Provincia
de Buenos Aires
ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
Disposición Nº 1692/09
La Plata, 18 de noviembre de 2009.
POR 1 DÍA - VISTO el Expediente N° 2145-25058/09 Alcance 1, la Ley Nacional Nº 25.300, la Ley Nacional de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios Nº 25.612, la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos para la Gestión y Eliminación de los PCB´s Nº 25.670, la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos Nº 25.675, la Ley Nacional Nº 26.168, la Resolución Nº 24/2001 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Industria del Ministerio de Economía de la Nación y sus modificatorias, la Resolución Conjunta N° 98/2007 y N° 1973/2007 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, la Ley Provincial N° 11.720 de Residuos Especiales y su Decreto Reglamentario N° 806/97, la Ley Provincial Nº 11.347 de Residuos Patogénicos y su Decreto Reglamentario Nº 450/94 y su modificatorio Nº 403/97, los Decretos Nº 2472/07 y Nº 23/07, la Disposición DPEIA Nº 4059/09, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido por el Decreto Nº 23 del 12 de diciembre de
2007 corresponde a esta Dirección Provincial de Residuos coordinar las acciones
tendientes a cumplir con las habilitaciones y permisos vinculados con las Leyes
Nº 11.720 de Residuos Especiales y Nº 11.347 de Residuos Patogénicos y
cualquier otra normativa que se apruebe en la materia,
Que se hace necesario compatibilizar los procedimientos de esta Dirección
Provincial con los de la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental ya que existe una gran similitud entre los sujetos obligados por la
normativa aplicable por cada una de ellas,
Que el suscripto es competente en virtud de la Ley Nº 11.720 y su Decreto Reglamentario Nº 806/97, la Ley Nº 11.347 y su Decreto Reglamentario Nº 450/94 y su
modificatorio Nº 403/97, la Ley 13.757, los Decretos Nº 23 y Nº 25 de fecha 12
de diciembre de 2007;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RESIDUOS, DISPONE:
ARTÍCULO
1º: Requerir a las personas físicas o jurídicas cuyas actividades se encuentren
alcanzadas por la Resolución Conjunta Nº 98/07 y N° 1973/07 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, incluidas en el Anexo Único de la presente, que acrediten el cumplimiento de lo
dispuesto por el Artículo 22 de la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos Nº 25.675, a efectos de obtener permisos, habilitaciones y/o renovaciones con
fundamento en la Ley Nº 11.720 de Residuos Especiales y su Decreto Reglamentario
N° 806/97, la Ley Provincial Nº 11.347 de Residuos Patogénicos y su Decreto
Reglamentario Nº 450/94 y su modificatorio Nº 403/97.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Oscar Taborda
Director Provincial de Residuos
OPDS
ANEXO ÚNICO
Obligación
del Artículo 22 de la Ley Nº 25.675 – Acreditación de cumplimiento ante la Dirección Provincial de Residuos
1- Establecimientos instalados en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires
a los que corresponde la Tercera Categoría conforme su Nivel de Complejidad
Ambiental en los términos de la Ley Nº 11.459 y su Reglamentación, ubicados en
los Municipios de la Provincia de Buenos Aires que integran la Cuenca Matanza - Riachuelo y la Cuenca del Río Reconquista (individualizados conforme
Artículo 2º de la Ley Nacional Nº 26.168 y Artículo 2º del Decreto Provincial
Nº 2472/07, respectivamente).
Los establecimientos individualizados en el párrafo precedente, que en el marco
de las previsiones del Artículo 1 de la Ley Nacional Nº 25.300, registren un nivel máximo de ventas totales anuales conforme a los montos fijados por la Resolución Nº 24/2001 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Industria del Ministerio de
Economía de la Nación y sus modificatorias (BO 20/2/2001), para las categorías
microempresa, pequeña empresa y empresa mediana, serán incorporados al
cronograma en fases ulteriores programadas, de conformidad con el principio de
progresividad.
2 – Establecimientos comprendidos en el apartado 1 precedente, primer párrafo,
que en el marco de lo dispuesto por el Artículo 1 de la Ley Nacional Nº 25.300, registren un nivel máximo de ventas totales anuales conforme los
montos fijados por la Resolución Nº 24/2001 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Industria del Ministerio de Economía de la Nación y sus modificatorias (BO 20/2/2001), para las categorías microempresa, pequeña empresa
y mediana empresa que, con motivo del desarrollo de su actividad y/o servicios,
se encuentren alcanzados por lo dispuesto por el Artículo 14, puntos 3 y/o 5
del Decreto Nacional N° 831/93 y modificatorios y/o cuando el valor del Nivel
de Complejidad Ambiental conforme Artículo 15 de la Ley Nº 11.459, Artículo 9 del Decreto Nº 1741/96 y ccdtes., es mayor o igual a 25,5 puntos.
3- Establecimientos a los que corresponde la Tercera Categoría conforme su Nivel de Complejidad Ambiental en los términos de la Ley Nº 11.459 y su Reglamentación, ubicados en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, en los Polos Petroquímicos de Dock Sud, Bahía Blanca y Ensenada.
C.C. 14.492