Provincia de Buenos Aires

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución N° 196/18

 

La Plata. 4 de julio de 2018.

 

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Ley Nacional 27.351, la Ley Provincial 14.988, la Resolución MIySP Nº 60/18, la Resolución OCEBA N° 0096/18, lo actuado en el expediente N° 2429-1723/2018, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Provincia de Buenos Aires a través de la Ley 14.988 adhirió al régimen dispuesto en el orden nacional a través de la Ley Nacional 27.351 de gratuidad de tarifas para los usuarios electrodependientes;

 

Que, a través de la Resolución OCEBA N° 0096/18 se aprobó el régimen aplicable a los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud sujetos a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que, en el citado acto se determinó que, a los fines de acreditar la condición de electrodependientes por cuestiones de salud, los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica sujetos a jurisdicción provincial, que se encuentren inscriptos en el Registro de usuarios electrodependientes por cuestiones de salud, creado por el artículo 5° de la Resolución SSP N° 125/14, deberán revalidar dicha condición ingresando en la página web del Ministerio de Salud de la Nación: www.argentina.gob.ar/salud/trámitesyservicios, hasta el 31 de julio de 2018;

 

Que, vencido dicho plazo, los Distribuidores Provinciales y Municipales podrán reencasillar al usuario electrodependiente en la categoría tarifaria correspondiente de acuerdo a su modalidad de consumo;

 

Que el Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Resolución N° 627/18 prorrogó el plazo de gracia para realizar la reválida por seis (6) meses, contados desde la publicación de dicho acto (04/04/2018), razón por la cual deviene necesario modificar el plazo contemplado en el artículo 4° de la Resolución OCEBA N° 0096/18;

 

Que, oportunamente, la Provincia de Buenos Aires dispuso a través del dictado de la Resolución SSP N° 125/14, en su artículo 2° la incorporación en el cuerpo de las facturas de los Distribuidores con concesión Provincial y Municipal, de una leyenda en la que se le informaba al usuario la aprobación de un Reglamento que implementaba los presupuestos mínimos para electrodependientes por cuestiones de salud;

 

Que, atento ello, visto el dictado de la Resolución OCEBA N° 0096/18 se estima que corresponde proceder al reemplazo de dicha leyenda por otra, que haga referencia al nuevo régimen aplicable a los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud;

 

Que, conforme surge de la Resolución OCEBA N° 0096/18, a los efectos de acreditar la condición de electrodependiente, los usuarios deberán tramitar su inscripción en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS) a través de la página Web del Ministerio de Salud de la Nación y, los usuarios que hayan sido registrados como electrodependientes en el Registro de Usuarios Electrodependientes habilitado por el artículo 5º de la Resolución SSP N°. 125/2014, deberán revalidar tal condición, también, a través de la página Web del mencionado Ministerio;

 

Que el tiempo de resolución, por parte del Ministerio de Salud de la Nación, de las solicitudes de inscripción en el RECS, es objeto de consultas por parte de usuarios y de algunos distribuidores que motivaron el inicio de acciones en materia de información;

 

Que el tiempo empleado para la conclusión del trámite implica para el usuario solicitante además, de la no obtención del beneficio económico, quedar inmerso en los riesgos de no ser adecuadamente protegido, como consecuencia del desconocimiento de dicha condición y la falta de adopción por el distribuidor, de los recaudos exigidos por la normativa vigente en materia de continuidad del servicio;

 

Que, en función de lo expuesto, se pueden identificar dos hitos vinculados a los usuarios electrodependientes, cuales son, por un lado la garantía de continuidad del servicio por parte de los distribuidores y por otro, el beneficio económico dado por la gratuidad de su facturación;

 

Que, a pesar de no desconocerse la importancia de ambos aspectos, claramente surge en primer plano la necesidad de resguardar el cumplimiento estricto del primero de ellos, teniendo en cuenta que una falla en este sentido, podría ocasionar la pérdida de la vida;

 

Que, en consecuencia, con relación a las nuevas solicitudes de inscripción en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS), pendientes de resolución por parte del Ministerio de Salud de la Nación, se considera que durante dicho trámite, los Distribuidores Provinciales y Municipales deberán implementar el régimen aprobado por la Resolución OCEBA N° 0096/18, excepto lo referido al tratamiento tarifario gratuito;

 

Que con relación a los usuarios ya registrados en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (Resolución SSP N° 125/14), atento la prórroga del plazo para efectuar la reválida, los Distribuidores deberán notificar fehacientemente tal circunstancia a los mismos;

 

Que, a través de la Resolución N° 1538-E/2017, Anexo 1, punto 4°, el Ministerio de Salud estableció que habiendo analizado la documentación presentada por el usuario, el acto Administrativo que se dicte, confiriendo o denegando la inscripción en el RECS, será notificado al solicitante, a través del Correo Postal Oficial y comunicado, entre otros, a los entes u organismos reguladores de jurisdicción local, según corresponda;

 

Que dicha información resulta de suma importancia, principalmente y entre otros, a los fines de dar respuesta a las consultas recibidas en este Organismo de Control, por parte de los usuarios, Distribuidores, Organismos del Estado, etc., motivo por el cual, se estima necesario determinar a tales fines, una vía de comunicación eficiente entre OCEBA y el Ministerio de Salud de la Nación;

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley 11769 y su Decreto Reglamentario N° 2479/04;

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES;

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Prorrogar el plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución OCEBA N° 0096/18, para revalidar la condición de usuario electrodependiente por cuestiones de salud, hasta el día 4 de octubre de 2018, conforme surge de la Resolución N° 627/18 del Ministerio de Salud de la Nación.

 

ARTÍCULO 2°. Ordenar a los Distribuidores Provinciales y Municipales la inclusión en el cuerpo de las facturas que se emitan a partir de la vigencia de la presente Resolución, en reemplazo de la dispuesta por la Resolución SSP N° 125/14, la siguiente leyenda: “Sr/a Usuario/a: Si Ud. está o considera estar alcanzado por el régimen aplicable a los usuarios electrodependientes (Res.OCEBA N° 0096/18), deberá inscribirse en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS), a través de la página web del Ministerio de Salud de la Nación: www.argentina.gob.ar/salud/trámitesyservicios.”

 

ARTÍCULO 3°. Ordenar a los Distribuidores Provinciales y Municipales implementar el régimen aprobado por la Resolución OCEBA N° 0096/18, excepto lo referido al tratamiento tarifario gratuito, en el caso de tratarse de nuevas solicitudes de inscripción en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS) que se encuentren pendientes de resolución por parte del Ministerio de Salud de la Nación y durante dicho trámite, debiendo el usuario acreditar tal circunstancia.

 

ARTÍCULO 4°. Ordenar a los Distribuidores provinciales y municipales a notificar fehacientemente a los usuarios, ya registrados en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (Resolución SSP N° 125/14), la prórroga del plazo para efectuar la reválida.

 

ARTÍCULO 5°. Requerir al Ministerio de Salud de la Nación, que los actos administrativos dictados con relación a las solicitudes de inscripción en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS), confiriendo o denegando la inscripción en dicho Registro, sean comunicados a este Organismo de Control conforme lo previsto en el punto 4°, Anexo 1 de la Resolución 1538-E/2017, a través de las siguientes direcciones de correo electrónico: secretariaejecutiva@oceba.gba.gov.ar y procesos@oceba.gba.gov.ar.

 

ARTÍCULO 6°. Mantener la vigencia de la Resolución OCEBA N° 0096/18 en todo aquello que no haya sido modificado por la presente.

 

ARTÍCULO 7°. Determinar que la presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 8°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a las Distribuidoras con Concesión Provincial y con Concesión Municipal, a través de las Federaciones y Asociaciones de Cooperativas y al Ministerio de Salud de la Nación. Comunicar a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires. Pasar a conocimiento de las Gerencias de OCEBA. Cumplido, archivar.

 

ACTA N° 940

 

Presidente Dr. Jorge Alberto Arce; Vicepresidente Sr. Walter Ricardo García; Director Lic. Martín Fabio Marinucci; Director Dr. Omar Arnaldo Duclós; Director Dr. José Antonio Recio

C.C. 7388