FUNDAMENTOS DE LA
LEY 12052
La creación del departamento
judicial de La Matanza
obedeció a la creciente necesidad del partido aludido de contar con justicia
propia en lo criminal y correccional debido a la importancia adquirida por su
población, tanto por su cantidad de habitantes como por su extensión
territorial al ser, tal distrito, uno de los municipios más densamente poblados
del país y la posibilidad de conflictos sociales emergentes, en una sociedad en
la que conviven distintos sectores e intereses sociales, haciendo necesario que
la justicia se acerque y especifique a sus necesidades y requerimientos; ello,
aunado al cúmulo de trabajo que soportaba el departamento judicial de Morón,
que con sus dieciséis juzgados de primera instancia en lo Criminal y
Correccional no podía dar respuestas satisfactorias a las necesidades de la
jurisdicción; significando, entonces, la puesta en funcionamiento del distrito
judiciario La Matanza
(creado por la Ley
10.812) un sensible alivio para la administración de justicia de su similar de
Morón y, por tal, con los substanciales beneficios para los justiciables.
Que la declinación de competencia
de las causas anteriores a la puesta en funcionamiento del departamento
judicial de La Matanza
significaría un caos para las nuevas dependencias jurisdiccionales que allí se
desempeñan, como también, un injustificado alivio para los dieciséis juzgados
de primera instancia en lo criminal y correccional que hoy imparten justicia en el departamento judicial
de Morón; amen de no tener precedentes en, en casos anteriores, de creación de
nuevos departamentos judiciales, se ha declarado expresamente que las causas
anteriores a la efectiva puesta en funcionamiento de los mismos continúen
tramitando en el juzgado de origen hasta su total terminación. Lo que ocurrió,
a modo de ejemplo, con los departamentos judiciales de Lomas de Zamora y
Quilmes, lo que surge a las claras de las Leyes 8.916 (Art. 16) y 10.470 (Art.
13).
Por otro lado, resulta menester
adelantarnos a eventuales problemas, de competencia, que puedan suscitarse en
el futuro, con motivo de la puesta en funcionamiento de los restantes fueros
del departamento judicial de La
Matanza creado, como ya señalamos, por la Ley 10.812. Lo que significa
agilizar la justicia para prestar un mejor servicio a la comunidad evitando un
innecesario desgaste jurisdiccional para dirimir tales cuestiones, lo que puede
ser evitado con la sanción de la ley en trato.
Los conceptos vertidos hacen que
reflexionemos seriamente y que, pensando en el bien común, primer y único
objeto de nuestra tara política, nos planteemos elevar nuestro horizonte de
miras y nos pongamos con toda responsabilidad, a planificar el destino del cual
seremos los “únicos artífices”, y ciertamente asegurando de este modo uno de
los principales preceptos que asegura nuestra Constitución Nacional y el cual
es el de “asegurar justicia”.
La cuestión es, entonces, la Equidad y la Justicia, y eso es lo que
proponemos con este proyecto y por tal, solicitamos nos acompañen con su voto afirmativo.