HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS

RESOLUCIÓN N° 93/2020

Mantiene la vigencia del artículo 3° de la presente: 

La Plata, 22 de Septiembre de 2020.

Referencia: Prórroga de plazos de la Res. 4/2020 del H. Tribunal de Cuentas

VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 754/20, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus prórrogas, rige la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO), con motivo de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación al coronavirus (COVID-19); Que por la misma causa, rige en el ámbito de la provincia de Buenos Aires el estado de emergencia sanitaria, declarado por el Decreto provincial N° 132/20 (prorrogado por Decreto N° 771/20 y ratificado por Ley N° 15.174);

Que en ese marco, la autoridad provincial emitió el Decreto N° 167/20 (también ratificado por Ley N° 15.174) por el cual se dispuso la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos correspondientes al Decreto Ley Nº 7647/70 y a los demás procedimientos administrativos especiales, entre los que cuentan los seguidos por y ante este Tribunal.

Que, adicionalmente, por Decreto N° 203/20 (también prorrogado por Decreto N° 771/20) se suspendió para todo el personal de la Administración Pública Provincial, el deber de asistencia al trabajo y su sustitución por la modalidad de trabajo domiciliario;

Que tomando en cuenta estos antecedentes normativos nacionales y provinciales, este Tribunal dispuso por Resolución de su Cuerpo N° 4/20, dispensar a su personal del deber de asistencia a su lugar de trabajo (v. arts. 1° y 2°);

Que la citada Resolución dispuso, además, la suspensión de los términos y plazos procedimentales en el ámbito del HTC y de los Acuerdos previstos en el art. 9° de la LO (v. arts. 4° y 5°);

Que su artículo 7° delegó en esta Presidencia la competencia para prorrogar las medidas dispuestas, siempre que persistan las causas que generaron la emergencia sanitaria;

Que por Resolución de Presidencia N° 34/20 se dispuso la modalidad de trabajo domiciliario o remoto, cuando ello fuera posible, para garantizar la prestación de los servicios de este Organismo (v. arts. 2° y 3°); Que el DNU N° 754/20 extendió la vigencia del ASPO hasta el 11 de octubre de 2020, incluyendo en su alcance –entre otras jurisdicciones– al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) integrada, entre otros distritos, por el partido de La Plata de la provincia de Buenos Aires (v. arts. 10 y 11);

Que esta nueva prórroga plantea la necesidad de extender las medidas excepcionales de carácter preventivo adoptadas por las Resoluciones citadas y sus prórrogas;

Que la función a cargo de este Tribunal no se encuentra entre las actividades y servicios esenciales declarados en el artículo 12 del DNU N° 754/20 ni en las excepciones previstas en el artículo 2° del Decreto provincial N° 165/20; Que sin perjuicio de ello, tanto el DNU N° 754/20 (v. art. 12, inc. 2) como el Decreto provincial N° 203/20 (v. art. 4°), autorizan a esta Presidencia en su carácter de jefe del personal del Tribunal (v. art. 7°, inc. 2, LO), a exceptuar del ASPO a los agentes y funcionarios que se requieran para realizar tareas que demanden necesariamente su presencia en la sede física del Tribunal;

Que vale aclarar que la prestación de tareas a distancia o en forma remota no se encuentra alcanzada por las disposiciones aludidas, la que expresamente es exigida y promovida en este contexto de emergencia (v. Resoluciones HTC N° 4/20 y Presidencia N° 34/20);

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 10.869 y sus modificatorias, y por la Resolución HTC N° 4/20;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Prorrogar los plazos previstos en los artículos 1°, 2°, 4° y 5° de la Resolución HTC N° 4/20 hasta el 11 de octubre de 2020 inclusive.

ARTÍCULO 2°. Mantener la vigencia de las medidas dispuestas por los artículos 2° y 3° de la Resolución de Presidencia N° 34/20, hasta la fecha citada anteriormente.

ARTÍCULO 3°. Disponer que las autoridades y personal que requieran asistir a la sede física del Tribunal, a efectos de realizar tareas que demanden necesariamente su presencialidad, deberán ser autorizados excepcionalmente por esta Presidencia, detallando de manera específica las labores a cumplir. La petición deberá presentarse ante la Dirección de Personal dependiente de la Secretaría Ejecutiva de Administración y Recursos Humanos y en ella deberá constar la nómina del personal que requiere autorización, el día de visita, la franja horaria en la que se llevará a cabo y la encomienda concreta a realizar.

ARTÍCULO 4°. Establecer que lo dispuesto no afecta la continuidad de la prestación de servicios a distancia bajo la modalidad de trabajo domiciliario o remoto, conforme a las instrucciones que imparta el titular de la unidad estructural respectiva.

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar a los Sres. Vocales, Relatores Mayores, Secretarios y Auditores Jefes de las Delegaciones Zonales del Honorable Tribunal de Cuentas, publicar en el Boletín Oficial y en la Intranet del organismo. Cumplido, archivar.