Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL
Resolución Nº 3541/15
VISTO el expediente N°
2914-3220/15, iniciado por DGP caratulado: PROPUESTA DE AMPLIACIÓN DEL
PROGRAMA SER HASTA LOS 75 AÑOS DE EDAD EN POS DE ALCANZAR LOS OBJETIVOS
PROPUESTOS POR EL IOMA ADOPTANDO A
CONSIDERANDO:
Que tratan las presentes actuaciones sobre la propuesta de ampliación del Programa SER de Salud Sexual y Reproductiva, hasta los setenta y cinco (75) años de edad, en pos de alcanzar los objetivos propuestos por la gestión del IOMA, adoptando a la prevención como estrategia sanitaria, aplicando políticas públicas de salud que se traduzcan en mejoras de las condiciones de vida de la población afiliada;
Que dicha propuesta conlleva la modificación de
Que a fojas 2/14, luce el proyecto de Anexo que recepta
los alineamientos de la iniciativa formulada y a fojas 15/35, copia de
Que a fojas 36,
Que a fojas 38,
Que el Departamento Coordinación deja constancia que el
Directorio en su reunión de fecha 29 de julio de 2015, según consta en Acta Nº
30, RESOLVIÓ: Aprobar la propuesta de ampliación del Programa SER de Salud
Sexual y Reproductiva, hasta los setenta y cinco (75) años de edad, conforme al
Anexo 1 de
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en Ley Nº 6.982 (T.O. 1987).
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO
ASISTENCIAL DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar la propuesta de ampliación del
Programa SER de Salud Sexual y Reproductiva, hasta los setenta y cinco (75)
años de edad, conforme al Anexo 1 de
ARTÍCULO 2º. Registrar. Comunicar a
Antonio
Presidente
ANEXO 1
CAPÍTULO I
PROGRAMA SER DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
APARTADO I: INTRODUCCIÓN
La implementación por parte del IOMA del Programa de Salud Sexual y Reproductiva tiene como objetivo fundamental garantizar el acceso de la población a la información sobre salud sexual y reproductiva, asegurar acciones de prevención y diagnóstico temprano y oportuno de las enfermedades oncológicas y de transmisión sexual.
El concepto de Salud Sexual y Reproductiva, implica el derecho de tener relaciones sexuales gratificantes sin coerción, sin temor a infecciones o a embarazos no deseados, la posibilidad de poder regular la fecundidad, el derecho a un Parto seguro, sin riesgos y criar niños saludables.
Surge como objetivo fundamental del programa el derecho de las personas a poder conocer, identificar, elegir y discriminar los distintos métodos de control de la fertilidad existentes, naturales o artificiales, asegurando la igualdad de oportunidades en el ejercicio de la libertad personal, de manera que a través del programa se incluya la realización de análisis, exámenes complementarios, prácticas médicas, información, asesoramiento, registro de historias clínicas, prescripción y provisión de fármacos y todo otro elemento necesario para el cumplimiento del mismo, como así también se incluirán prestaciones para la prevención de las enfermedades de transmisión sexual. Así también la detección precoz de enfermedades como cáncer de vulva, cérvix uterino, útero, anexos y cáncer mamario.
A los fines, se articularán y promoverán, a partir de una
planificación que tome como modelo a la estrategia de
Serán obligaciones del profesional Médico interviniente, con relación a la demanda de métodos conceptivos y anticonceptivos por parte de las beneficiarias, las siguientes:
a) Realizar los estudios previos que corresponden a la prescripción.
b) Informar a las beneficiarias de manera completa, incluyendo los efectos colaterales que pueda producir cada indicación tanto a cortó como al largo plazo.
La información será clara, suficiente, adecuada y con lenguaje acorde a las condiciones personales del beneficiario, con relación a las ventajas o desventajas de cada método, en forma previa al suministro, diferenciando los métodos naturales,-entendiendo por tales a aquellos vinculados con la abstinencia periódica- de los no naturales. Se promoverá en particular el uso de preservativos como método de prevención de las enfermedades de transmisión sexual (E.T.S.)
c) Respetar los criterios o convicciones de los destinatarios en la prescripción una vez que han sido informados, salvo contraindicación médica específica.
d) En el caso de optar, el beneficiario por un método no natural deberá restringir la indicación a alguno de los incluidos en el listado de métodos no abortivos transitorios y reversibles que el afecto elabora el ANMAT.
e) Efectuar el seguimiento de el / la beneficiario con posterioridad al método elegido.
f) Se respetará el derecho de los profesionales a ser objetor de conciencia los que serán exceptuados de su participación de este programa. Esta situación deberá ser informada a los Directivos del Establecimiento en que se desempeñen, y a las personas que soliciten su desempeño profesional, a efectos de procederse, con miras al cumplimiento del presente Programa, a su reemplazo por otro. Los centros asistenciales deberán garantizar la implementación del Programa, realizándola derivación a otro profesional o servicio.
Artículo 6º (Ley 13.066): El Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A) deberá desarrollar un Programa que de cumplimiento a los objetivos establecidos por el artículo 2 de la presente reglamentación, incorporando la cobertura de los métodos previstos en el Programa provincial en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS DEL PROGRAMA
APARTADO I: OBJETIVOS GENERALES
Desarrollar un programa para el diagnóstico precoz del cáncer genito-mamario, y de las enfermedades de transmisión sexual.
Asegurar el derecho de tener relaciones sexuales gratificantes sin coerción, sin temor a infecciones o a embarazos no deseados, y la posibilidad de poder regular la fecundidad. Posibilitar la instrumentación de actividades y la organización adecuada de los recursos, facilitando la unificación de pautas y respuestas más adecuadas para disminuir las Enfermedades de Transmisión Sexual (E.T.S.) sobre la base de los conocimientos científicos y avances tecnológicos.
Garantizar el acceso a la información y a las prestaciones, métodos y servicios necesarios para el ejercicio responsable de sus derechos sexuales y reproductivos.
APARTADO II: OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Promocionar al control ginecológico como mecanismo de acción preventivo de la mujer.
Promover la reflexión sobre la salud reproductiva, la procreación responsable y la prevención de enfermedades de transmisión sexuales.
Garantizar la información y el acceso a los métodos y prestaciones de anticoncepción a las personas que lo requieran para promover su libre elección.
Promover la participación de los varones en el cuidado del embarazo, el parto y puerperio, de la salud reproductiva y la paternidad responsable.
Difundir la información relacionada con la prevención de VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual.
Contribuir a la prevención, al diagnóstico temprano de las enfermedades de transmisión sexual y patología genito-mamaria.
Detectar precozmente el cáncer de útero y de mama.
Brindar información respecto de las edades y los intervalos íntergenésicos considerados más adecuados para la reproducción.
Contribuir a la prevención del embarazo no deseado.
APARTADO III: EJES DEL PROGRAMA
Sensibilización
Pretende plantear las bases teóricas y operativas de un nuevo modelo que combine, entre otras características, la calidad, la equidad y la eficiencia.
Capacitación-supervisión
El modelo de atención y organización propuesto requiere la adecuación de los roles, funciones y prácticas de los recursos humanos, así como la implementación de mecanismos de supervisión capacitada que brinde apoyo permanente al equipo de salud para alcanzar las metas propuestas.
Comunicación social
Los medios de comunicación gráficos, audiovisuales y radiales, constituyen un recurso esencial para la difusión de mensajes de promoción y protección de la salud y la instalación del debate de diversos temas relacionados con las condiciones de vida y conductas de riesgo en la población, así como también la orientación de la demanda para un uso racional de los servicios.
Relevamiento
Registro de datos estadísticos-epidemiológicos y evaluación periódica del programa contemplando estrategias de vigilancia epidemiológica
APARTADO IV: ACCIONES QUE GARANTIZAN
a) Informar en forma completa y adecuada, brindando asesoramiento personalizado sobre métodos anticonceptivos, su efectividad y contraindicaciones, así como su correcta utilización para cada caso particular a través del profesional interviniente.
b) Todos los estudios necesarios previos a la prescripción del método anticonceptivo elegido y los controles de seguimiento que requiera dicho método.
c) Prescripción y provisión de los métodos
anticonceptivos, que en todos los casos serán de carácter reversible,
transitorio y aprobados por el Ministerio de Salud de
e) Informar sobre el uso del preservativo como único método anticonceptivo que al mismo tiempo previene de la infección por VIH y del resto de las enfermedades de transmisión sexual.
f) Implementar mecanismos de información, registro, seguimiento y monitoreo permanente sobre las acciones establecidas en el presente Programa, con evaluación periódica de las prestaciones brindadas.
CAPÍTULO III
APARTADO I: PRESTACIONES INCLUIDAS
El Programa comprende:
* Consultas médicas: para examen clínico, prescripción de estudios complementarios, información, educación y prescripción de métodos anticonceptivos.
* Métodos complementarios de estudio: para prevención de Enfermedades de Transmisión Sexual, Oncológicas (cáncer de mama, cáncer de cuello uterino, etc.) previas y posteriores a la utilización del método anticonceptivo elegido.
* Provisión de métodos anticonceptivos: Cobertura del 100% en anticonceptivos orales e inyectables según listado del Capítulo 5. Cobertura del 100% en colocación y provisión de DIU, bajo el Código 11.02.17 del Nomenclador Nacional.
APARTADO II: ALCANCE DEL PROGRAMA
Se conformará un padrón de afiliadas entre los 14-75 años
de edad a partir de la carga en sistema del Papanicolau
(por el especialista en Patología) o
Los métodos anticonceptivos hormonales se entregarán ante la presentación del formulario- recetario de medicamentos crónicos en las farmacias adheridas al IOMA.
En el caso de la colocación y provisión del Dispositivo
Intrauterino (Cód.11.02.17) el profesional deberá
realizar la indicación y el afiliado concurrirá a
ESTUDIOS INCLUIDOS
1 - Papanicolaou
1 -Colposcopía
1 -Ecografía Ginecológica
1 -Orden de Práctica de Laboratorio:
En pacientes menores de 50 años:
* Hemograma completo
* Glucemia basal
* Hepatograma completo
* VDRL
* HIV
* Hepatitis B (Hbs Ag.)
* Coagulograma
En pacientes mayores de 50 años:
* Hemograma completo
* Glucemia basal
* Hepatograma completo
* HIV
* Perfil lipídico
* Creatinina
* Orina Completa
Los pedidos serán realizados en un formulario (Rp), el cual será provisto por las entidades intermedias.
MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS
* Colocación y Provisión de Diu
(Bono de práctica con
Diu) + Ecografía Ginecológica de control de DIU
* Anticonceptivos Hormonales
1.- Anticonceptivos orales (13 envases)
2.- Anticonceptivos inyectables (13 envases)
CAPÍTULO IV
APARTADO I: DESARROLLO DEL PROGRAMA
Primera consulta
Anamnesis e información
Referencia y contrarreferencia médico paciente
Examen tocoginecológico. Examen mamario
Solicitud de exámenes complementarios:
PAP
Colposcopia
Ecografía ginecológica
Mamografía (según edad de la paciente)
Laboratorio.
Segunda consulta
Estudio y evaluación de resultados previamente solicitados e indicación del método anticonceptivo si correspondiera.
Colocación y provisión del DIU: será facturado a IOMA a través de los Círculos Médicos por medio de una orden de práctica (que se encuentra incluida en la chequera), dado que esta prestación está contemplada en el código 11.02.17 del Nomenclador Nacional. El bono correspondiente para poder ser liquidado y abonado deberá tener adjuntado la identificación (troquel) del DIU que fue colocado.
Indicación de anticonceptivos orales o inyectables: se hará por medio de las recetas de crónicos que le fueron proporcionadas por el Círculo Médico al profesional.
Tercer consulta de control (al mes en caso de optar por D.I.U., a los seis meses en caso de A.C.O.)
Ante la situación de cambio de tipo de método
anticonceptivo mediante la indicación por el profesional, el afiliado
concurrirá a
Toda patología detectada por examen clínico y por estudios complementarios en cualquiera de las etapas que están incluidas en el programa se tratará y resolverá según normas actuales de cobertura de la obra social.
Se suministrará de acuerdo a normativas del programa, a
demanda de las beneficiarias y sobre la indicación profesional, los métodos y elementos
anticonceptivos que deberán ser de carácter reversible, no abortivos y
transitorios, respetando los criterios o convicciones de los destinatarios,
salvo contraindicación médica específica y previa información brindada sobre
las ventajas y desventajas de los métodos naturales y aquellos aprobados por
Con respecto a menores de edad, se transcribe el Art. 3°
del anexo de la reglamentación de
Art. 3°: A los efectos de la satisfacción del interés superior del niño, se lo considera al mismo beneficiario, sin excepción ni discriminación alguna, del más alto nivel de salud y dentro de ella de las políticas de prevención y atención de la salud sexual y reproductiva en consonancia con la evolución de sus facultades.
Las personas menores de edad tendrán derecho a recibir, a su pedido y de acuerdo a su desarrollo, información clara, completa y oportuna, manteniendo confidencialidad sobre la misma y respetando su privacidad.
En todos los casos se favorecerá la prescripción de métodos de barrera, particularmente el preservativo, a los fines de prevenir enfermedades de transmisión sexual y VIH/SIDA. Sólo previa evaluación clínica por parte del profesional, se podrá prescribir además otro tipo de método. En este último supuesto, las personas menores de 14 años deberán contar con el consentimiento expreso de los padres o adulto responsable.
Quedan incluidas en los alcances del presente Programa, las personas que padezcan de discapacidad mental internadas en establecimientos psiquiátricos o externadas. En ese caso será necesario el consentimiento de curador o representante legal.
CAPÍTULO V
COBERTURA EN ANTICONCEPTIVOS
1) Anticonceptivos hormonales Orales
Combinados continuos
Bifasicos
* Etinilestradiol 0,030 mg + Desogestrel 0,150 mg
* Etinilestradiol 0,020 mg + Desogestrel 0,150 mg
* Etinilestradiol 0,020 mg + Gestodeno 0,075 mg
* Etinilestradiol 0,030 mg. + Gestodeno 0,060 mg.
* Etinilestradiol 0,015 mg + Gestodeno 0,075 mg.
* Etinilestradiol 0,030 mg + Norgestimato 0,250 mg
* Etinilestradiol 0,050 mg + Acetato de Noretindrona 2,5 mg
* Etinilestradiol 0,020 mg + Levonorgestrel 0,100 mg.
* Etinilestradiol 0,035 mg + Levonorgestrel 0,150mg.
* Etinilestradiol 0,050 mg + Levonorgestrel 0,250mg
* Etinilestradiol 0.03 mg + Drospirenona 3 mg.
* Etinilestradiol 0.02mg + Drospirenona 3 mg.
Trifásicos
* Etinilestradiol 0,030-0,04-0,03 mg +Gestodeno 0,05-0,07-0,1 mg
* Etinilestradiol 0,03-0,04-0,03 mg + Levonorgestrel 0,05-0,075-0,125 mg
* Etinilestradiol 0,035-0,035-0,035 mg + Norgestimato 0,180-0,215-0,250 mg
Lactancia
* Desogestrel 75 mg
* Levonorgestrel 30 mg
2) Inyectables:
Combinados mensuales
* Aceto fénido de Hidroxiprogesterona 150 mg + enantato de estradiol 10 mg
* Enantato de Norestisterona 50 mg +valerianato de estradiol 5mg (Mesigy)
3) Dispositivos intrauterino
* Dispositivos mediados con cobre.
MODELOS: Modelo T TCU 380 A; TCU 380 (slimline más
delgado TCU - 200, TCU 200 B, TCU - 220 C, NOVA T.
MODELOS: Multiload 250, Multiload-375.
Colocación y provisión de DIU 100%. Código 11.02.17 del Nomenclador Nacional
.
CAPÍTULO VI
INSTRUCTIVO PARA LAS REGIONES y/o DELEGACIONES
Con el fin de optimizar y ante la necesidad de contar con la información de los procedimientos adecuados realizados por las pacientes, se implementa la informatización del Programa.
Ante la indicación por un profesional de provisión y colocación de dispositivo intrauterino, en la delegación deberá proveerse la chequera correspondiente.
CHEQUERA DE COLOCACIÓN Y PROVISIÓN DE DISPOSITIVO INTRAUTERINO
* Colocación de DIU Nacional (Bono de práctica con
+ Ecografía ginecológica para control del DIU (posterior a la colocación)
Circuito de entrega de
La entrega se hará en forma personalizada en
*DNI
* Carnet de I.O.M.A.
* Último recibo de sueldo o último pago (afiliada voluntaria)
El responsable del Programa en
La afiliada concurrirá a su Ginecólogo, para la realización de la práctica solicitada.
En caso de necesidad de cambio del método anticonceptivo:
* De Anticonceptivo Oral a Colocación de DIU:
La afiliada deberá concurrir a
* De Colocación de DIU a ACO:
Luego de la extracción o expulsión del Dispositivo, la afiliada deberá concurrir a la
Delegación con un Certificado médico solicitando una nueva práctica de Colocación y
Provisión de DIU o con receta de crónicos en caso de optar por anticonceptivos.
INSTRUTIVO PARA EL EMPLEADO
Ante el pedido de provisión de DIU se le entregará a la
afiliada la siguiente chequera de Colocación de DIU Nacional que contiene el
Bono de práctica con
En el caso de cambio de DIU a pastillas se deberá informar
a