LEY 13.134
El Senado y Cámara de Diputados de laProvincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
ARTICULO 1°: Ratifícase la constitución del Comité Regional A de la Cuenca Hídrica del Río Luján instituido por Resolución N° 3 del Directorio de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires con fecha 16 de mayo de 2001.
ARTICULO 2°: La Autoridad de Aplicación deberá realizar el trámite pertinente, a efectos de incluir las partidas destinadas a la puesta en funcionamiento del mencionado Comité en el Presupuesto Provincial correspondiente al Ejercicio 2002.
* Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación nº 63/03 de la presente Ley.
ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DECRETO 63
La Plata, 16 de diciembre de 2003
VISTO lo actuado en el expediente 2100-27142/03, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 26 de noviembre del corriente año, mediante el cual se ratifica la constitución del Comité Regional A de la Cuenca Hídrica del Río Luján instituido por Resolución Nº 3 del Directorio de la Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires con fecha 16 de mayo de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que la iniciativa en consideración establece que la autoridad de aplicación deberá realizar el trámite pertinente, a efectos de incluir las partidas destinadas a la puesta en funcionamiento del mencionado Comité en el Presupuesto Provincial correspondiente al Ejercicio 2002;
Que la mención al ejercicio fiscal ha perdido virtualidad por estar referido a un período superado;
Que deviene necesario observar la expresión “... correspondiente al Ejercicio 2002”.,
Que asimismo, es de destacar que la objeción planteada no va en detrimento del espíritu, unidad y sistematicidad jurídica, del proyecto en análisis;
Que fundado en expresas razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene ineluctable observar parcialmente el artículo 2, ejerciendo la facultad conferida por los artículos 108 y 144 inciso 2) de la Constitución Provincial,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º - Obsérvase del artículo 2 la expresión: ”....correspondiente al Ejercicio 2002” del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 26 de noviembre de 2003, al que hace referencia el Visto del presente.
Artículo 2º - Promúlgase el texto, aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente.
Artículo 3º - Comuníquese a la Honorable Legislatura.
Artículo 4º - Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
Artículo 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archivese.
SOLAR. Magnanini