Provincia de Buenos Aires

INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS

Resolución Nº 1059/15

 

La Plata, 29 de mayo de 2015.

 

VISTO el expediente Nº 2319-7586/92 -caratulado “REF. CONVENIO CON EL BANCO DE ACCIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY PARA LA DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DE LA VARIANTE LOTERÍA RESOLUCIÓN INMEDIATA DENOMINADO: SÚBITO”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a fs. 164 luce Nota Nº 015 emanada de la Presidencia del Banco de Acción Social de la Provincia de Jujuy, a través de la cual pone en conocimiento del Presidente de este Organismo la nueva modalidad del juego Súbito denominado “CLUB DE MILLONARIOS”;

 

Que a fs. 165 luce la copia certificada del Decreto Nº 1.035 -DS- de fecha 07 de agosto de 2012, que dispone la continuidad en el cargo de Presidente del Directorio del Banco de Acción Social, del Doctor Enrique Horacio Nazario;

 

Que a fs. 166/67 obra copia certificada de la Resolución Nº 333 – D- 2014, emitida por el Banco de Acción Social de la Provincia de Jujuy que por su artículo 1º, se autoriza a la empresa DYNAMITE S.A. a implementar el juego SÚBITO “CLUB DE MILLONARIOS” en la Provincia de Jujuy; y en su artículo 2º autoriza al Presidente del Directorio a suscribir el respectivo contrato vinculante con la empresa DYNAMITE S.A.; asimismo en su artículo 3º autoriza al Presidente del Directorio a suscribir los respetivos contratos vinculantes con los diferentes entes reguladores de los Juegos de Azar de las diferentes jurisdicciones;

 

Que a fs. 168 se encuentra adjunta la Resolución Nº 031-D-2015, de fecha 19 de marzo de 2015, del Banco de Acción Social de la Provincia de Jujuy, mediante la cual se aprueba el Reglamento para el juego de Azar denominado SÚBITO: “CLUB DE MILLONARIOS, el que como Anexo I forma parte de la misma. Su vigencia es a partir del día 19 de marzo de 2015;

 

Que a fs. 80/81 obra acuerdo complementario a aquellos celebrados el 15 de diciembre de 1992 y el día 10 de marzo de 1997, que de acuerdo con su cláusula PRIMERA, punto 1.4, último párrafo establece: “Como Anexo “B” y parte integrante del presente acuerdo, el Reglamento de “Súbito” – Lotería Jujeña regulatorio de toda la actividad lúdica de “Súbito”,..” y en su Cláusula SEGUNDA establece:”... siendo extensivo este último a toda otra modalidad y/o variante de SÚBITO que sea aprobada por EL BANCO.”;

 

Que el Reglamento de esta modalidad prevé en su artículo 13 la participación Tradicional – soporte papel- y la participación Electrónica a través de terminales de captación de apuestas;

 

Que resulta procedente dejar determinado el porcentaje del juego que se afectará a atender los gastos que correspondiere;

 

Que respecto de los antecedentes citados, ha tomado intervención la Dirección Provincial de Juegos y Explotación (fojas 181);

 

Que en igual sentido ha tomado intervención la Dirección Jurídico Legal (fojas 182);

 

Que corresponde al Vicepresidente y a la Secretaría Ejecutiva del Instituto rubricar el presente acto administrativo;

 

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4º de la Carta Orgánica de Instituto Provincial de Lotería y Casinos, aprobadas por el artículo 2º del Decreto Nº 1.170/92, texto según Decretos Nº 1.324/01 y Nº 1.684/09, y Decreto Nº 1.685/09;

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Adherir a la nueva modalidad del Juego SÚBITO, denominada “CLUB DE MILLONARIOS” y a su Reglamento, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2º. Establecer que los recursos brutos producidos por el Juego SÚBITO, modalidad SÚBITO “CLUB DE MILLONARIOS”, se distribuirán de la siguiente forma, de la Comisión por Comercialización del 25% sobre las ventas, estipulada en el Convenio celebrado entre el Banco de Acción Social de la Provincia de Jujuy, en su cláusula Décima que corresponde al Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, el 15% se asignará como comisión a los permisionarios oficiales, el 21% como comisión a las Distribuidoras y el resto, deduciendo dichos porcentajes, se distribuirá de la siguiente forma, el 60% para el Fondo de Financiamiento de Transplante de Órganos y el 40% al FO.PRO.JUE.

 

ARTÍCULO 3º. Analizadas las condiciones de comercialización, establecer la participación del público apostador a través de la Participación Tradicional – soporte papel.

 

ARTÍCULO 4º. Establecer como inicio del juego SÚBITO, modalidad SÚBITO “CLUB DE MILLONARIOS” en la Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires el Sorteo Nº 1 que se realizará el día 31 de mayo de 2015.

 

ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar a quien corresponda, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Jorge Norberto Rodríguez

Presidente

 

ANEXO I

REGLAMENTO DE JUEGO SÚBITO CLUB DE MILLONARIOS

 

I – NORMAS GENERALES:

Artículo 1º: El Banco de Acción Social de la Provincia de Jujuy, autorizará la emisión, circulación y comercialización del juego denominado SÚBITO CLUB DE MILLONARIOS de la Provincia de Jujuy, el que se regirá por las presentes normas y las que en el futuro se dicten; celebrando los convenios que sean necesarios, con los distintos organismos de Juego, para que SÚBITO CLUB DE MILLONARIOS sea comercializado en otros territorios provinciales. El programa de premios será determinado en cada emisión.

 

Artículo 2º: El juego de azar implementado por el artículo anterior, es un juego de características propias. SÚBITO CLUB DE MILLONARIOS es una participación voluntaria de personas mayores de edad que, en carácter de jugadores, deben adquirir antes de una fecha cierta de sorteo su derecho a participar en el mismo mediante un ticket y/o cupón o mediante una jugada electrónica. Toda serie y/o variante SÚBITO CLUB DE MILLONARIOS, cualquiera fuere su soporte (material, electrónico, digital o televisivo, etc.) se basa en la elección de un número de 5 (cinco) cifras comprendido en un universo acotado.

 

Artículo 3º: El precio por unidad de cada ticket y/o cupón, o jugada electrónica de SÚBITO CLUB DE MILLLONARIOS será de PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35,=), pudiendo agregarse nuevas variantes y/o modificar la existente, previa aprobación del Banco de Acción Social de Jujuy.

 

Artículo 4º: El solo hecho de participar en el juego, involucra para quienes intervienen en la venta y para los adquirentes, la aceptación integral de la presente Reglamentación, por ser el presente un contrato de adhesión. Todas las emisiones y/o variantes de SÚBITO CLUB DE MILLONARIOS pueden ser nominadas y/o al portador dependiendo la modalidad de compra. No podrán participar del juego los menores de dieciocho (18) años, estando terminantemente prohibido la venta de ticket y/o cupones, o jugadas electrónicas y la efectivización de premios de que el mismo resulte.

 

Artículo 5º: La simple participación en estos sorteos especiales, implica el conocimiento liso y llano de la reglamentación aplicable, así como su aceptación y sometimiento sin reserva alguna, constituyendo cada ticket y/o cupón como así también jugada electrónica de SÚBITO CLUB DE MILLONARIOS, título de un contrato aleatorio y de adhesión, cuyo fondo y condiciones se encuentran en este reglamento y en la normativa aplicable.

 

Artículo 6º: Los tickets y/o cupones, como así también las jugadas electrónicas de este juego constituyen títulos contractuales de carácter público y por lo tanto su adulteración, falsificación, alteración o acción sobre los mismos reputada dolosa, aún en grado de tentativa, constituyen delitos de materia penal.

 

II – REGLAS DE JUEGO

 

Artículo 7º: Cada serie y/o emisión del juego SÚBITO CLUB DE MILLONARIOS contendrá el presente reglamento y la estructura de premios.

 

Artículo 8º: El ticket y/o cupón será innominado y se abonará al tenedor del mismo. La jugada electrónica será nominada y designada mediante los datos que el jugador haya registrado oportunamente, importando su domicilio declarado a los fines de cumplir con la no invasión de jurisdicciones siendo condición esencial que el medio de pago utilizado corresponda a los datos registrados por el participante. La falta de coincidencia entre los datos personales registrados por el participante con los datos del medio de pago utilizado importará la pérdida de todo derecho a cobrar los premios que sean sorteados bajo este reglamento.

 

Artículo 9º: El ticket y/o cupón integrante de cada serie y/o emisión del juego SÚBITO CLUB DE MILLONARIOS caducará en forma simultánea a su efectivo sorteo. El derecho del participante a cobrar los premios correspondientes a los tickets y/o cupones de cada serie y/o emisión del juego SÚBITO CLUB DE MILLONARIOS caducará a los (21) veintiún días corridos, calculados a partir del día inmediato siguiente del efectivo sorteo. La caducidad de la serie y/o variante importará la caducidad a todo reclamo vinculado con el juego implementado en este Reglamento.

 

Artículo 10: El Banco de Acción Social de la Provincia de Jujuy será el órgano que:

 

a) Interpretará y aplicará las disposiciones del presente Reglamento.

b) Resolverá las cuestiones no previstas en el presente Reglamento.

 

Quedando facultado para ello a:

1) Dictar disposiciones técnicas y normas complementarias.

2) Aplicar penalidades a los intervinientes en la comercialización cuando su accionar no se ajuste al presente Reglamento y demás normas que regulen el juego.

 

Artículo 11: Por cualquier divergencia que pudiera suscitarse entre los participantes del juego con el Banco de Acción Social de la Provincia de Jujuy, deberán someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador Jujuy con la exclusión de cualquier otro fuero, o jurisdicción, que pudiera corresponderles, incluso el federal.

 

III- DE LA COMERCIALIZACIÓN:

Artículo 12: El juego SÚBITO CLUB DE MILLONARIOS será provisto por el Banco de Acción Social de la Provincia de Jujuy y/o por la empresa organizadora, ambos con facultades a su exclusivo criterio de establecer la cantidad y numeración de los tickets y/o cupones a distribuir entre la red de venta autorizada (agentes oficiales, permisionarios y vendedores oficiales autorizados) pudiendo modificar total y/o parcialmente ambos aspectos, temporaria o definitivamente; sin ningún reclamo por la red de ventas.

 

Artículo 13: El público adquiriente podrá elegir su participación mediante dos vías, a saber:

a) Participación Tradicional:

Podrá adquirir en la red de venta autorizada un ticket y/o cupón el cual contendrá cinco cifras de un universo de 00000 al 99.999.

Una vez recibidos los tickets y/o cupones la red de ventas deberá sellarlos, exhibirlos e iniciar su comercialización de acuerdo con las condiciones de cada serie y/o variante de SÚBITO CLUB DE MILLONARIOS, cumpliendo con las condiciones contractuales vigentes en cada una de las jurisdicciones.

La venta podrá realizarse hasta el día y hora determinados como cierre de venta. La red deberá enviar al ente correspondiente y/o a la empresa organizadora el remanente de los tickets y/o cupones no vendidos.

Una vez entregados los tickets y/o cupones a la red de ventas es de su exclusiva responsabilidad, la pérdida, sustracción y/o deterioro de los mismos.

 

b) Participación Electrónica:

Podrá adquirir por medio de la vía electrónica un derecho a participar en SÚBITO CLUB DE MILLONARIOS un número de cinco cifras de un universo de 00000 al 99.999 y abonarlo con los medios de pago autorizados a tal fin (.a mero título ejemplificativo: transferencia bancaria, tarjeta de crédito, comprobante de pago, etc.)

El participante deberá completar todos los datos que se le soliciten al momento de la inscripción siendo condición esencial el cumplimiento de lo prescripto en el artículo 8º de este reglamento.

 

Artículo 14: La venta de tickets y/o cupones al público adquirente será efectuada por la red de ventas autorizadas por el Banco de Acción Social de la Provincia de Jujuy y/u otra metodología que a criterio del Banco sea necesaria y comercialmente conveniente, atendiendo la comodidad del público participante.

 

Artículo 15: Los premios serán abonados en su valor nominal quedando a cargo del Banco de Acción Social de la Provincia de Jujuy y/o de la empresa organizadora el correspondiente pago y/o depósito de la retención impositiva que indica la Ley 20.630 y/o leyes, decretos y/o resoluciones que se dicten en el futuro.

 

Artículo 16: Las cuestiones de interpretación de este reglamento caen bajo jurisdicción de la autoridad del Banco de Acción Social de la Provincia de Jujuy y en aquellos casos que no resulten taxativamente previstos, serán resueltos en forma inapelable, en sede administrativa por dicha autoridad de aplicación, de conformidad con las reglas generales del derecho y analogías aplicables.

 

IV- DE LA COMISIÓN:

Artículo 17: Tanto la Institución como la red de ventas autorizada percibirán comisiones en los términos que serán decididos oportunamente.

 

V- NORMAS DEL JUEGO SÚBITO CLUB DE MILLONARIOS.

A- NORMAS GENERALES:

Artículo 18: Organícese e impleméntese los sorteos especiales y/o adicionales de SÚBITO CLUB DE MILLONARIOS en la Provincia de Jujuy y en las distintas jurisdicciones del territorio nacional, bajo jurisdicción, fiscalización y dirección del Banco de Acción Social de la provincia de Jujuy.

 

Artículo 19: El ticket y/o cupón y/o la participación electrónica se implementarán según los requisitos que disponga el Banco de Acción Social de la Provincia de Jujuy y/o la empresa organizadora para facilitar su operatoria y óptima comercialización.

Descripción del ticket: El ticket y/o cupón contará en el frente con el precio impreso de venta al público, cubierto por máscara opaca, el número de participación deberá ser raspado para descubrirlo.

En el dorso una pequeña descripción comercial y un extracto del reglamento.

 

B- DE LOS PREMIOS

 

Artículo 20: El programa de premios es el siguiente:

 

CATEGORÍA                         GANADORES                       PREMIO

1                                                         1                                 $ 1.000.000

2                                                         1                                 $ 100.000*

3                                                         1                                 $ 50.000

4                                                         10                               $ 5.000

5                                                         50                               $ 1.050

6                                                         500                             $ 105

7                                                         2000                           $ 35

 

Cada titular de ticket y/o cupón y/o de jugada electrónica tendrá el derecho de participar –por única vez- en el sorteo de premios respecto de todas y cada una de las categorías de premios. Así pues, a mero título ejemplificativo, el máximo de premios que podrá acumular cada titular de un ticket o cupón o jugada electrónica integrante de una serie de SÚBITO CLUB DE MILLONARIOS ascenderá a $ 1.056.190.

 

*Monto designado a estímulo de ventas

 

C- PAGO DE PREMIOS

Artículo 21: Para el pago de premios, los ganadores deberán exhibir y entregar el ticket y/o cupón premiado, o constancia de jugada electrónica en las oficinas de pago destinadas a tal fin. El Banco de Acción Social de la Provincia de Jujuy no se responsabilizará ni atenderá reclamos por la pérdida, sustracción, deterioro, adulteración y/o cualquier otra circunstancia que imposibilite la presentación material, total e intacta del ticket y/o cupón, para su cobro. Como así también cualquier constancia de jugada electrónica que incumpla o que sea inconsistente en su registro y no coincidente con su forma de pago.

 

Artículo 22: Los premios serán pagados en días hábiles en las oficinas destinadas específicamente para tal fin, según la jurisdicción correspondiente al ticket y/o cupón premiado, o jugada electrónica premiada. Excepto el único premio mayor de $ 1.000.000 de cada Serie, los demás premios serán pagados en días hábiles en las oficinas destinadas específicamente para tal fin, según la jurisdicción correspondiente al ticket y/o cupón premiado, o jugada electrónica premiada.

El único premio mayor de $ 1.000.000 integrante de cada respectivo programa de toda Serie SÚBITO CLUB DE MILLONARIOS, ya sea en papel o en forma virtual, será pagadero a los 30 (treinta) días corridos de su efectivo sorteo.

 

Artículo 23: No se pagarán premios que no hayan sido verificados previamente mediante el número de control que presente el ticket y/o cupón, o el control establecido para la jugada electrónica según requisitos de cada serie y/o variante.

 

Artículo 24: El jugador para percibir su premio deberá presentarse con su ticket y/o cupón y/o constancia de jugada electrónica debidamente acompañada con su documento que acredite en forma clara y legible su identidad.

 

Artículo 25: El Banco de Acción Social se reserva el derecho de no pagar aquellos premios que no cumplan con las distintas instancias de validación, número de control correspondiente a cada serie y/o variante, tanto para ticket y/o cupón como así también en jugadas electrónicas.

 

Artículo 26: El Banco de Acción Social se reserva el derecho de publicar y/o difundir por cualquier medio, la identidad como así también la imagen de los ganadores de premios, sin que ello genere derecho a reclamo alguno por parte de los ganadores.

D-EL SORTEO

 

Artículo 27: El sorteo se realizará en día horario y lugar a determinar y se dará a conocer con la suficiente antelación como así también la publicación y difusión del mismo.

 

Artículo 28: El sorteo se realizará mediante un soft o sorteador electrónico el cual asignará azarosamente sistema random los primeros 2000 números correspondiente a premio de $ 35 (pesos treinta y cinco), luego de sorteada esta categoría volverán a ingresar todos los números y participaran por la siguiente categoría $ 105 (pesos ciento cinco) y así sucesivamente hasta llegar a la categoría de $ 50.000 (pesos cincuenta mil) y $ 1.000.000 (pesos un millón). Lo que dará efectivo cumplimiento a toda la categoría de premios del programa de premios.

Estas dos últimas categorías podrán sortearse eventualmente mediante el sistema de bolillas tradicional extrayendo unidad, decena, centena, unidad de mil y decena de mil y luego para el premio del millón de igual modo iniciado con unidad, decena, centena, unidad de mil, decena de mil, centena de mil y unidad de millón.

 

C.C. 8.623