Decreto 764/2020

La Plata, 1 de septiembre de 2020

VISTO el expediente EX-2020-15889826-GDEBA-DSTAOPISU del Organismo Provincial de Integración Social y Urbana, mediante el cual tramita la designación de la Licenciada María Candela CEDRÓN como Directora Provincial de Integración Social, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 31/2020 se aprobó la estructura orgánico funcional del Organismo Provincial de Integración Social y Urbana;

Que se propicia la designación de la Licenciada María Candela CEDRÓN, a partir del 1° de agosto de 2020, en el cargo de Directora Provincial de Integración Social, quien reúne los recaudos legales, condiciones y aptitudes necesarias para desempeñarlo;

Que el cargo de referencia se encuentra vacante en virtud de la aceptación de la renuncia de María de las Mercedes DONATO BIOCCA, instrumentada mediante Decreto N° 425/2020, a partir del 17 de marzo del corriente año;

Que han tomado intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la gestión que se promueve se efectúa de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 – proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Designar en la Jurisdicción 1.12.07.14, ORGANISMO PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA, a partir del 1° de agosto de 2020, a la Licenciada María Candela CEDRÓN (DNI N° 20.204.768 - Clase 1968) en el cargo de Directora Provincial de Integración Social, de conformidad con lo establecido por los artículos 107, 108 y 109 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96.

ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador