Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS
Resolución Nº 1059/15
VISTO
el expediente Nº 2319-7586/92 -caratulado “REF. CONVENIO CON EL BANCO DE ACCIÓN
SOCIAL DE
CONSIDERANDO:
Que a fs. 164 luce Nota Nº 015 emanada de
Que a fs. 165 luce la copia certificada del Decreto Nº 1.035 -DS- de fecha 07 de agosto de 2012, que dispone la continuidad en el cargo de Presidente del Directorio del Banco de Acción Social, del Doctor Enrique Horacio Nazario;
Que a fs. 166/67 obra copia certificada de
Que a fs. 168 se encuentra adjunta
Que a fs. 80/81 obra acuerdo complementario a aquellos celebrados el 15 de diciembre de 1992 y el día 10 de marzo de 1997, que de acuerdo con su cláusula PRIMERA, punto 1.4, último párrafo establece: “Como Anexo “B” y parte integrante del presente acuerdo, el Reglamento de “Súbito” – Lotería Jujeña regulatorio de toda la actividad lúdica de “Súbito”,..” y en su Cláusula SEGUNDA establece:”... siendo extensivo este último a toda otra modalidad y/o variante de SÚBITO que sea aprobada por EL BANCO.”;
Que el Reglamento de esta modalidad prevé en su artículo 13 la participación Tradicional – soporte papel- y la participación Electrónica a través de terminales de captación de apuestas;
Que resulta procedente dejar determinado el porcentaje del juego que se afectará a atender los gastos que correspondiere;
Que
respecto de los antecedentes citados, ha tomado intervención
Que en
igual sentido ha tomado intervención
Que
corresponde al Vicepresidente y a
Que el
presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4º
de
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Adherir a la nueva modalidad del Juego SÚBITO, denominada “CLUB DE MILLONARIOS” y a su Reglamento, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO
2º. Establecer que los recursos brutos producidos por el Juego SÚBITO,
modalidad SÚBITO “CLUB DE MILLONARIOS”, se distribuirán de la siguiente forma,
de
ARTÍCULO
3º. Analizadas las condiciones de comercialización, establecer la participación
del público apostador a través de
ARTÍCULO
4º. Establecer como inicio del juego SÚBITO, modalidad SÚBITO “CLUB DE
MILLONARIOS” en
ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar a quien corresponda, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Jorge Norberto Rodríguez
Presidente
ANEXO I
REGLAMENTO DE JUEGO SÚBITO CLUB DE MILLONARIOS
I – NORMAS GENERALES:
Artículo
1º: El Banco de Acción Social de
Artículo 2º: El juego de azar implementado por el artículo anterior, es un juego de características propias. SÚBITO CLUB DE MILLONARIOS es una participación voluntaria de personas mayores de edad que, en carácter de jugadores, deben adquirir antes de una fecha cierta de sorteo su derecho a participar en el mismo mediante un ticket y/o cupón o mediante una jugada electrónica. Toda serie y/o variante SÚBITO CLUB DE MILLONARIOS, cualquiera fuere su soporte (material, electrónico, digital o televisivo, etc.) se basa en la elección de un número de 5 (cinco) cifras comprendido en un universo acotado.
Artículo 3º: El precio por unidad de cada ticket y/o cupón, o jugada electrónica de SÚBITO CLUB DE MILLLONARIOS será de PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35,=), pudiendo agregarse nuevas variantes y/o modificar la existente, previa aprobación del Banco de Acción Social de Jujuy.
Artículo 4º: El solo hecho de participar en el juego, involucra para quienes intervienen en la venta y para los adquirentes, la aceptación integral de la presente Reglamentación, por ser el presente un contrato de adhesión. Todas las emisiones y/o variantes de SÚBITO CLUB DE MILLONARIOS pueden ser nominadas y/o al portador dependiendo la modalidad de compra. No podrán participar del juego los menores de dieciocho (18) años, estando terminantemente prohibido la venta de ticket y/o cupones, o jugadas electrónicas y la efectivización de premios de que el mismo resulte.
Artículo 5º: La simple participación en estos sorteos especiales, implica el conocimiento liso y llano de la reglamentación aplicable, así como su aceptación y sometimiento sin reserva alguna, constituyendo cada ticket y/o cupón como así también jugada electrónica de SÚBITO CLUB DE MILLONARIOS, título de un contrato aleatorio y de adhesión, cuyo fondo y condiciones se encuentran en este reglamento y en la normativa aplicable.
Artículo 6º: Los tickets y/o cupones, como así también las jugadas electrónicas de este juego constituyen títulos contractuales de carácter público y por lo tanto su adulteración, falsificación, alteración o acción sobre los mismos reputada dolosa, aún en grado de tentativa, constituyen delitos de materia penal.
II – REGLAS DE JUEGO
Artículo 7º: Cada serie y/o emisión del juego SÚBITO CLUB DE MILLONARIOS contendrá el presente reglamento y la estructura de premios.
Artículo 8º: El ticket y/o cupón será innominado y se abonará al tenedor del mismo. La jugada electrónica será nominada y designada mediante los datos que el jugador haya registrado oportunamente, importando su domicilio declarado a los fines de cumplir con la no invasión de jurisdicciones siendo condición esencial que el medio de pago utilizado corresponda a los datos registrados por el participante. La falta de coincidencia entre los datos personales registrados por el participante con los datos del medio de pago utilizado importará la pérdida de todo derecho a cobrar los premios que sean sorteados bajo este reglamento.
Artículo 9º: El ticket y/o cupón integrante de cada serie y/o emisión del juego SÚBITO CLUB DE MILLONARIOS caducará en forma simultánea a su efectivo sorteo. El derecho del participante a cobrar los premios correspondientes a los tickets y/o cupones de cada serie y/o emisión del juego SÚBITO CLUB DE MILLONARIOS caducará a los (21) veintiún días corridos, calculados a partir del día inmediato siguiente del efectivo sorteo. La caducidad de la serie y/o variante importará la caducidad a todo reclamo vinculado con el juego implementado en este Reglamento.
Artículo
10: El Banco de Acción Social de
a) Interpretará y aplicará las disposiciones del presente Reglamento.
b) Resolverá las cuestiones no previstas en el presente Reglamento.
Quedando facultado para ello a:
1) Dictar disposiciones técnicas y normas complementarias.
2) Aplicar penalidades a los intervinientes en la comercialización cuando su accionar no se ajuste al presente Reglamento y demás normas que regulen el juego.
Artículo
11: Por cualquier divergencia que pudiera suscitarse entre los participantes
del juego con el Banco de Acción Social de
III-
DE
Artículo
12: El juego SÚBITO CLUB DE MILLONARIOS será provisto por el Banco de Acción
Social de
Artículo 13: El público adquiriente podrá elegir su participación mediante dos vías, a saber:
a) Participación Tradicional:
Podrá adquirir en la red de venta autorizada un ticket y/o cupón el cual contendrá cinco cifras de un universo de 00000 al 99.999.
Una vez recibidos los tickets y/o cupones la red de ventas deberá sellarlos, exhibirlos e iniciar su comercialización de acuerdo con las condiciones de cada serie y/o variante de SÚBITO CLUB DE MILLONARIOS, cumpliendo con las condiciones contractuales vigentes en cada una de las jurisdicciones.
La venta podrá realizarse hasta el día y hora determinados como cierre de venta. La red deberá enviar al ente correspondiente y/o a la empresa organizadora el remanente de los tickets y/o cupones no vendidos.
Una vez entregados los tickets y/o cupones a la red de ventas es de su exclusiva responsabilidad, la pérdida, sustracción y/o deterioro de los mismos.
b) Participación Electrónica:
Podrá adquirir por medio de la vía electrónica un derecho a participar en SÚBITO CLUB DE MILLONARIOS un número de cinco cifras de un universo de 00000 al 99.999 y abonarlo con los medios de pago autorizados a tal fin (.a mero título ejemplificativo: transferencia bancaria, tarjeta de crédito, comprobante de pago, etc.)
El participante deberá completar todos los datos que se le soliciten al momento de la inscripción siendo condición esencial el cumplimiento de lo prescripto en el artículo 8º de este reglamento.
Artículo
14: La venta de tickets y/o cupones al público adquirente será efectuada por la
red de ventas autorizadas por el Banco de Acción Social de
Artículo
15: Los premios serán abonados en su valor nominal quedando a cargo del Banco
de Acción Social de
Artículo
16: Las cuestiones de interpretación de este reglamento caen bajo jurisdicción
de la autoridad del Banco de Acción Social de
IV- DE
Artículo
17: Tanto
V- NORMAS DEL JUEGO SÚBITO CLUB DE MILLONARIOS.
A- NORMAS GENERALES:
Artículo
18: Organícese e impleméntese los sorteos especiales y/o adicionales de SÚBITO
CLUB DE MILLONARIOS en
Artículo
19: El ticket y/o cupón y/o la participación electrónica se implementarán según
los requisitos que disponga el Banco de Acción Social de
Descripción del ticket: El ticket y/o cupón contará en el frente con el precio impreso de venta al público, cubierto por máscara opaca, el número de participación deberá ser raspado para descubrirlo.
En el dorso una pequeña descripción comercial y un extracto del reglamento.
B- DE LOS PREMIOS
Artículo 20: El programa de premios es el siguiente:
CATEGORÍA GANADORES PREMIO
1 1 $ 1.000.000
2 1 $ 100.000*
3 1 $ 50.000
4 10 $ 5.000
5 50 $ 1.050
6 500 $ 105
7 2000 $ 35
Cada titular de ticket y/o cupón y/o de jugada electrónica tendrá el derecho de participar –por única vez- en el sorteo de premios respecto de todas y cada una de las categorías de premios. Así pues, a mero título ejemplificativo, el máximo de premios que podrá acumular cada titular de un ticket o cupón o jugada electrónica integrante de una serie de SÚBITO CLUB DE MILLONARIOS ascenderá a $ 1.056.190.
*Monto designado a estímulo de ventas
C- PAGO DE PREMIOS
Artículo
21: Para el pago de premios, los ganadores deberán exhibir y entregar el ticket
y/o cupón premiado, o constancia de jugada electrónica en las oficinas de pago
destinadas a tal fin. El Banco de Acción Social de
Artículo 22: Los premios serán pagados en días hábiles en las oficinas destinadas específicamente para tal fin, según la jurisdicción correspondiente al ticket y/o cupón premiado, o jugada electrónica premiada. Excepto el único premio mayor de $ 1.000.000 de cada Serie, los demás premios serán pagados en días hábiles en las oficinas destinadas específicamente para tal fin, según la jurisdicción correspondiente al ticket y/o cupón premiado, o jugada electrónica premiada.
El único premio mayor de $ 1.000.000 integrante de cada respectivo programa de toda Serie SÚBITO CLUB DE MILLONARIOS, ya sea en papel o en forma virtual, será pagadero a los 30 (treinta) días corridos de su efectivo sorteo.
Artículo 23: No se pagarán premios que no hayan sido verificados previamente mediante el número de control que presente el ticket y/o cupón, o el control establecido para la jugada electrónica según requisitos de cada serie y/o variante.
Artículo 24: El jugador para percibir su premio deberá presentarse con su ticket y/o cupón y/o constancia de jugada electrónica debidamente acompañada con su documento que acredite en forma clara y legible su identidad.
Artículo 25: El Banco de Acción Social se reserva el derecho de no pagar aquellos premios que no cumplan con las distintas instancias de validación, número de control correspondiente a cada serie y/o variante, tanto para ticket y/o cupón como así también en jugadas electrónicas.
Artículo 26: El Banco de Acción Social se reserva el derecho de publicar y/o difundir por cualquier medio, la identidad como así también la imagen de los ganadores de premios, sin que ello genere derecho a reclamo alguno por parte de los ganadores.
D-EL SORTEO
Artículo 27: El sorteo se realizará en día horario y lugar a determinar y se dará a conocer con la suficiente antelación como así también la publicación y difusión del mismo.
Artículo 28: El sorteo se realizará mediante un soft o sorteador electrónico el cual asignará azarosamente sistema random los primeros 2000 números correspondiente a premio de $ 35 (pesos treinta y cinco), luego de sorteada esta categoría volverán a ingresar todos los números y participaran por la siguiente categoría $ 105 (pesos ciento cinco) y así sucesivamente hasta llegar a la categoría de $ 50.000 (pesos cincuenta mil) y $ 1.000.000 (pesos un millón). Lo que dará efectivo cumplimiento a toda la categoría de premios del programa de premios.
Estas dos últimas categorías podrán sortearse eventualmente mediante el sistema de bolillas tradicional extrayendo unidad, decena, centena, unidad de mil y decena de mil y luego para el premio del millón de igual modo iniciado con unidad, decena, centena, unidad de mil, decena de mil, centena de mil y unidad de millón.
C.C. 8.623