Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE
Resolución
VISTO el expediente Nº 22400-2841/09, por el cual tramita la adecuación y actualización de las Disposiciones Nº 68/1999 y Nº 75/2003, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 3.431/1993 se regula el Registro de Productores Mineros de
Que mediante
Que por Disposición de
Que resulta necesaria la adecuación y actualización de las normas comprendidas
en las referidas Disposiciones, a fin de propender al mejor cumplimiento de los
fines para los cuales fueron establecidas, así como para optimizar la
fiscalización de las actividades mineras desarrolladas en
Que respecto a
Que tales normas mínimas actualmente se exigen, se evalúan y se determinan en
cada proyecto en particular, a través de los planes de explotación y/o de los
informes de impacto ambiental que deben presentar todos los productores
mineros;
Que teniendo en cuenta ello, es aconsejable reunir en un solo cuerpo
sistemático, de carácter normativo y de aplicación general y uniforme, las
referidas normas, así como la incorporación de otras pautas no previstas que
resultan convenientes para el adecuado ejercicio de las actividades mineras;
Que por otra parte, resulta necesario adecuar la exigencia contenida en
Que en tal sentido, es conveniente establecer como requisito la presentación de
una certificación otorgada por autoridad provincial competente, a fin de
asegurar el cumplimiento de las normas de ordenamiento territorial y uso del
suelo (Decreto-Ley Nº 8.912/1977);
Que deviene necesario dejar sin efecto las Disposiciones Nº 68/1999 y 75/2003
de
Que ha tomado intervención a fojas 20 y 20 vuelta Asesoría General de Gobierno,
a fojas 24 Contaduría General de
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Código de
Minería (artículo 204 y cc.) y por el artículo 20
inciso 3º de
Por ello,
EL MINISTRO DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Aprobar
las normas a que debe ajustarse la presentación de los planos de labores
mineras y planes de explotación exigidos por el artículo 4º inciso f), del Decreto
Nº 3.431/93, para la inscripción en el Registro de Productores Mineros, que en
tres fojas útiles forman parte integrante de la presente como Anexo Único.
ARTÍCULO 2º - Las normas que se aprueban por la presente Resolución serán de
cumplimiento obligatorio a partir del día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial, para toda solicitud de inscripción en el Registro de
Productores Mineros o de actualización de los planos de labores o planes de
explotación.
Los trámites pendientes al momento de entrada en vigencia de la presente,
deberán adecuarse a la misma dentro del plazo de los treinta (30) días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º -
ARTÍCULO 4º -
ARTÍCULO 5º - Derogar las Disposiciones de
ARTÍCULO 6º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA
y pasar a
Martín N. M. Ferre
Ministro de
ANEXO ÚNICO
ARTÍCULO 1º. La
presentación de los planos de labores mineras y de los planes de explotación
exigidos por el Artículo 4º inciso f) del Decreto Nº 3.431/1993 se efectuará
mediante el Proyecto de Factibilidad Técnica regulado en este Anexo.
ARTÍCULO 2º. El Proyecto de Factibilidad Técnica estará encabezado por una
carátula en la que constará el nombre del yacimiento, la nomenclatura catastral
de las parcelas afectadas y su número de matrícula, el nombre o razón social
del productor y sus domicilios real y constituido. En caso de no ser titular
del yacimiento, indicará su carácter.
ARTÍCULO 3º. El Proyecto de Factibilidad Técnica estará integrado por un
Informe Físico y Catastral y un Informe Minero-Económico.
ARTÍCULO 4º. El Informe Físico y Catastral comprenderá:
1) Descripción de los rasgos geomorfológicos del área.
2) Para yacimientos de tercera categoría, especificación de su situación
catastral, acreditando el carácter rural del predio mediante un certificado
emitido por
3) Plano de Ubicación: plano de formato A4 o superior, con coordenadas en el
Marco de Referencia Geodésico Nacional (“POSGAR”) de uso legal vigente
oficialmente en
a) Un Croquis de Ubicación Geográfica, de las parcelas con respecto a las
poblaciones más cercanas, con demarcación de rutas y caminos principales e
indicando accesos al mismo.
b) Un Croquis de Ubicación Parcelaria, donde constarán las medidas lineales,
superficie y linderos, indicando el sector de las parcelas que será afectado
por la explotación.
c) Esquineros, individualización de al menos dos esquineros de las parcelas en
que se ubique el yacimiento, o vértice de la mina en el caso de las
pertenencias mineras, cuya materialización sea precisa, mediante las coordenadas
mencionadas.
d) Balance de Superficies, entre las parcelas involucradas y el área afectada a
la explotación en caso de tratarse de yacimientos de tercera categoría. Para
minas de primera y segunda categoría el balance de las superficies se hará
entre la superficie total de la mina y la superficie explotada, indicando como
resultado el remanente sin afectar.
e) Nomenclatura Catastral y Matrícula.
4) Plano Topográfico y de Perfiles, que contendrá escalas y equidistancias cuya
definición o detalle deberá ajustarse a las dimensiones de las áreas afectadas
por las distintas etapas del proyecto. La escala será la adecuada a lo que se
pretenda mostrar. Será el producto de mediciones efectuadas con una antigüedad
máxima de seis meses a la fecha de presentación. La equidistancia entre curvas
de nivel dependerá de la diferencia entre la cota mínima (c) y la cota máxima
(C). Si el valor:
(C-C) <
5 m < (C-c) <
10 m < (C-c) <
20 m < (C-c) <
30 m < (C-c) <
(C-c) >
Las cotas estarán referidas, en todos los casos, a puntos fijos de nivelación
del IGN (Instituto Geográfico Nacional). Esta cota será transportada al
interior de la parcela y se materializará con un mojón de hormigón (mojón de
control), ubicado de tal modo que no sea removido por el laboreo minero. Además
de este mojón deberá colocarse otro de similares características, de forma que
sirvan como punto de arranque y dirección origen indistintamente, entre los
cuales se deberá garantizar la intervisibilidad
permanente. Ambos mojones deberán tener coordenadas en el Marco de Referencia
Geodésico Nacional (“POSGAR”) de uso legal vigente oficialmente en
Se deberán incluir en este plano las áreas afectadas por instalaciones mineras
(área de trituración, despacho, talleres, administración, etc.).
En la parte inferior derecha de la hoja del plano se colocará un rótulo que
contenga el nombre de la cantera y debajo de éste diga “Plano Topográfico”, a
continuación se expresará la escala y la equidistancia. En la parte centro
superior izquierda o derecha de la hoja se colocará el norte, cuyo punto o
flecha de indicación deberá estar dirigido hacia la
parte superior de la hoja, con ángulos que van desde los –45° a los +45°
respecto de la vertical. Toda otra referencia se colocará en el sector derecho
de la hoja por encima del rótulo.
En el mismo plano o en plano separado se ejecutarán dos perfiles ortogonales o
con ángulo próximo a 90°. La escala horizontal deberá ser la misma que la del
mapa con curvas de nivel, mientras que la vertical podrá sobrealzarse en caso
de ser necesario.
5) Plano de Labores Mineras: Las labores podrán ser representadas en planta o
en modelo 3D. Esta representación deberá contemplar las labores existentes y
las proyectadas, activas o abandonadas, indicando los sentidos de avance de la
explotación y las cotas de los diferentes niveles de explotación, rampas,
accesos, destapes, acopios, escombreras, planta de beneficio e instalaciones de
infraestructura fijas y móviles (galpones, oficinas, desvío ferroviario,
instalaciones complementarias, etc.), memoria descriptiva y cortes sucesivos
según el programa de explotación. Las cotas deberán estar referidas al mojón de
control. La escala a utilizar deberá permitir ver con claridad lo exigido en
este punto.
En la parte inferior derecha de la hoja del plano se colocará un rótulo que
contenga el nombre de la cantera y debajo de éste diga “Plano de Labores
Mineras”, a continuación se expresará la escala y la equidistancia. En la parte
centro superior izquierda o derecha de la hoja se colocará el norte, cuyo punto
o flecha de indicación deberá estar dirigido hacia la parte
superior de la hoja, con ángulos que van desde los –45° a los +45° respecto de
la vertical. Toda otra referencia se colocará en el sector derecho de la hoja
por encima del rótulo.
ARTÍCULO 5º. El Informe Minero-Económico contendrá:
1) Descripción de las características geológicas y mineras del proyecto.
2) Mapa Geológico del yacimiento.
3) Mapa Isopáquico de los niveles a explotar (de ser
posible).
4) Cortes Geológicos Ortogonales, en los que deberá figurar el nivel freático y
fecha y lugar de medida, haciendo referencia a sus variaciones temporales.
5) Reservas Mineras.
6) Vida útil del proyecto minero.
7) Descripción de elementos y equipos que se afectarán a la explotación y
procesamientos.
8) Plan y Método de explotación, de acuerdo al artículo siguiente.
ARTÍCULO 6º. El Plan y Método de explotación deberá prever, entre otros
recaudos de seguridad y de buenas prácticas mineras que se establezcan, y sin
perjuicio de las obligaciones que establezcan las normas provinciales y
municipales sobre ordenamiento territorial, los siguientes:
1) Distancia adecuada respecto de calles, caminos, rutas, autovías, autopistas,
vías ferroviarias, etc.
2) Cercamiento perimetral acorde a las características de la zona y de la
explotación, a la profundidad de las labores a desarrollar, a su distancia y
accesibilidad respecto de zonas habitadas y demás circunstancias particulares.
3) Franjas de seguridad desde el cercado perimetral hasta el comienzo de las
labores, y para asegurar la estabilidad de las estructuras de distribución de
servicios públicos u otras instalaciones comprendidas en el perímetro o
alrededores de la explotación.
4) Explotación en niveles, mediante el tratamiento de taludes, inclinación y
formación de bermas o escalones.
5) Profundidad de la explotación y distancia respecto de las aguas
subterráneas.
6) Instalación de cartelería indicativa, que
identifique la actividad, el responsable de la explotación y el número de
expediente de Productor Minero respectivo; de seguridad, a intervalos regulares
o en los lugares en que sea necesario; y de señalización de los accesos y
salidas a la vía pública indicando el tránsito de vehículos de carga.
7) Mantención o incorporación de pantallas
forestales.
8) Características del manejo de drenaje y escurrimiento.
9) Especificaciones de los lugares de acopio del material de destape, para su
posterior utilización.
10) Especificaciones de los lugares de acopio del material extraído.
11) Medidas tendientes a la protección de las áreas declaradas como reservas
paisajísticas o de otra índole, en caso de corresponder.
12) Medidas tendientes a atenuar la dispersión del material fino por la acción
del viento.
ARTÍCULO 7º. Los Proyectos de Factibilidad Técnica deberán estar firmados por
profesional Geólogo o Ingeniero en Minas, con matrícula de
ARTÍCULO 8°.
C.C. 8.743