Resolución 26/16

 

La Plata, 18 de febrero de 2016.

 

VISTO el expediente N° 2370-1159/16, la Ley N° 13.767 y su Decreto Reglamentario

Nº 3.260/08, el Decreto N° 3.150/09, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley N° 13.767, se estableció que los Poderes Ejecutivos, Legislativo y Judicial y la autoridad superior de las entidades descentralizadas que conforman la administración pública provincial podrán autorizar el funcionamiento de fondos denominados “permanentes” y/o “cajas chicas”, de conformidad con el régimen reglamentario que se instituya;

 

Que a través de la reglamentación de la referida Ley, aprobada por el Decreto N° 3.260/08, se dispuso el procedimiento a aplicar a la temática referenciada;

 

Que con el dictado del Decreto N° 3.150/09 se pormenorizó el procedimiento a seguir en el caso de fondos “permanentes” y “cajas chicas”;

 

Que a efectos de actualizar los montos establecidos en el Decreto citado en último término es que se promueve el dictado de la presente Resolución;

 

Que han tomado intervención Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 3.150/09;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Modificar los montos establecidos en el artículo 1° del Anexo Único del Decreto N° 3.150/09 de acuerdo al siguiente detalle:

1) Inciso a) hasta la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000);

2) Inciso b) hasta la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000);

3) Inciso c) hasta la suma de pesos treinta mil ($ 30.000).

 

ARTÍCULO 2°. Modificar los montos establecidos en el artículo 2°, incisos b) y c) del Anexo Único del Decreto N° 3.150/09, de acuerdo al siguiente detalle:

1) Inciso b), a efectos de dejar establecido que las cajas chicas se podrán habilitar por un monto de hasta pesos sesenta mil ($ 60.000);

2) Inciso c), a fin de elevarlo hasta la suma de pesos diez mil ($ 10.000).

 

ARTÍCULO 3°. Registrar, publicar, comunicar a la Tesorería General de la Provincia y a Contaduría General de la Provincia, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Hernán Lacunza

Ministro de Economía

 

C.C. 2.107