DECRETO 1507/70

 

LA PLATA, 25 de marzo de 1970.

 

VISTO las previsiones contenidas en el Decreto número 1502/70,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BEUNOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el encasillamiento del personal de la Jurisdicción VI-MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL, que se consigna en el listado agregado que forma parte del presente decreto, en las clases y peldaños que en forma codificada en cada caso se indican.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Dirección de Administración del Ministerio de Bienestar Social a liquidar y efectivizar, conforme lo dispuesto por los artículos 12 y 13 del Decreto Nº 1502/70, las diferencias de sueldos que resulta del listado agregado previo a los reajustes que corresponda efectuar en los casos en que el agente no registre actividad total durante el año 1969.

Con posterioridad a los pagos aludidos precedentemente, se harán efectivas las diferencias que correspondiere, en los casos de cumplimiento de jornadas de trabajo superiores a las treinta (30) horas semanales y se ajustarán en los de jornadas menores, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 3° del Decreto 1502/70.

No se harán efectivas las liquidaciones correspondientes al personal incluido en el referido listado que haya desempeñado o desempeñe alguno de los cargos funcionales enunciados en el artículo 7° de la Ley Nº 7575.

A los agentes que con posterioridad al 1° de enero de 1969 hayan sido designados en alguno de los cargos funcionales a que se refiere el artículo 7° de la Ley Nº 7575, se les harán efectivas las liquidaciones correspondientes al período que va desde la fecha indicada hasta el momento en que fuere designado en tales funciones.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Bienestar Social.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.   

 

NOTA: El listado mencionado en el presente Decreto, no se encuentra digitalizado toda vez que el mismo no consta en la “versión papel original” con la que cuenta el Registro Oficial del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.