Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE TRABAJO
Resolución Nº 253

La Plata, 28 de octubre de 2009.

VISTO el Decreto 3140/08 por el cual se aprobó el régimen de regularización, refinanciamiento y bonificación de intereses, sobre deudas originadas en sanciones por infracciones laborales, y

CONSIDERANDO:
Que el mencionado Decreto estableció un régimen de regularización, refinanciación y bonificación de intereses, sobre deudas exigibles hasta el último día del mes anterior a la fecha de publicación del decreto, originadas en sanciones por infracciones laborales, impuestas por la Autoridad de Aplicación, conforme a lo establecido en las Leyes 12.415, 10.149 y en el Decreto 6409/84;
Que dicho régimen tiene una vigencia de noventa (90) días prorrogables y que este Ministerio ha sido facultado para dictar la normativa complementaria que resulte necesaria para implementarlo, incluso para prorrogar su vigencia hasta por idéntico plazo por razones de mérito, oportunidad o conveniencia lo ameriten (artículos 2° y 3° Decreto 3140/08);
Que continúan las circunstancias que llevaron al dictado del presente régimen y resulta necesario continuar con la política que está llevando a cabo esta Cartera de Estado en pos de proteger el empleo, por lo que se impone el dictado de la normativa que prorrogue el Decreto 3140/08;
Que conforme a los períodos establecidos en las Resoluciones 95/09, 124/09, Nº 141/09, 178/09 y 218/09, restan trece (13) días hábiles administrativos, para completar el plazo establecido en el mencionado Decreto, por lo que corresponde dictar el pertinente acto que disponga la prórroga hasta el18 de noviembre de 2009;
Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°, Prorrogar, desde el 1° de noviembre de 2009 hasta el 18 de noviembre de 2009, la vigencia del Régimen de regularización, refinanciamiento y bonificación de intereses, sobre deudas originadas en sanciones por infracciones laborales, aprobado por Decreto 3140/08, por los motivos expuestos en los considerando;
ARTÍCULO 2°, Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Pasar a la Subsecretaría de Trabajo y la Dirección General de Administración. Cumplido, archivar.

Oscar Antonio Cuartango
Ministro de Trabajo
C.C. 12.683