CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

RESOLUCIÓN Nº 2595

NOTIFICACIÓN

 

La Plata 26 de marzo de 2019

 

VISTAS las modificaciones efectuadas por la ley 15.058 en el proceso de selección previsto en la ley 11.868, entre las cuales se encuentra la incorporación de un examen oral, la valoración del desempeño en la Escuela Judicial, así como la elaboración de un orden de mérito explícito para la conformación de las ternas destinadas a cubrir vacantes en el Poder Judicial y el Ministerio Público; que la misma ley establece la necesidad de adaptar en el plazo de un año -contado desde su puesta en vigencia-, el Reglamento del Organismo; y,

 

CONSIDERANDO que corresponde articular dicha vigencia con la normativa dictada por este mismo Consejo, en especial las disposiciones contenidas en las Resoluciones 2491 del 14 de noviembre de 2017 y 2574 del 19 de febrero de 2019.

 

Por ello y con la unanimidad de los Consejeros presentes,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Modificar los artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 del Reglamento del Consejo de la Magistratura, que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 17. Proceso de selección. El proceso de selección para la conformación de las ternas de postulantes que se presentarán al Poder Ejecutivo para cubrir las vacantes que se produzcan en el Poder Judicial y Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires, está integrado por la Escuela Judicial y el desempeño del postulante en los cursos dictados por ella, las evaluaciones escrita y oral, la evaluación de los antecedentes, la actividad profesional cumplida, las entrevistas personales, y las evaluaciones psiquiátricas y/o psicológicas.

El Consejo de la Magistratura definirá los perfiles psicológicos tanto generales como específicos de cada cargo.

El Consejo de la Magistratura podrá requerir, respecto de determinados o todos los concursantes, las informaciones o pruebas necesarias para mejor determinar las condiciones atingentes al desempeño del cargo que se concursa.

Los informes psicológicos-psiquiátricos, que hubieran sido efectuados en relación a postulantes que participaron de concursos anteriores, conservarán su vigencia siempre que desde la fecha de su realización no haya transcurrido más de un año.

Artículo 18. Aprobación. Los postulantes que no superen el puntaje mínimo de los exámenes de oposición escrito y oral y de la entrevista personal perderán la condición de tales. La evaluación psicológica – psiquiátrica sólo se realizará respecto de los postulantes que hayan obtenido los puntajes mínimos en las instancias de oposición escrita y oral.

Los aspirantes que teniendo en cuenta la evaluación psicológica – psiquiátrica, no reúnan las condiciones mínimas exigidas según los perfiles definidos por el propio Consejo de la Magistratura, no podrán aspirar al cargo correspondiente. Dicha situación será definida al momento de la entrevista personal.

Artículo 19. Prueba de oposición. La prueba de oposición consistirá en un examen escrito, y un examen oral. Los temas que sean objeto de ambos exámenes deberán permitir a los concursantes evidenciar sus aptitudes para el cargo a que aspiren y versarán sobre cuestiones jurídicas vinculadas a éste, evaluándose tanto la formación teórica como la práctica. El contenido de ambos exámenes será desinsaculado públicamente en el momento de iniciarse la prueba.

La Sala Examinadora procederá a evaluar las pruebas escrita y oral, informando quienes, a su criterio, resultaron aprobados o desaprobados. El Consejo en pleno decidirá sobre el resultado final de la evaluación, incluyendo las impugnaciones. Todo ello, conforme al siguiente procedimiento:

SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL EXAMEN ESCRITO:

Los exámenes escritos consistirán en la resolución de un expediente judicial relacionado con el cargo concursado, mediante la confección de pronunciamientos, requerimientos, dictámenes o cualquier otro tipo de presentación, según las características del objeto de resolución y del cargo concursado. Para la resolución del examen se permitirá al concursante la consulta de libros. También se permitirá la utilización de aquellas bases de datos de jurisprudencia y legislación que el Consejo de la Magistratura provea al momento del examen.

Los expedientes que serán utilizados para esos exámenes deberán confeccionarse, en formato digital, mediante la elaboración de “dossiers” en los que se seleccionará lo esencial de cada expediente judicial.

Para la preparación de los expedientes que serán utilizados en los exámenes, el Consejo de la Magistratura podrá requerir colaboración a la Suprema Corte de Justicia, a la Procuración General y a cualquier dependencia judicial de la Provincia de Buenos Aires.

Deberán adoptarse todos aquellos recaudos que garanticen la más estricta confidencialidad del material que será utilizado en los exámenes.

PAUTAS DE CORRECCION DEL EXAMEN ESCRITO:

Las pautas de corrección del examen escrito serán las siguientes:

Análisis de los hechos y argumentación empleada (claridad, precisión, consistencia y profundidad de los argumentos que fundamentan la solución propuesta).

Aplicación del derecho (sustento constitucional, legal, jurisprudencial y doctrinario).

Dentro de las pautas mencionadas en los párrafos precedentes, se tendrán en cuenta para calificar el examen el lenguaje utilizado, el cumplimiento adecuado de las formalidades, y la coherencia de la solución propuesta (consistencia lógica y sistemática entre la base argumental empleada y la conclusión).

PLAZO:

Los postulantes dispondrán de un plazo de cinco (5) horas para culminar el examen. Esta pauta podrá modificarse por la Sala interviniente en atención a circunstancias que lo justifiquen.

PAUTAS DE APROBACIÓN:

La resolución del expediente adjudicará al postulante un puntaje de entre cero (0) y cien (100) puntos. Se dividirá entre cero (0) y cincuenta (50) puntos para el análisis de los hechos y la argumentación empleada, y entre cero (0) y cincuenta (50) puntos para la aplicación del derecho.

Para la aprobación del examen escrito se requerirá como mínimo alcanzar un puntaje total de sesenta (60) puntos, y un puntaje mínimo de veinticinco (25) puntos en el análisis de los hechos y la argumentación empleada, y de veinticinco (25) puntos en la aplicación del derecho. --

SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL EXAMEN ORAL.

Aquellos postulantes que hayan alcanzado la puntuación mínima requerida para aprobar el examen escrito, se encontrarán habilitados para rendir el examen oral.

Los exámenes orales consistirán en preguntas referidas a las unidades temáticas que integran el programa de examen, que serán formuladas por los académicos y por aquellos Consejeros que integren la Sala Examinadora. Las preguntas de dichos Consejeros solo serán consideradas para la calificación de los postulantes, cuando hayan participado en la examinación oral de todos ellos.

Las unidades temáticas que serán concreto objeto de evaluación serán previamente establecidas, con un número mínimo de cinco (5), por los Académicos, quienes deberán presentarlas junto con el “dossier” que se utilizará para la evaluación escrita, y serán puestas en conocimiento de la Sala Examinadora, manteniendo también los mismos recaudos que garanticen su más estricta confidencialidad. Las unidades temáticas serán puestas en conocimiento de los postulantes al momento de realizarse la convocatoria al examen oral.

A cada postulante se lo interrogará sobre aquella unidad temática que le corresponda según el sorteo que realizará el aspirante al momento del examen oral.

Los exámenes orales serán grabados o videofilmados.

PLAZO:

El examen oral tendrá una duración máxima de una (1) hora por postulante. Esta pauta podrá modificarse por la Sala interviniente en atención a circunstancias que lo justifiquen.

PAUTAS DE APROBACIÓN:

El examen oral adjudicará al postulante un puntaje de entre cero (0) y cien (100) puntos. Para su aprobación se requerirá como mínimo alcanzar un puntaje total de sesenta (60) puntos. Sin perjuicio de la facultad de los Consejeros de formular preguntas a los postulantes, y de la posterior evaluación a cargo de la Sala Examinadora, la calificación que se efectuará al momento de llevarse a cabo los exámenes orales estará a cargo de los académicos.

IMPUGNACIONES:

La Sala Examinadora procederá a evaluar las pruebas informando quienes, a su criterio, resultaron aprobados o desaprobados. El Consejo en pleno decidirá sobre el resultado de la evaluación.

La calificación de los exámenes escrito y oral podrá ser impugnada dentro del plazo de diez (10) días hábiles desde la publicación de los resultados de cada uno de ellos, respectivamente. En ambos casos, el pleno del Consejo resolverá sobre la procedencia o no de las impugnaciones, sobre la base del informe producido por los académicos y la Sala Examinadora correspondiente, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles desde la presentación de la última impugnación de los exámenes escritos, y de quince (15) días hábiles desde la presentación de la última impugnación de los exámenes orales.

El pedido de revisión de la calificación del examen escrito solo podrá fundarse en la existencia de errores materiales de la corrección. Respecto de la calificación del examen oral, solo serán procedentes las impugnaciones que se funden en un error o arbitrariedad manifiestos. Toda impugnación que no verse sobre dichos motivos será rechazada sin más trámite.

Artículo 20. Acta. De los exámenes oral y escrito que componen la prueba de oposición se labrará un acta en un libro rubricado y foliado por el Secretario del Consejo de la Magistratura que llevará al efecto y en el que constarán sin raspaduras, enmiendas ni alteraciones de otra índole los siguientes datos:

a.- Identificación de la vacante a cubrir.

b.- Lugar, fecha y hora de los exámenes escrito y oral.

c.- Temas y/o casos que resultaron desinsaculados.

d.- Autoridades examinadoras.

e.- Nómina de los aspirantes presentes en la prueba de oposición.

f.- Nómina de los postulantes que meriten para acceder a la valoración de méritos y antecedentes.

La guarda y conservación de esta documentación es responsabilidad de la Secretaría del Consejo de la Magistratura, la que estará a disposición del Consejo cuando éste lo requiera.

Artículo 21. Entrevistas personales. El Consejo realizará una entrevista individual a los postulantes que hayan aprobado los exámenes de oposición oral y escrito, y hayan optado por una vacante en la región correspondiente. Dicha entrevista tendrá por finalidad apreciar su idoneidad, solvencia moral, equilibrio, madurez, motivación para el cargo al que aspira, la forma en que se desarrollará eventualmente la función y los medios que propone para que dicho ejercicio sea eficiente, sentido común, coherencia, creatividad, independencia de criterio, imparcialidad, equidad, apego al trabajo, capacidad de liderazgo, vocación de servicio, compromiso con los intereses de la comunidad, el respeto por las Instituciones democráticas y los derechos humanos.

Durante ese acto el entrevistado deberá responder a las preguntas que a tal efecto formulen los miembros del Consejo. De todo lo expuesto se dejará constancia en acta.

A la entrevista se le asignará una calificación de entre cero (0) y cien (100) puntos, siendo cuarenta (40) puntos la calificación mínima requerida para considerar la entrevista aprobada.

A los efectos de realizar esta entrevista, los miembros del Consejo podrán constituirse en Salas, en cuya integración se respetará la representación de los Estamentos que lo componen.

Las entrevistas personales deberán ser grabadas o videofilmadas.

La entrevista tendrá validez por el término de dos años para concursos de cargos de igual función. Dicho término no deberá haber sido superado a la fecha del llamado a una nueva entrevista por el cargo. El Consejo podrá, cuando lo estime conveniente, entrevistar a todos los postulantes en un determinado concurso aunque a su respecto no hubiera vencido el plazo de vigencia de una entrevista anterior por igual tipo de cargo.

Artículo 22. Orden de mérito provisorio. La Sala Examinadora, respetando los principios de objetividad, igualdad de oportunidades y transparencia, conformará el orden de mérito provisorio, con un máximo de cuatrocientos (400) puntos, conforme las siguientes pautas:

1. La calificación obtenida en el examen escrito, con un puntaje máximo de cien (100) puntos.

2. La calificación obtenida en el examen oral, con un puntaje máximo de cien (100) puntos.

3. La evaluación de los antecedentes otorgará un puntaje máximo de cien (100) puntos, los cuales serán otorgados de la siguiente manera:

a. Antecedentes profesionales: Hasta un máximo de sesenta (60) puntos, conforme los siguientes criterios:

1) Trayectoria profesional: dos (2) puntos por año, a contar desde el bloqueo de la matrícula para ejercer en el Poder Judicial o al Ministerio Público, o desde la fecha de inscripción a la matrícula profesional, hasta un máximo de cuarenta (40) puntos. Para el cómputo de cada uno de esos años de antigüedad deberá verificarse el ejercicio efectivo de la función o de la abogacía, por medio de la presentación de los instrumentos pertinentes.

2) Especialidad: Por el desempeño de funciones o el ejercicio de la profesión en el fuero específico y/o en el mismo tipo de órgano y/o en la misma región o departamento judicial en el que se encuentre la vacante en concurso, hasta un máximo de diez (10) puntos.

3) Otros antecedentes profesionales: Por el desempeño de funciones públicas relevantes en el ámbito jurídico, distinciones honoríficas, actuación pública reconocida, u otros antecedentes que a juicio del Consejo deban ser considerados, hasta un máximo de diez (10) puntos.

b. Ejercicio de actividades docentes de grado o posgrado, con rango de profesor titular o adjunto, en materias vinculadas con la vacante para la cual se concursa, con nombramiento en universidades nacionales o provinciales, públicas o privadas: cincuenta centésimos (0,50) por año, hasta un máximo de seis (6) puntos. Se agregarán dos (2) puntos más si al cargo docente se accedió por concurso.

c. Títulos de posgrado o doctorado obtenidos en especializaciones vinculadas con la vacante para la cual se concursa, hasta un máximo de dieciséis (16) puntos. Los títulos de doctorado valdrán doce (12) puntos, y los títulos de posgrado o maestrías, un máximo de ocho (8) puntos.

d. El desempeño destacado en los cursos de la Escuela Judicial dependiente del Consejo de la Magistratura o equivalencias homologadas por este, al haberse obtenido un promedio general de al menos ocho (8) puntos, otorgará hasta un máximo de ocho (8) puntos.

e. Publicaciones de estudios en materias vinculadas con la vacante para la cual se concursa, en revistas o libros especializados: hasta un máximo de ocho (8) puntos. Se deberán valorar especialmente la calidad de los trabajos y su trascendencia con relación a la labor que demande la vacante a cubrir.

4. La entrevista personal, con un puntaje máximo de cien (100) puntos.

Una vez asignados los puntajes establecidos en el artículo 22, se conformará el orden de mérito provisorio. Una vez aprobado por el Consejo en pleno, será comunicado a los aspirantes al cargo concursado.

A los efectos establecidos en este artículo, el Consejo podrá escuchar a los miembros consultivos académicos y a los del departamento judicial a que corresponda la vacante, y dará intervención en sus deliberaciones al Procurador General para que informe respecto de los postulantes.

Asimismo, las Asociaciones Civiles sin fines de lucro con inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires y cuyo objeto social exclusivo tenga vinculación con el mejoramiento del servicio de Justicia, la Asociación Judicial Bonaerense y los Colegios de Magistrados y Funcionarios, podrán hacer llegar su opinión al Consejo sobre las condiciones de los postulantes.

Artículo 23. Impugnaciones al orden de mérito provisorio. Exclusión de postulantes. Formulado el orden de mérito provisorio, durante el plazo de quince (15) días los concursantes podrán efectuarlas impugnaciones que estimen pertinentes contra las calificaciones otorgadas en la evaluación de antecedentes y en la entrevista personal.

Los postulantes que incurran en conductas o actitudes contrarias a la buena fe y a la ética que deben regir esta clase de procedimientos, además de la eventual denuncia ante las autoridades correspondientes, quedarán excluidos de todos aquellos concursos en los que estén inscriptos, y no podrán participar en nuevos concursos durante el plazo de cinco (5) años.

Para la procedencia de esta sanción se requerirá la mayoría de los dos tercios de los miembros del Consejo de la Magistratura.

Artículo 24. Dictamen. Orden de mérito definitivo. Una vez transcurrido el plazo de quince (15) días sin que mediaren impugnaciones conforme lo previsto en el artículo anterior o resueltas las mismas, quedará conformado el orden de mérito definitivo, a cuyo efecto deberán también respetarse los principios de objetividad, igualdad de oportunidades y transparencia.

Cumplido el proceso de evaluación, y conformado el orden de mérito definitivo, el Consejo de la Magistratura contará con treinta (30) días corridos para decidir acerca de la integración de la correspondiente terna y remitir el pertinente dictamen al Poder Ejecutivo en la forma que lo establece el artículo 29 de la Ley 11.868.

A los fines de la conformación de las ternas, el Consejo de la Magistratura deberá elegir, cumpliendo el requisito de los dos tercios de los votos de los Consejeros presentes requerido por el artículo 28 de la ley 11.868, a los candidatos dentro de los que hayan quedado en los primeros siete (7) puestos del orden de mérito definitivo.

Artículo 25. Vacantes simultáneas. Cuando se trate de cubrir simultáneamente dos o más vacantes de un mismo órgano colegiado o de dos más órganos de igual jerarquía y competencia material en el ámbito de las regiones definidas en la Ley N° 13.837 y modificatorias, y el Consejo haya formulado un orden de mérito definitivo común a todas esas vacantes, se elevará al Poder Ejecutivo una lista conjunta de tres postulantes por cada cargo, en orden alfabético, para que el Poder Ejecutivo pueda designar indistintamente a cualquiera de ellos en los cargos comprendidos.

A los fines de la conformación de la lista conjunta, el Consejo de la Magistratura deberá elegir, cumpliendo el requisito de los dos tercios de los votos de los Consejeros presentes requerido por el artículo 28 de la ley 11.868, a los candidatos dentro de los que hayan quedado en los primeros puestos del orden de mérito definitivo, siendo ellos tantos como cargos a cubrir, multiplicados por tres, más los cuatro (4) aspirantes que se encuentren inmediatamente por debajo del último de aquellos en el orden de mérito.

 

ARTÍCULO 2º: Las disposiciones aprobadas mediante esta resolución serán aplicables a los concursos que se inicien a partir del día de la fecha.

 

ARTÍCULO 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase y archívese.

 

Hilda Kogan, Presidenta; Osvaldo Favio Marcozzi, Secretario