Fundamentos de la Ley 12988

            La realidad actual plantea nuevos conceptos en materia asistencial; la problemática de las adicciones crece a un ritmo cada vez más acelerado y el Estado no puede desentenderse del tema. No obstante, con fundamento en la reducción del gasto público, los presupuestos son cada vez más estrechos, lo que redunda de manera directa en la cantidad de beneficiarios de los programas de drogadependencia.

            Por ello, el Estado debe abandonar el viejo concepto de gratuidad cuando de la atención de quienes poseen cobertura se trata, sin que implique desatender a quienes carecen de recursos, sino por el contrario redundará en el fortalecimiento de las estructuras destinadas a la asistencia del drogadependiente ya que los fondos que se recuperen, deberán ser reinvertidos en programas asistenciales, en cualesquiera de los aspectos que estos requieran.

            Por su parte, la Ley nacional 24.455 establece que todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales incluidas en la Ley 23.660, deberán introducir como prestaciones obligatorias entre otras, las siguientes: cobertura para los tratamientos de las personas que dependan física o psíquicamente del uso de estupefacientes, así como también de programas de prevención del drogadependiente y tratamientos de desintoxicación y rehabilitación mencionados en la Ley 23.737. Del mismo modo la Ley nacional 24.754 complementa la cobertura incorporando como sujetos obligados de la Ley 24.455 a las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga.

            En razón de ello, el proyecto que se propone, organiza un sistema de recupero de costos para toda la provincia de Buenos Aires, con el objeto de recobrar los fondos que se inviertan en tratamientos de asistencia a las adicciones a pacientes beneficiarios de agentes del seguro de salud.

            El Sistema de Recupero de Costos, servirá para reordenar los recursos financieros del Estado a efectos de procurar el pleno goce del derecho de salud en materia de asistencia a las adicciones para todos los habitantes del país, sin discriminación social, económica, cultural o geográfica, propendiendo a la prestación de asistencia igualitaria, integral y humanitaria por parte de los distintos efectores gubernamentales.

            Constituirá una herramienta idónea para el manejo de los recursos públicos a partir de la cual se deberá organizar en cada dependencia del Poder Ejecutivo que atienda la temática de las adicciones, un sector dedicado al recupero de fondos, el que despojado de toda obstrucción de carácter burocrático, dependerá directamente del funcionario a cargo de la repartición y actuará en el marco de lo establecido por la presente y sus normas reglamentarias.

            Por las razones expuestas y el alto objetivo perseguido, solicito de los señores legisladores el tratamiento favorable de la iniciativa.