro de Despacho y Emergencias Radioeléctricas local y con las restantes unidades policiales ya existentes en el Partido, participando de la frecuencia o capa operativa; ello sin perjuicio de tener una propia acorde posibilidades técnicas.

i) Brindar el/los software necesario/s para que la Unidad de Policía de Prevención Local lleve a cabo sus tareas administrativas.

SEGUNDA: “EL MINISTERIO” se compromete a financiar los citados recursos humanos y materiales, sin perjuicio de los aportes municipales que oportunamente pudieran surgir en el marco de lo previsto por el artículo 23 de la Resolución Nº 835/14.

TERCERA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a aportar como mínimo un (1) inmueble destinado a la Unidad de Policía de Prevención Local, pudiendo sumar otras bases operativas acorde las necesidades territoriales.

CUARTA: “EL MINISTERIO” garantizará para el funcionamiento de la Mesa de Coordinación Operativa, que pueda convocarse a la misma al Jefe Departamental de Seguridad, al Jefe de Policía de Distrito y a los jefes de las respectivas Comisarías de la Policía de Seguridad y otras unidades policiales que funcionen en el Partido, a los fines de integrar la información, coordinar acciones y lineamientos concordantes con el Plan Operativo de Seguridad.

QUINTA: “EL MINISTERIO” se compromete a instrumentar la designación del Jefe de la Unidad de Policía de Prevención Local como la del Coordinador Operativo, en acuerdo con el Intendente, quien podrá proponerlos mediante el procedimiento administrativo establecido al efecto y con la antelación necesaria para la puesta en funcionamiento.

SEXTA: El presente Protocolo Adicional tiene una duración de un (1) año, prorrogándose automáticamente salvo denuncia expresa de cualquiera de “LAS PARTES”, la que será efectiva a los noventa (90) días de efectuada, motivo que dará lugar a la rescisión.

SÉPTIMA: “EL MINISTERIO” constituye su domicilio en la calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, y “LA MUNICIPALIDAD” en calle Alberdi Nº 500 de la ciudad de Quilmes, lugares éstos donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a la Jurisdicción de los Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

 

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 1° días del mes de octubre de 2014.

 

Francisco Virgilio Gutiérrez                                              Alejandro Santiago Granados

Intendente                                                                             Ministro de Seguridad

 

C.C. 7616