FUNDAMENTOS DE LA

 

LEY 12052

 

La creación del departamento judicial de La Matanza obedeció a la creciente necesidad del partido aludido de contar con justicia propia en lo criminal y correccional debido a la importancia adquirida por su población, tanto por su cantidad de habitantes como por su extensión territorial al ser, tal distrito, uno de los municipios más densamente poblados del país y la posibilidad de conflictos sociales emergentes, en una sociedad en la que conviven distintos sectores e intereses sociales, haciendo necesario que la justicia se acerque y especifique a sus necesidades y requerimientos; ello, aunado al cúmulo de trabajo que soportaba el departamento judicial de Morón, que con sus dieciséis juzgados de primera instancia en lo Criminal y Correccional no podía dar respuestas satisfactorias a las necesidades de la jurisdicción; significando, entonces, la puesta en funcionamiento del distrito judiciario La Matanza (creado por la Ley 10.812) un sensible alivio para la administración de justicia de su similar de Morón y, por tal, con los substanciales beneficios para los justiciables.

Que la declinación de competencia de las causas anteriores a la puesta en funcionamiento del departamento judicial de La Matanza significaría un caos para las nuevas dependencias jurisdiccionales que allí se desempeñan, como también, un injustificado alivio para los dieciséis juzgados de primera instancia en lo criminal y correccional que hoy  imparten justicia en el departamento judicial de Morón; amen de no tener precedentes en, en casos anteriores, de creación de nuevos departamentos judiciales, se ha declarado expresamente que las causas anteriores a la efectiva puesta en funcionamiento de los mismos continúen tramitando en el juzgado de origen hasta su total terminación. Lo que ocurrió, a modo de ejemplo, con los departamentos judiciales de Lomas de Zamora y Quilmes, lo que surge a las claras de las Leyes 8.916 (Art. 16) y 10.470 (Art. 13).

Por otro lado, resulta menester adelantarnos a eventuales problemas, de competencia, que puedan suscitarse en el futuro, con motivo de la puesta en funcionamiento de los restantes fueros del departamento judicial de La Matanza creado, como ya señalamos, por la Ley 10.812. Lo que significa agilizar la justicia para prestar un mejor servicio a la comunidad evitando un innecesario desgaste jurisdiccional para dirimir tales cuestiones, lo que puede ser evitado con la sanción de la ley en trato.

Los conceptos vertidos hacen que reflexionemos seriamente y que, pensando en el bien común, primer y único objeto de nuestra tara política, nos planteemos elevar nuestro horizonte de miras y nos pongamos con toda responsabilidad, a planificar el destino del cual seremos los “únicos artífices”, y ciertamente asegurando de este modo uno de los principales preceptos que asegura nuestra Constitución Nacional y el cual es el de “asegurar justicia”.

La cuestión es, entonces, la Equidad y la Justicia, y eso es lo que proponemos con este proyecto y por tal, solicitamos nos acompañen con su voto afirmativo.