Ley 12.208
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
ARTICULO 1.- Prorrógase hasta el 30 de abril de 1999 el período para formular la adhesión establecida en el artículo 4 inciso b) de la Ley 12150, manteniéndose vigente hasta dicha fecha los artículos 4, 5 y 6 de la misma.
ARTICULO 2.- Sustitúyese del artículo 7 de la Ley 8587, texto según Ley 11562 el inciso m), por el siguiente:
"m).- Establecer planes de regularización y de pago en los montos adeudados al Organismo por parte de los empleadores del sistema previsional".
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.