Provincia de Buenos Aires
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DEUDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Disposición N°8/12
VISTO el expediente 2300-1759/12, las Leyes Nº 12836, Nº 13436 y Nº 14331, los Decretos Nº 577/06, Nº 92/11 B, y
CONSIDERANDO:
Que
Que dicho régimen ha sido modificado por
Que el artículo 5° de
Que el monto así determinado no podrá ser inferior al
cuatro por ciento (4%) del total de obligaciones a ser consolidadas, según se
desprenda de la estimación que
Que el último párrafo del citado artículo 5º establece que los recursos afectados y no utilizados en un ejercicio pasarán a engrosar el monto del año siguiente;
Que en tal sentido,
Que el cupo presupuestario correspondiente al tercer trimestre del año en curso –compuesto por pesos cinco millones ($5.000.000) del cupo presupuestario más un monto de pesos trece millones setecientos dieciséis mil ochocientos con ochenta centavos ($13.716.800,80), que no fuera utilizado en los trimestres anteriores, permitió cancelar acreencias por un total de pesos tres millones diez mil quinientos seis con cincuenta y siete centavos ($3.010.506,57) de capital, quedando un remanente de pesos quince millones setecientos seis mil doscientos noventa y cuatro con veintitrés centavos ($ (15.706.294,23);
Que, en consecuencia, el presupuesto disponible para el cuarto trimestre del año asciende a pesos veinte millones setecientos seis mil doscientos noventa y cuatro con veintitrés centavos ($20.706.294,23) de capital, con más los intereses correspondientes;
Que habiéndose ordenado según la prelación legalmente impuesta -por causa de la obligación y por la fecha de firmeza del acto que les diera origen- los Formularios ingresados durante el cuarto trimestre del año 2012, se ha determinado que el cupo presupuestario existente permite cancelar la totalidad de las acreencias ordenadas, correspondientes a treinta y ocho (38) acreedores, pertenecientes a las categorías primera, segunda, tercera y cuarta, por un monto de capital total de pesos dos millones once mil cuatrocientos cuatro con cuarenta y un centavos ($2.011.404,41);
Que, por ello, mediante el presente acto administrativo se propicia la cancelación de las deudas detalladas en el Anexo Único a la presente;
Que, conforme lo dispuesto por Decreto Nº 92/11 B en su
Anexo 2,
Que
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría
General de Gobierno y Contaduría General de
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 8° inciso 4° y 20 del Decreto Nº 577/06 y Anexo 2 del Decreto Nº 92/11 B;
Por ello,
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el listado de obligaciones
consolidadas por
ARTÍCULO 2°. Establecer el 30 de enero de 2013 como fecha de pago de las obligaciones indicadas en el artículo anterior, para lo cual se librará la orden de pago correspondiente en cada expediente administrativo, imputando a las siguientes partidas presupuestarias:
Capital de obligaciones consolidadas provinciales: Presupuesto General Ejercicio 2012 – Ley 14331 - Sector Público Provincial no Financiero – Administración Provincial – Administración Central – Jurisdicción 8: Ministerio de Economía – Jurisdicción Auxiliar 2:
Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia:– PAN 006 GRU 0001 – Finalidad 1 – Función 3 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Partida Principal 8 – Partida Subprincipal 5 – Partida Parcial 4.
Intereses de de obligaciones consolidadas provinciales: Presupuesto General Ejercicio 2012 – Ley 14331 - Sector Público Provincial no Financiero – Administración
Provincial – Administración Central – Jurisdicción 8: Ministerio de Economía –
Jurisdicción Auxiliar 2: Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia – PAN 006 GRU
0001 – Finalidad 1 – Función 3 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Partida Principal 7 –
Partida Subprincipal 1 – Partida Parcial 3.
Capital e intereses de obligaciones consolidadas de Municipios: Presupuesto General Ejercicio 2012 – Ley 14331 - Sector Público Provincial no Financiero – Administración Provincial – Administración Central – Jurisdicción 8: Ministerio de Economía –
Jurisdicción Auxiliar 2: Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia:–PAN 006 GRU
0001 – Finalidad 1 – Función 4 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Partida Principal 6 – Partida Subprincipal 3 – Partida Parcial 6 –Subparcial 803.
ARTÍCULO 3°. Publicar la información procesada en la página de Internet http://www.ec.gba.gov.ar/areas/Hacienda/deuda/efectivo.php resguardando la privacidad de los involucrados.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar a Contaduría General de
Rosana M. Bebén
Directora Provincial de Deuda y Crédito Público
NOTA
: El Anexo Único podrá ser
consultado en
C.C. 441