Provincia de Buenos AiresORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA OCEBAResolución Nº 94/09

La Plata, 29 de abril de 2009.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el Expediente Nº 2429-5804/2008, y

CONSIDERANDO:Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de Control ha solicitado a la COOPERATIVA ELÉCTRICA, CRÉDITO, VIVIENDA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE VILLA GESELL LIMITADA toda la información correspondiente al período comprendido entre los meses de julio y diciembre de 2007, de la denominada Etapa de Régimen, respecto de la eventual penalización que pudiera corresponder por apartamientos a los límites admisibles de Calidad de Servicio Comercial;Que la Cooperativa remitió las diferentes constancias con los resultados del período en cuestión;Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de verificación llevada a cabo a fs. 4/273 y del informe del auditor obrante a fs. 274/285, el Área Control de Calidad Comercial, de la Gerencia de Control de Concesiones, sostuvo que: “…En el período auditado se produjeron apartamientos a los índices de calidad comercial por valor de $ 50,69...” (fs. 286/292);Que vale advertir que el monto arribado, derivado de lo verificado por la Auditoria, resultó coincidente con la suma de penalización alcanzada por la precitada Cooperativa;Que conforme ya lo ha sostenido este Organismo de Control en casos análogos a la situación descripta, respecto a los aludidos montos de penalización, es conteste entre lo informado por la Cooperativa y lo auditado por la Gerencia de Control de Concesiones, a través del Área Control de Calidad Comercial, desprendiéndose de ello una suerte de avenimiento, sin necesidad de debate en lo que hace a la cuantía;Que por otra parte, el mismo sistema de procedimiento establecido en el Subanexo D, “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones”, artículo 5º.5 “Sanciones por apartamientos a los límites admisibles” apartado 5.5.3 “Calidad de Servicio Comercial”, del Contrato de Concesión Municipal, para fijar el importe no desconoce el “Principio de la Legalidad de las Penas”, porque la fórmula de cuantificación de la sanción estaría previamente considerada por la ley material y en definitiva su determinación no quedaría al arbitrio de ninguna autoridad, sino de una técnica cuya aplicación arroja la cifra final (conforme argumentos del texto “Las Penas Pecuniarias”, autor Edgar Saavedra R. Editorial Temis, Bogotá, 1984);Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley 11.769 y el Decreto Reglamentario Nº 2.479/04;Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Establecer en la suma de PESOS CINCUENTA CON 69/100 ($ 50,69), la penalización correspondiente a la COOPERATIVA ELÉCTRICA, CRÉDITO, VIVIENDA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE VILLA GESELL LIMITADA, por el apartamiento de los límites admisibles de Calidad de Servicio Comercial, alcanzados en esta instancia, para el período comprendido entre los meses de julio y diciembre de 2007, de la denominada Etapa de Régimen.ARTÍCULO 2º - Ordenar que a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios, se proceda a la anotación de la presente penalización en el Registro de Sanciones.ARTÍCULO 3º - Establecer que la Gerencia de Control de Concesiones realice la auditoría pertinente a los efectos de verificar el fiel cumplimiento de lo ordenado por el artículo 1º, debiendo informar su resultado a este Directorio.ARTÍCULO 4º - Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la COOPERATIVA ELÉCTRICA, CRÉDITO, VIVIENDA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE VILLA GESELL LIMITADA. Cumplido, archivar.Acta Nº 577. Alfredo O. Cordonnier, Vicepresidente. José Luis Arana, Carlos Pedro González Sueyro, Directores.

C.C. 4.976