DECRETO 5235/75

 

 

LA PLATA, 29 de JULIO de 1975.-

 

 

Visto el presente expediente 2215-50 año 1975, en el que ­se establece la necesidad de determinar el monto y procedimiento de fi­jación de los honorarios a hacer efectivos a los señores interventores que se designen en las entidades con personería jurídica provincial, como así también los gastos originados en concepto de movilidad, estadía ­y representación, y;

 

 CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 2219 del 31 de diciembre de 1971, (que modifica el artículo 1° del Decreto 11.495 del 11 de julio de 1956, fija retribución de los interventores hasta la suma de $ 500.- mensuales;

 

Que la citada suma, resulta en la actualidad exigua y su ­escaso monto tope, hace necesario su actualización en proporción con la fluctuación monetaria operada en los últimos tiempos;

 

Que  el artículo 3º del citado Decreto 11.495/56 acuerda al Ministerio de Gobierno el derecho de imponer en circunstancias excepcionales, para cada caso en particular, una retribución mayor a que se fija en el artículo primero del mismo;

 

Que además se deberán tener en cuenta los gastos originados en concepto de movilidad, estadía y representación, ya que los señores interventores deberán encontrarse debidamente respaldados en tal sentido, con el fin  de no ver

entorpecido su accionar para velar porque el funcionamiento y desarrollo de las instituciones que encuentren intervenidas se encuadren en las exigencias legales y, reglamentarias en vigor;

 

Que principios generales de derecho común acuerdan al Estado la facultad de imponer una retribución adecuada a los servicios recibidos por parte de sus propios beneficiarios;

 

Que el artículo 4º del Decreto que nos ocupa determina que las retribuciones fijadas  serán satisfechas por las instituciones intervenidas;

 

Que el presupuesto referente al rubro viáticos correspondiente a la Dirección de Personas Jurídicas, no alcanzaría a cubrir los gastos de intervención, cuando estos son cumplidos  por funcionarios de dicha Repartición, ya que afectaría. el normal desenvolvimiento de los planes de inspección programados a las demás entidades  sometidas al contralor de la misma;

 

Por ello, de conformidad con lo aconsejado por la Dirección de Personas Jurídicas, lo informado por la Dirección de Administración del Ministerio de Gobierno y Contaduría General de la Provincia y lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno;

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA ROVINCIA DE BUENOS AIRES

           

DECRETA

 

ARTICULO 1º: Fíjase la retribución mensual de los Interventores designados en la entidades con personería jurídica hasta la suma que corresponda al sueldo mínimo, vital y móvil en vigencia.

 

ARTICULO 2º: Sustitúyase el artículo 4º del Decreto 11495/56, modificado por  Decreto 2219/71, por el siguiente:

 

 “Artículo 4º: Las retribuciones fijadas serán satisfechas por las instituciones intervenidas. Cuando 1as funciones de ­Interventor sean cumplidas por agentes de la Dirección de Personas Jurídicas, los gastos originados por viáticos y movilidad deberán ­ser satisfechos por las instituciones intervenidas, salvo que se estime que el estado económico de las mismas no lo permita; en dichos casos y mediante Disposición de la Repartición mencionada, se autorizará la afectación de los créditos de la misma".

 

ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 4°: Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial  y pase a la Dirección de Personas Jurídicas.