Fundamentos de la Ley 11345
HONORABLE LEGISLATURA:
Tengo el agrado de elevar a Vuestra Honorabilidad el proyecto de Ley Impositiva para 1992. En el año anterior, esa Legislatura aprobó la Ley 11.198 (Ley Impositiva 1991), avanzado el mismo y en plena ejecución del nuevo programa económico, el que permitió sentar las bases de la etapa actual, que se revela como continuadora de la estabilidad que ha sabido conseguir la sociedad en su conjunto. Por ello, puede afirmarse con seguridad que dicha norma legal, con necesarias modificaciones, se adaptará a la actual coyuntura. Por lo expuesto, el Poder Ejecutivo Provincial encuentra conveniente propiciar la prórroga de la misma para el ejercicio 1992, con las modificaciones que se estiman indispensables para una mejor aplicación y que se explicitarán en el presente mensaje. Asimismo resulta propicio, en esta instancia, comunicar aspectos relacionados con la administración tributaria, que se espera desarrollar en el transcurso del corriente ejercicio. I. La Política Impositiva. El proyecto que se somete a vuestra consideración propicia mantener el texto de los Títulos II, IV y V, referidos al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales, respectivamente. Las reformas que se proponen para los mismos se resumen a continuación: - Para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se entiende que la evolución de la actividad económica (en precios y volumen) derivó en la desactualización de los montos mínimos del tributo que deben ingresarse como anticipos; por ello, se someta a vuestra consideración una propuesta tendiente a ubicarlos en un nivel más acorde con la situación de las actividades productivas que se desarrollan en el ámbito bonaerense. Existe el convencimiento de que por simples comparaciones con alguna jurisdicción colindante, podría imputarse a los mismos situarse por debajo del nivel que puede esperarse con relación a la actividad económica a desarrollar. Sen embargo, es redundante señalar que vuestra tarea legislativa alcanzará a regiones dispares, ya que el territorio bonaerense comprende no solo a las de mayor desarrollo relativo de la Nación, sino también a otras regiones de menor nivel económico y social. Por lo expuesto, el incremento propiciado del 20% para los mínimos a tributar por las actividades relacionadas con la construcción, el comercio y los servicios se estima razonable. De igual manera, se sugiere elevar los mínimos correspondientes a la industria en un 40%, ya que de esta manera se corrige una distorsión en las escalas que se vino prorrogando en el tiempo.
- Respecto al Impuesto de Sellos, se propicia la modificación de la norma relativa a las entidades en las que la autoridad de aplicación delega la responsabilidad fiscal de conformar la legalidad de los actos. En el pasado este apartado ha sufrido innumerables modificaciones pero se entiende que con la redacción que se propone se resguardan los intereses de todas las entidades y asociaciones civiles intervinientes. Se persigue en consecuencia brindar a las mismas un trato igualitario a fin de que puedan coadyuvar, con su accionar, a mejorar y simplificar la administración tributaria.
- Con relación a las Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales, se estima conveniente la supresión de algunas de ellas, que si bien en el pasado inmediato se establecieron con un fin específico, la realidad señala como de difícil o inconveniente aplicación; tal es el caso de las tasas por autorizaciones especiales del Registro Provincial de las Personas, que se aplicó por registro de imagen y sonido o tomas de fotografía de ceremonias; o la tasa que cobra la Dirección Provincial de Rentas por la emisión de certificados de deuda.
- Respecto al Impuesto Inmobiliario, se propone que el año 1992 se asuma como de transición; manteniendo su estructura en lo que respecta a la escala de valuaciones y alícuotas, acordes a su vez con la imposición progresiva que durante décadas se ha sustentado en nuestra Provincia. Asimismo se mantiene la política implementada en el anterior ejercicio en cuanto a estimular la conducta de aquellos contribuyentes del impuesto Inmobiliario que cumplen regularmente con sus obligaciones fiscales. En ese orden se propicia bonificarlos con un descuento de hasta un 25% del impuesto anual, en la forma y condiciones que establezca el Ministerio de Economía. Si bien resulta conveniente analizar la política tributaria que se ha venido aplicando en la provincia, no es menos cierto que 1992 debe transformarse en el ejercicio en que se consoliden los esfuerzos por mejorar la situación del erario. Por lo tanto, los cambios que se produzcan deben efectivizarse en un marco de extrema cautela. Cada medida que se propicie debe ser convenientemente analizada y evaluada, a fin de hacer soportar a la comunidad el costo de la carga fiscal en términos de equidad, neutralidad y justicia, que la administración moderna de la cosa pública demanda. Por ello, la Honorable Legislatura encontrará que las propuestas para el Impuesto Inmobiliario se relacionan con la puesta en funcionamiento del Programa de Redistribución Valuatoria para la planta rural; que plasma el antiguo anhelo de corregir las distorsiones e inequidades derivadas del mantenimiento durante décadas del avalúo general del año 1954, el cual con parciales modificaciones se mantuvo hasta nuestros días. Tal Programa ha sido desarrollado en los últimos años y su concreción se legitimiza con la participación que en el mismo han tenido las entidades representativas del sector rural. Dicho esto con la sana creencia de entender que resulta susceptible de sufrir todas las modificaciones que se revelen como necesarias, pudiendo ser enriquecido en el período de aplicación sin por ello abandonar los fines para los que ha sido concebido: redistribución de la carga pública acorde con las modificaciones relativas que experimentara la base imponible desde 1954 a la fecha. Como los estudios concluidos arrojaron variaciones extremas del 60% respecto de las valuaciones vigentes hasta el ejercicio anterior, un legítimo criterio de prudencia nos ha inclinado a aplicarlo en etapas, no solo por el impacto que pueda producir en los contribuyentes sino también por la posibilidad cierta de que el mismo sea objeto de revisión. Por otra parte, se estimó conveniente el mantenimiento de la presión legal que soportan los contribuyentes en su conjunto, deshechando trasladar a las valuaciones fiscales el fuerte incremento que el mercado determinara. En este sentido, las plantas urbano edificado y baldío solo captarán parcialmente el incremento de precios observado, en la medida necesaria para asegura la obtención de los recursos con los cuales el gobierno financie sus actividades. La administración del tributo experimentará en el corriente ejercicio importantes mejoras en lo relativo a recaudación, rendición y carga de los pagos, en función de un programa a desarrollar con el Banco de la Provincia, que lógicamente conlleva un mayor costo fiscal. A fin de no neutralizar la mejora que se espera en el flujo de recursos al erario, se entiende conveniente restablecer, para aquellas plantas que no lo tenían, importes mínimos de tributación anual; ello posibilita continuar liquidando en cuotas o anticipos a las partidas de menor valuación.
- Con respecto al Impuesto a los Automotores, debe señalarse que se propicia una modificación en la escala de alícuotas a aplicar al inciso A), en relación a la que venía rigiendo en anteriores ejercicios. Considerando los profundos cambios relativos en los valores de mercado de las distintas marcas y modelos que conforman el parque automotor de la Provincia, que se verificara en el ejercicio anterior, y teniendo en cuenta el compromiso de no incrementar la presión global, fue necesario realizar algunas adecuaciones a efectos de eliminar ciertas deficiencias que perjudicaban los intereses de la Provincia. En efecto, se ha podido observar un incremento del patentamiento en jurisdicciones colindantes que en realidad correspondería efectuar en Buenos Aires, producto quizás de nuestra mayor imposición sobre las unidades nuevas. Se estima que la propuesta sometida a vuestra consideración subsanará el problema, manteniendo la presión real global y brindando un trato más equitativo al conjunto de contribuyentes. Con relación a los mínimos a tributar por las unidades modelos 1960-1974, debe mencionarse que se propicia desdoblar los mismos a efectos de un mayor relacionamiento de los importes a tributar con los valores medios de dicho parque.
II. La Administración Tributaria Se desea presentar en este capítulo, para conocimiento de la Honorable Legislatura, los principales proyectos y programas que, en materia de administración tributaria, se esperan desarrollar en el transcurso del corriente ejercicio. A efectos de financiar genuinamente sus gastos y revertir el déficit acumulado, la Provincia deberá realizar un fuerte esfuerzo en materia de recaudación propia. A fin de cumplir con tal objetivo, es que se considera prioritaria la administración tributaria que se desarrolle. En tal sentido, si bien resulta imprescindible contar con un plan de regularización de deudas impositivas, que vuestra honorabilidad ha tenido a bien sancionar recientemente, a efectos de facilitar la incorporación al sistema de todos aquellos contribuyentes que en el pasado se fueron desentendiendo, por un motivo u otro, de sus obligaciones fiscales; pero ello resultará insuficiente si no es acompañado con el establecimiento de otras disposiciones que aseguren sanciones ejemplificadotas a quienes incumplan en el futuro con las mismas. Sobre el particular, cabe destacar que a la brevedad se remitirá para su consideración un proyecto de ley que, de contar con vuestra aprobación, le permitirá al organismo recaudador contar con similares instrumentos a los brindados a la dirección General Impositiva y que, en buena medida, aseguran el sostenimiento en el tiempo de las mejoras observadas en la recaudación tributaria. Con ello y con la implementación de las medidas que a continuación se resumen, se asegura una mayor presencia de la Dirección Provincial de Rentas en la comunidad, que a su vez se potenciará por lo abarcativo de las acciones implementadas, ya que junto al organismo recaudador, participarán también los municipios y el Banco de la Provincia.
1. Mejoras en la Base de datos impositiva a. Rediseño de la base para descentralizarla hacia las delegaciones y distritos de la Dirección Provincial de Rentas. b. Elaboración de un padrón de exentos (bienes públicos y beneficiados por políticas promocionales y desastres agropecuarios). c. Actualización de la base en Inmobiliario y Automotores: individualización del titular actualización del domicilio. d. Modificación del mecanismo para entrar en la base de datos previéndose una serie de controles de máxima seguridad.
2. Revisión de la base imponible a. Determinación de los nuevos valores relativos de la tierra en la zona rural. Terminada ya la primera etapa (valores entre partidos) se iniciará la evaluación de los valores relativos dentro de cada partido. b. Revisión de los valores de la tierra libre de mejoras en la zona urbana. c. Incorporación de mejoras no declaradas en la zona urbana previéndose aplicar mecanismos de presentación espontánea y operativos combinados con municipalidades. El proceso será masivo, aunque se realizarán paralelamente operativos especiales. Además, se simplificarán los trámites para incorporar las mejoras no declaradas.
3. Emisión, distribución, recaudación, rendición e imputación a la base de datos a. Emisión. Envío de las boletas con mayor anticipación y con la inclusión de varias cuotas. Reducción del número de cuotas. b. Distribución. Esquema que mejore la entrega y permita la actualización de datos del contribuyente. c. Recaudación. En acuerdo con el Banco Provincia se abrirán nuevas bocas de cobro y se efectuarán operativos de cobranza a grandes contribuyentes (Inmobiliario Urbano, Ingresos Brutos y Automotores). Gestiones para cobrar los impuestos descentralizados en los edificios municipales. d. Rendición. Modificación de los mecanismos de rendición por parte del Banco. Este es un tema central pues de esto dependen los programas referidos al control de los pagos y al mejoramiento de la Base de Datos. e. Imputación de la Base de Datos. Información simultánea en el Banco y en Rentas que permitirán eliminar las imputaciones sin respaldo de comprobantes. Se erradicarán las liquidaciones manuales.
4. Verificación, fiscalización y juicios de apremio a. Coordinación con la Dirección General Impositiva. Está en marcha un operativo de control a los 1.400 más grandes contribuyentes de Ingresos Brutos. Hacia el futuro estas inspecciones se profundizarán. b. Coordinación con los municipios. Está en marcha la descentralización de los impuestos Inmobiliario Rural e Ingresos Brutos. Se están diseñando los nuevos convenios con las obligaciones de los municipios para la fiscalización. En el segundo semestre estará el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (pagos trimestrales) totalmente descentralizados. c. Mayor protagonismo a los distritos de la Dirección Provincial de Rentas. Se abocarán a la verificación de los pagos corrientes de Inmobiliario Urbano y Automotores. d. Responsabilidad de la Dirección de Fiscalización dependiente de la Dirección Provincial de Rentas. Actuará con un número relativamente reducido de contribuyentes, pero de alto interés fiscal: Ingresos Brutos (convenio y mensualizados) y agentes de retención. e. Realización de operativos masivos: Costa 92 (6.500 contribuyentes); interior no descentralizado (36.000 contribuyentes) y principales centros comerciales del Gran Buenos Aires. f. Auditoría de los índices de distribución del Convenio Multilateral entre las Provincias. g. Juicios de apremio. Nuevo sistema para el seguimiento de las actuaciones que ingresan a la Fiscalía de Estado. Aumento del número de profesionales apoderados, por la vía de la presentación de los intendentes.
6. Tratamiento de las deudas impositivas a. Se implementará el Plan de Regularización de deudas impositivas recientemente sancionado. b. Operativos de fiscalización de grandes deudores de Inmobiliario urbano en conjunto con el Banco de la Provincia. En el futuro se convendrán acciones similares con los mayores deudores del impuesto a los Automotores. c. Cobro de las deudas del impuesto Inmobiliario. Acuerdo con los municipios para realizar tareas conjuntas, abarcando a éste y las correspondientes tasas por Alumbrado, Barrido y Limpieza. d. Operativos masivos en Ingresos Brutos a fin de incentivar las presentaciones al Plan de Regulación Impositiva. e. Cruzamiento de información con la Dirección General Impositiva para incorporar a los contribuyentes acogidos a su plan de facilidades de pago, al plan provincial.
7. Incorporación y capacitación del personal y mejoras en la infraestructura. a. Incorporación del personal en delegaciones y distritos de la Dirección Provincial de Rentas (en tareas de fiscalización) y en la Dirección Provincial de Catastro Territorial. b. Elaboración del Digesto Impositivo y Catastral para unificar los criterios a aplicar. c. Programa de Capacitación y Cursos destinados al manejo de la nueva tecnología aplicada. d. Reemplazo, refacción y readecuación de edificios y renovación del parque automotor.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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