CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO LA PLATA

Resolución N° 25/17

 

Puerto La Plata, 21 de junio de 2017.

 

VISTO: El Expediente nº 0000-000076/16-000 mediante el cual tramitó la modificación del Cuerpo Tarifario entre la cuales se encuentra la tarifa de Servicios a las Mercaderías acorde al punto 3 del Cuerpo Tarifario del CGPLP

 

CONSIDERANDO:

 

Que se hace necesario impulsar la mejora en la ecuación económica mediante la reducción de costos y gastos portuarios que, al ser elevados, restan competitividad a las exportaciones argentinas y conspiran contra el crecimiento del país.

 

Que es política nacional “la disminución de costos portuarios, fomentar la libre competencia de servicios portuarios y lograr una mayor eficiencia en los servicios la actividad”.

 

Que el fin es equiparar los costos de Servicio a las Cargas a Granel Sólido con el Consorcio de Gestión de Bahía Blanca el cual asciende a u$s 0,55 y con el Puerto de Quequén el cual asciende a u$s 0,65.

 

Que en el cuerpo tarifario del CGPLP del año 2012, la tarifa de gráneles sólidos era de u$s 0,634.

 

Que de conformidad con lo estatuido en el art. 21 inc. d) del Estatuto del Consorcio de Gestión del Puerto La Plata, aprobado por Decreto provincial nº 1596/99, el Directorio posee facultades suficientes para fijar o modificar las tarifas relacionadas con los servicios que presta como consecuencia de la administración y explotación del Puerto La Plata.

 

Por todo ello,

 

EL DIRECTORIO DEL CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO LA PLATA, EN USO DE SUS LEGÍTIMAS ATRIBUCIONES, EXPIDE LA SIGUIENTE

 

RESOLUCIÓN:

 

ARTÍCULO 1: Bonificar un 50 % la tarifa de Servicio a las cargas a granel sólido hasta el 28 de febrero de 2018 que pasa a costar u$s 0,65 por tonelada (Punto 3.1 del cuerpo tarifario).

 

ARTÍCULO 2: Déjese establecido que dicha bonificación se aplicará a partir del 1 de julio del 2017 hasta el 28 de febrero de 2018.

 

ARTÍCULO 3: Regístrese. Notifíquese. Cumplido, archívese.

 

José María Dodds, Presidente, Alejandro Sandez, Director; César Cordido, Director; Alberto Amiel, Director; Alejandro J. Cachile, Director; Claudio Ali, Director; Guillermo Celentano, Director

C.C. 7942