DECRETO 1532/19
LA PLATA, 28 de noviembre de 2019.
VISTO el expediente EX-2019-16427778-GDEBA-DPELSPMEGP mediante el cual se propicia formalizar los incrementos pautados en la política salarial del año 2018 y determinar las reglas salariales que regirán para el año 2019 para el personal de la Comisión de Investigaciones Científicas enmarcado en el Decreto-Ley N° 9688/81 y normas modificatorias y en la Ley N° 13487, y
CONSIDERANDO:
Que la política salarial para el personal comprendido en el Decreto-Ley N° 9688/81 modificado por las Leyes N° 10383 y N° 11334 -Carrera del Investigador Científico y Tecnológico- y en la Ley N° 13487 -Carrera para el Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo Tecnológico-, se formula en el marco de los acuerdos alcanzados en las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13453;
Que la política salarial convenida para el sector en el año 2018, implicó en primer lugar de acuerdo a las constancias obrantes en el Acta N° 9/18 del día 10 de mayo de 2018, un incremento que totalizaba un 15% respecto de los valores vigentes en diciembre de 2017 en tres etapas;
Que en base a lo expuesto los incrementos fueron pautados en un 7% a partir del 1° de enero, 11% acumulado (4% adicional) a partir del 1° de mayo y 15% acumulado (4% adicional) a partir del 1° de septiembre de 2018;
Que asimismo el acuerdo salarial se integró con la propuesta de abonar un Complemento por Calidad y Continuidad del Servicio, de carácter extraordinario, no remunerativo, no bonificable, que finalmente fue determinado en la suma de pesos seis mil ($6.000) anuales, de acuerdo a las constancias obrantes en el Acta de Mesa Técnica General Ley N° 10430 y regímenes análogos N° 1/2018 del día 18 de mayo de 2018;
Que con posterioridad al acuerdo concertado en los primeros meses del año 2018 y en razón de las previsiones inflacionarias, el Poder Ejecutivo tomó la decisión de adelantar el último tramo de la política salarial que se había dispuesto para el mes de septiembre, determinando su vigencia desde el 1° de julio de 2018;
Que asimismo con vigencia desde el 1° de septiembre, y con la finalidad de resguardar el salario de los agentes de la Administración Pública, se implementó una etapa adicional de incremento salarial, que implicó un aumento del 19% acumulado (4% adicional) de las retribuciones, medida que fue instrumentada mediante la Resolución del Ministerio de Economía N° 672/18 y alcanzó al personal amparado bajo el Decreto-Ley N° 9688/81 y normas modificatorias y en la Ley N° 13487, quedando los valores resultantes de ese incremento, ratificados por la presente norma;
Que reanudadas las negociaciones de carácter colectivo con los representantes de los trabajadores, se concertó en el mes de octubre la aplicación de un nuevo incremento sobre las retribuciones de los agentes, implicando ello un aumento del 30% acumulado (11% adicional), comprometiéndose las partes negociadoras a nuevas reuniones paritarias para acordar la última etapa salarial del año 2018 (Acta N° 25/18 del día 18 de octubre de 2018);
Que hallados los consensos necesarios, entre esta Administración y las asociaciones sindicales representativas del sector de trabajadores estatales que laboran bajo el marco del Decreto-Ley N° 9688/81 y de la Ley N° 13487, se convino por un lado, la última etapa salarial del año 2018, con vigencia desde el 1° de diciembre de dicho año, consistente en un incremento del 32% de las remuneraciones de los agentes (2% adicional) y por otro, se concertó el acuerdo sobre las reglas salariales que regirán para el año 2019 (Acta N° 35/18 del día 4 de diciembre de 2018);
Que la política salarial para el año 2019 ha quedado delineada en la aplicación de seis etapas, consistentes en un incremento del 4% desde el 1° de enero, 8% acumulado (4% adicional) desde el 1° de marzo, 12% acumulado (4% adicional) desde el 1° de mayo, 16% acumulado (4% adicional) desde el 1° de julio, 18% acumulado (2% adicional) desde el 1° de septiembre y 20% acumulado (2% adicional) desde el 1° de noviembre, previendo una cláusula de adecuación salarial;
Que dicha cláusula de adecuación salarial consiste en implementar un ajuste de la pauta, si al 31 de julio de 2019 -en orden a lo informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) respecto del Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nacional- la inflación acumulada entre el 1° de enero del 2019 y el 31 de julio del 2019, resulta superior al 16% de aumento salarial acumulado pautado desde el mes de julio de 2019;
Que en caso de verificarse la condición descripta en el párrafo precedente, la adecuación salarial se aplicará exclusivamente respecto a los salarios devengados desde el mes de julio de 2019;
Que asimismo para el año 2018, se adicionaron pesos setecientos cincuenta ($750) al Complemento por Calidad y Continuidad del Servicio, quedando fijado en pesos seis mil setecientos cincuenta ($6.750) anuales, acordándose el pago de un complemento análogo para el año 2019;
Que se han expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Establecer a partir del 1° de enero de 2018, a partir del 1° de mayo de 2018, a partir del 1° de julio de 2018, a partir del 1° septiembre de 2018, a partir del 1° de octubre de 2018, a partir del 1° de diciembre de 2018, a partir del 1° de enero de 2019, a partir del 1° de marzo de 2019, a partir del 1° de mayo de 2019, a partir del 1° de julio de 2019, a partir del 1° de septiembre de 2019 y a partir del 1° noviembre de 2019, los sueldos básicos mensuales para el personal enmarcado en el Decreto-Ley N° 9688/81 modificado por las Leyes N° 10383 y N° 11334 y para el personal comprendido en la Ley N° 13487, en los importes que se detallan en el Anexo 1 (IF-2019-04511163-GDEBA-DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. Fijar la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 8° del Decreto N° 504/19 (Anexo 5b), a partir del 1° de enero de 2018, a partir del 1° de mayo de 2018, a partir del 1° de julio de 2018, a partir del 1° septiembre de 2018, a partir del 1° de octubre de 2018, a partir del 1° de diciembre de 2018, a partir del 1° de enero de 2019, a partir del 1° de marzo de 2019, a partir del 1° de mayo de 2019, a partir del 1° de julio de 2019, a partir del 1° de septiembre de 2019 y a partir del 1° noviembre de 2019, en los importes que se detallan en el Anexo 2 (IF-2019-04511132-GDEBADPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3°. Otorgar al personal enmarcado en el Decreto-Ley N° 9688/81 modificado por las Leyes N° 10383 y N° 11334 y al personal comprendido en la Ley N° 13487, en situación de actividad, la suma de pesos seis mil setecientos cincuenta ($6.750) anuales por el año 2018, por persona, en carácter de un Complemento por Calidad y Continuidad del Servicio, extraordinario, no remunerativo, no bonificable, cuya liquidación y pago se regula de acuerdo a las reglas que se detallan en el Anexo 3 (IF-2019-04511106-GDEBA-DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 4°. Otorgar al personal enmarcado en el Decreto-Ley N° 9688/81 modificado por las Leyes N° 10383 y N° 11334 y al personal comprendido en la Ley N° 13487, en situación de actividad, la suma de pesos seis mil setecientos cincuenta ($6.750) anuales por el año 2019, por persona, en carácter de un Complemento por Calidad y Continuidad del Servicio, extraordinario, no remunerativo, no bonificable, cuya liquidación y pago se regula de acuerdo a las reglas que se detallan en el Anexo 4 (IF-2019-13877762-GDEBA-DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 5°. Determinar la aplicación de una cláusula de adecuación salarial, consistente en implementar un ajuste de la pauta -en orden a lo informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) respecto del Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nacional-, si al 31 de julio de 2019 la inflación acumulada entre el 1° de enero del 2019 y el 31 de julio del 2019, supera el 16% de aumento salarial acumulado pautado desde el mes de julio de 2019.
ARTÍCULO 6°. Establecer que la adecuación reglada en el artículo precedente se aplicará, en su caso, exclusivamente respecto de los salarios devengados desde el mes de julio 2019, sobre los importes vigentes a diciembre de 2018, de los conceptos salariales previstos en los artículos 1° y 2° del presente.
ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo, de Ciencia, Tecnología e Innovación y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 8°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Damián Pablo Bonari Marcelo Villegas
Ministro de Economía Ministro de Trabajo
Jorge Román Elustondo Federico Salvai
Ministro de Ciencia, Tecnología Ministro de Jefatura de
e Innovación Gabinete de Ministros
María Eugenia Vidal
Gobernadora
Anexo 3- Comisión de Investigaciones Científicas
Carrera del Investigador Científico y Tecnológico
Decreto-Ley Nº 9688/81 modificado por las Leyes Nº 10383 y Nº 11334
Carrera del Personal de Apoyo a la Investigación
y Desarrollo Tecnológico Ley Nº 13487 Reglamento
Modalidad de liquidación y pago del
Complemento por Calidad y Continuidad del Servicio
de pesos seis mil setecientos cincuenta ($6.750) anuales por el año 2018
CLÁUSULA PRIMERA. Determinar que la suma de pesos seis mil (6.000) correspondiente al COMPLEMENTO POR CALIDAD Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO de carácter extraordinario, no remunerativo, no bonificable, de pesos seis mil setecientos cincuenta ($6.750) anuales por el año 2018 por persona, se abona en tres cuotas de pesos dos mil ($2.000) cada una o valor proporcional según cantidad de inasistencias incurridas por los agentes registradas para el lapso de tiempo definido, liquidándose cada cuota con los haberes del mes de junio de 2018 (correspondiente al período comprendido entre el 15/03/2018 al 15/06/2018), septiembre de 2018 (correspondiente al período 16/06/2018 al 15/09/2018) y diciembre de 2018 (correspondiente al período 16/09/2018 al 15/12/2018).
CLÁUSULA SEGUNDA. Establecer que a los efectos del pago proporcional de cada cuota de pesos dos mil ($2.000), a excepción de lo normado en el punto a) de la CLÁUSULA TERCERA, se tendrán en cuenta las inasistencias registradas para cada período definido en la CLÁUSULA PRIMERA de este reglamento, determinándose que una inasistencia implica el pago del 75% de la cuota y dos inasistencias implican el pago del 50% de la cuota.
CLÁUSULA TERCERA. Determinar las siguientes pautas de liquidación respecto del pago de la primera cuota de pesos dos mil ($2.000) detallada en la CLÁUSULA PRIMERA, correspondiente al período de contralor comprendido entre el 15/03/2018 al 15/06/2018:
CLÁUSULA CUARTA. Determinar el pago del remanente del COMPLEMENTO POR CALIDAD Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO, en una única cuota de pesos setecientos cincuenta ($750), fijando como período de contralor de las asistencias de los agentes, el lapso comprendido entre el 1/12/2018 al 31/12/2018, liquidándose el importe que corresponda con los haberes del mes de diciembre de 2018, teniendo en cuenta las reglas sobre proporcionalidad previstas en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente.
CLÁUSULA QUINTA. Determinar que la ocurrencia de tres o más inasistencias, en cada uno de los períodos definidos en las CLAUSULAS PRIMERA y CUARTA, hará perder al agente el derecho a percibir la cuota del complemento para el período que se trate, salvo la excepción prevista en la CLÁUSULATERCERA inciso a).
CLÁUSULA SEXTA. Establecer que a los efectos del pago del COMPLEMENTO POR CALIDAD Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO, no serán consideradas inasistencias las licencias por descanso anual, por maternidad, paternidad, alimentación y cuidado de hijo, por adopción, donación de órganos y piel, por violencia contra la mujer, por duelo familiar, licencia especial prevista en el artículo 19 apartado 2 de la Ley N° 13487 y en el artículo 30 del Decreto-Ley 9688/87, licencias por enfermedad profesional, por accidente de trabajo, enfermedades contempladas en el 10° Clasificador Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud bajo la siguiente codificación: C00 al D48 (Tumores), I21 a I77 (enfermedades isquémicas del corazón), O.00 a O99 (del embarazo, parto u puerperio) y licencia gremial del artículo 57 de la Ley N° 10430, reglamentado por Decreto N° 4161/96 apartado II y III.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Determinar que el contralor de la asistencia a los efectos de la percepción del COMPLEMENTO POR CALIDAD Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO, deberá realizarse de acuerdo a las siguientes pautas:
Anexo 4- Comisión de Investigaciones Científicas
Carrera del Investigador Científico y Tecnológico
Decreto-Ley Nº 9688/81 modificado por las Leyes Nº 10383 y Nº 11334
Carrera del Personal de Apoyo a la Investigación
y Desarrollo Tecnológico Ley Nº 13487 Reglamento
Modalidad de liquidación y pago del
Complemento por Calidad y Continuidad del Servicio
de pesos seis mil setecientos cincuenta ($6.750) anuales por el año 2019
CLÁUSULA PRIMERA. Determinar que el COMPLEMENTO POR CALIDAD Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO de carácter extraordinario, no remunerativo, no bonificable, de pesos seis mil setecientos cincuenta ($6.750) anuales por el año 2019 por persona, se abona en cuatro (4) cuotas de pesos mil seiscientos ochenta y siete con cincuenta centavos ($1.687,50) cada una o valor proporcional según cantidad de inasistencias registradas incurridas por los agentes para el lapso de tiempo definido, siendo percibida cada cuota de acuerdo al siguiente detalle:
CLÁUSULA SEGUNDA. Establecer que a los efectos del pago proporcional de cada cuota de pesos mil seiscientos ochenta y siete con cincuenta centavos ($1.687,50), se tendrán en cuenta las inasistencias registradas para cada período definido en la CLÁUSULA PRIMERA de este reglamento, determinándose que una inasistencia implica el pago del 75% de la cuota y dos inasistencias implican el pago del 50% de la cuota.
CLÁUSULA TERCERA. Determinar que la ocurrencia de tres o más inasistencias, en cada uno de los períodos definidos en la CLÁUSULA PRIMERA, hará perder al agente el derecho a percibir la cuota del complemento para el período que se trate.
CLÁUSULA CUARTA. Establecer que a los efectos del pago del COMPLEMENTO POR CALIDAD Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO, no serán consideradas inasistencias las licencias por descanso anual, por maternidad, paternidad, alimentación y cuidado de hijo, por adopción, donación de órganos y piel, por violencia contra la mujer, por duelo familiar, licencia especial prevista en el artículo 19 apartado 2 de la Ley N° 13487 y en el artículo 30 del Decreto-Ley 9688/87, licencias por enfermedad profesional, por accidente de trabajo, enfermedades contempladas en el 10° Clasificador Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud bajo la siguiente codificación: C00 al D48 (Tumores), I21 a I77 (enfermedades isquémicas del corazón), O.00 a O99 (del embarazo, parto u puerperio) y licencia gremial del artículo 57 de la Ley N° 10430, reglamentado por Decreto N° 4161/96 apartado II y III.
CLÁUSULA QUINTA. Determinar que el contralor de la asistencia a los efectos de la percepción del COMPLEMENTO POR CALIDAD Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO, deberá realizarse de acuerdo a las siguientes pautas: