Fundamentos de la Ley 12317

 

Desde el año 1986, esta Legislatura ha sancionado diversas normas por las que se acordaban beneficios para ex soldados combatientes del conflicto bélico de Islas Malvinas, ciudadanos de nuestra Provincia.

Hace poco menos de un año, en septiembre del año próximo pasado, sucedió otro tanto con la Ley 12.006, por la cual se creaba el beneficio Pensión Social Islas Malvinas, para aquellos ex-soldados conscriptos ex combatientes del mencionado conflicto y para civiles que desempeñaron funciones en el mismo teatro.

La mencionada norma fue concebida en conjunto por las bancadas de esta Honorable Cámara e impulsada y acompañada por agrupaciones de veteranos de Malvinas, tanto de ex soldados como de civiles.

En la impronta de cumplir con la mayor velocidad con el que considerábamos un deber de reconocimiento y, de alguna manera, de brindar mejores condiciones para aquellos que participaron de aquella guerra, se deslizaron en el texto sancionado errores que, sin ninguna duda, debemos subsanar.

En primer lugar, la redacción del artículo 3 resultó poco feliz, ya que se establecían taxativamente circunstancias especiales en que debiera haber ocurrido el fallecimiento del causante de la pensión, para que sus derecho habientes pudieran tener acceso a ella, transformando en restrictiva una pensión que se concedió con carácter general. Con la modificación propuesta subsanamos el error.

En relación al monto del haber, creemos que, independientemente de cuál sea este, debemos remitimos a un parámetro que corresponda a nuestra Provincia, para fijarlo sin dependencia de otra jurisdicción y no como hoy se encuentra reglado.

Es así que proponemos que el artículo 5 sea modificado, tomando como base la Ley 11.221 y su modificatoria 11.885, por la que se establecía similar beneficio, sólo que para aquellos que fueran agentes del Poder Judicial bonaerense.

Con estas dos modificaciones, estaremos mejorando el texto de la Ley 12.006, facilitando su comprensión y enmendando un error que deja fuera del beneficio a un importante número de derechohabientes que tienen, sin ninguna duda, un legítimo derecho a percibir la pensión.