Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BIOECONOMÍA Y DESARROLLO RURAL

Disposición Nº 1/17

 

La Plata, 14 de junio de 2017.

 

VISTO la necesidad de una normativa eficaz y actualizada para una mejor administración del Ordenamiento Territorial Rural, en lo referente a Subdivisiones Rurales, hasta la definitiva sanción de la parte pertinente del Decreto Reglamentario del Código Rural – Decreto-Ley N° 10081/83, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a los efectos enunciados en el exordio de la presente, se emprendió el estudio de la  legislación disponible actual, como asimismo la revisión de otras normativas que, si bien derogadas, su objeto aún no ha sido cubierto por otro cuerpo legal análogo, por lo que a fin de evitar lagunas y vacíos legales, se propone el presente mecanismo como herramienta transitoria;

 

Que a fin de asegurar una visión ajustada a la realidad del quehacer agropecuario bonaerense, se ha recurrido a la vasta experiencia y conocimientos específicos del personal profesional dependiente de esta Dirección Provincial;

 

Que debido a la singular dinámica de transformación que experimenta el sector agroproductivo, tanto en cuanto objeto de progreso tecnológico como sujeto de afectación de factores tales como el cambio climático, la evolución de las especies vegetales y animales, etcétera, se prevé que esta legislación deberá ser igualmente adaptativa, debiendo formularse las adecuaciones que los próximos tiempos demanden, para dar respuestas claras y concretas a los intereses de las partes involucradas;

 

Que por tal motivo, corresponde dejar sin efecto la Disposición de la ex Dirección de Economía Agropecuaria N° 6/90, toda vez que nuevos criterios y conocimientos de orden técnico-científico aconsejan una consistente actualización normativa;

 

Que la presente se dicta en función de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 78/16;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE BIOECONOMÍA Y DESARROLLO RURAL,

 

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°. Dejar sin efecto la Disposición de la ex Dirección de Economía Agropecuaria N° 6/90.

 

ARTÍCULO 2°. Aprobar los siguientes formularios a aplicar en la tramitación de Subdivisiones Rurales, los que pasan a formar parte integrante de esta Disposición como Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII, respectivamente:

a) Solicitud de Subdivisión de Inmuebles Rurales, compuesta de dos (2) hojas –Anexo I–;

b) Lista de requisitos a presentar para obtener la subdivisión de inmuebles rurales en el supuesto de corresponder la presentación del Estudio Agroeconómico, compuesta de dos (2) fojas –Anexo II–;

c) Lista de requisitos a presentar para obtener la subdivisión de inmuebles rurales cuando no corresponda la presentación del Estudio Agroeconómico, compuesto de dos (2) fojas –Anexo III–;

d) Información básica que debe contener el Estudio Agroeconómico, compuesto de nueve (9) fojas –Anexo IV–;

e) Cuadro de los límites establecidos para cada sistema de producción –Anexos V–

f) Cuadro de los límites establecidos para cada Partido –Anexo VI–;

g) Indicación de Relieves para la Presentación de Estudios Agroeconómicos, que consta de una (1) foja –Anexo VII–.

 

ARTÍCULO 3°. Será obligatoria la presentación del Estudio Agroeconómico para todos los casos de subdivisiones de inmuebles rurales en los que las parcelas resultantes del proyecto, sean inferiores en cuatro (4) veces a los límites establecidos para cada sistema de producción y Partido (Anexos V y VI).

 

ARTÍCULO 4°. El Estudio Agroeconómico a que hace referencia el artículo precedente, deberá contener la información que se describe en el Anexo IV, como así toda otra que se considere indispensable para determinar el carácter de Unidad Económica de las fracciones.

 

ARTÍCULO 5°. Eximir del Estudio Agroeconómico al que alude el artículo precedente, en los siguientes casos:

a. Cuando la superficie del proyecto sea superior en cuatro (4) veces a los límites establecidos para cada sistema de producción y para cada Partido (Anexos V y VI). Igualmente en dicho caso, se requerirá la presentación de un Informe de Suelos y Relieves, por parte de un Ingeniero Agrónomo matriculado, donde se demuestre a través de una clasificación agrotopográfica con puntaje por aptitud productiva,   en el que se pruebe que las parcelas emergentes por la subdivisión planteada son productivamente cuatro (4) veces inferiores con respecto a la superficie indicativa en el Anexo VI. Dicha aptitud productiva deberá cumplirse en base a la carta de aptitud de suelos del INTA;

b. Cuando se trate de inmuebles propiedad del Estado;

c. Cuando la división surja como consecuencia de adquisiciones o cesiones con fines de utilidad pública, o con motivo de obras ya libradas al uso público, en cuyo caso podrá requerirse la vinculación de las nuevas parcelas, de modo de mantener la unidad funcional original;

d. Cuando se unifiquen parcelas y simultáneamente se dividan, siempre que ninguna de las resultantes tuviera un área inferior a la menor de las originales y no aumentare el número de éstas;

e. Cuando la división fuera producida por vías de hecho, tales como la construcción de vías férreas, caminos o cualquier obra de ámbito oficial que afecte en alguna medida un bien rural particular, o se trate de un hecho natural, como por ejemplo un cauce de agua.

f. Cuando sean casos de simple mensura, cuando surjan diferencias de superficie entre plano y titulo, o cuando no exista un plano de mensura;

g. Cuando se mejora la estructura parcelaria mediante el englobamiento de parcelas;

h. Cuando se trate de proyectos de división de interés Nacional, Provincial y/o Municipal.

i. Cuando la superficie deslindada sea de hasta 10% del total de la superficie del título, el remanente está exento de Estudio

 

ARTÍCULO 6°. El interesado que solicite la subdivisión con la exención del Estudio Agroeconómico, deberá justificar dicha circunstancia en alguna de las causales enunciadas precedentemente.

 

ARTÍCULO 7°. Cuando el Partido presente dos (2) o más sistemas de producción, según Anexo VI y, las características del campo no correspondan al sistema de producción propuesto sino a otro de los establecidos para ese Partido, será necesaria la presentación del Estudio Agroeconómico.

 

ARTÍCULO 8°. El organismo de aplicación no hará lugar a subdivisiones que aún superando las superficies mínimas establecidas, presenten formas geométricas que imposibiliten un uso racional del predio, estableciéndose para ello, que el largo no deberá superar en cinco (5) veces el ancho del lote.

 

ARTÍCULO 9°. Las subdivisiones aprobadas, con sus respectivos planos visados, tienen ambos una validez de dos (2) años. Cumplido dicho plazo no podrán ser presentados ante los Organismos correspondientes. Dentro de dicho plazo se podrán efectuar modificaciones al proyecto original.

 

ARTÍCULO 10. La aprobación de las subdivisiones se realizará mediante Disposición de la Dirección de Economía, Estadística y Mercados Agropecuarios, o la que la sustituya en el futuro.

 

ARTÍCULO 11. Toda parcela proyectada deberá tener salida a por lo menos una calle pública; en caso contrario el propietario deberá ceder calle a fin de lograr su apertura.

 

ARTÍCULO 12. El Organismo de Aplicación podrá exigir del profesional actuante todas las aclaraciones que se consideren pertinentes, sin perjuicio de lo cual queda facultado para realizar de oficio las pericias que se estimen necesarias.

 

ARTÍCULO 13. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, y pasar a la Dirección de Economía, Estadística y Mercados Agropecuarios, para su conocimiento. Cumplido, archivar.

 

NOTA:  Los Anexos de la presente Disposición pueden ser consultados en nuestro sitio web en su versión PDF.

 

 

Lic. Nicolás García Romero

Director Provincial de

Bioeconomía y Desarrollo Rural