DEROGADO POR DECRETO 928/07

 

DECRETO 1345/77

 

La Plata, 17 de junio de 1977.

 

Visto que por artículo 22, inciso 11 del Decreto Nº 5200/71, se faculta a la Dirección de Automotores y Embarcaciones Oficiales a radiar del servicio toda unidad que por su mantenimiento resulte antieconómico pa­ra el Fisco, determinando las que quedarán afectadas a la Gobernación para cumplir con los pedidos de donación formulados por los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Entidades de Bien Público y Municipios, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las mencionadas afectaciones se han visto reducidas en virtud de que el artículo 30º de la Ley de Presupuesto General Nº 8764, autoriza la venta de bienes a efectos de renovar con su producido, elementos de uso similar a los dados de baja;

 

Que a efectos de contar con una dotación de automotores en desuso, es necesario fijar un porcentaje a reservar de aquellos propuestos ­para remate, con el fin de .satisfacer los pedidos de donación de Entidades y Municipios que a juicio del Gobierno Provincial merezcan ser atendidos;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTICULO lº.- Facúltase a la Secretaría General de la Gobernación a reservar hasta un máximo del diez por ciento (10%) de los automo­tores propuestos para remate por los distintos Ministerios y Reparticiones Autárquicas, los que serán seleccionados por la Dirección de Automotores y Embarcaciones Oficiales, si al momento de la subasta existieran pedidos de donación por parte de Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Entidades de Bien Público y Municipios.

 

ARTICULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase a la Dirección de Automotores y Embarcaciones Oficiales.