Fundamentos de la

 Ley 12102

 

El “Club Atlético Peñarol” es una entidad civil sin fines de lucro, con amplia actividad social, cultural y deportiva, ubicado en la ciudad de Pigüé.

El mismo tiene personería jurídica otorgada mediante Decreto Nro. 7140 de fecha 11 de mayo de 1956, siendo su objeto social:

 

a)                   Fomentar y practicar toda clase de deportes de aficionados.

 

b)                   Realizar espectáculos públicos concordantes con los fines sociales.

 

c)                   Propulsar la cultura física practicando toda clase de ejercicios y juegos atléticos, fomentándola entre sus asociados y la población y cooperar con las autoridades a estos fines.

 

d)                   Dedicar preferentemente atención al desarrollo físico de los niños y fomentar la preparación del juego amateur en las divisiones inferiores.

 

e)                   Desarrollar un ámbito de cordialidad y solidaridad entre sus asociados, quienes gozarán de todos los beneficios sociales posibles.

 

f)                     Propender al mejoramiento intelectual y cultural de sus asociados.

 

g)                   Adquirir las tierras y locales apropiados para la consecución de sus fines.

 

Con fecha 9 de agosto de 1944, un grupo de socios del Club Peñarol adquiere en representación de dicho club, por no contar el mismo con personería jurídica otorgada, el inmueble designado catastralmente según plano de mensura 92-48-69, como circunscripción II, sección “c”, quinta 43 b, parcela 1 de la localidad de Pigüé, partido de Saavedra.

Antes del otorgamiento de la personería jurídica y la posterior escrituración del inmueble a nombre del Club Peñarol, la provincia de Buenos Aires expropia el terreno, juntamente con otros lotes de su anterior propietario, con la finalidad de destinar los mismos a la construcción de un barrio obrero.

A raíz de este hecho, en el año 1962 mediante expediente municipal Nro. 14.176/150/1962, las autoridades del Club Peñarol a través de la municipalidad de Saavedra tramitan la transferencia definitiva de los terrenos propiedad del referido club.

Haciendo lugar a lo peticionado, el gobernador de la provincia de Buenos Aires en uso de sus facultades, mediante el dictado del Decreto-Ley 7.754 desafecta el terreno mencionado y procede a la donación del mismo al Club Peñarol.

Mediante el artículo 5 de dicho texto normativo, se dispone “que el inmueble donado por el artículo 3 de la presente, no podrá ser vendido, arrendado, hipotecado, ni dársele otro destino que el precedentemente establecido, sin el consentimiento previo otorgado por la ley.”

A partir de tal situación, y en cumplimiento de sus fines sociales el Club Peñarol creció ediliciamente, lo que permitió el pleno desarrollo de sus actividades, constituyéndose en una de las entidades más prestigiosas de Pigüé.

Para ello contó con el apoyo efectivo de sus socios, subsidios, organización de rifas y eventos deportivos y culturales, e inclusive con créditos avalados personalmente por los integrantes de las distintas comisiones del club. De tal manera se llegó a la realidad social y deportiva que representa hoy el Club Peñarol.

No obstante ello, las restricciones que le impiden vender y/o hipotecar el inmueble antes referido, perjudica la capacidad crediticia del club, impidiéndole acrecentar su patrimonio al no poder acceder con el aval o garantía que significan sus propios bienes, a créditos destinados a la ampliación o mejora de los inmuebles que cuentan en la actualidad.

En razón de los argumentos expuestos, y atento a que el Decreto-Ley 7.754 prevé que por el mismo medio puedan modificarse las referidas restricciones, se propicia la derogación del artículo 5 del referido decreto-ley, solicitando a los señores senadores que me acompañen con su voto.