SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

COVID-19 (Coronavirus) Suspensión de los términos administrativos para todas las actividades que se desenvuelven en el ámbito de Superintendencia, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan.

Res N° 133

La Plata, 17 de marzo de 2020.

VISTO Y CONSIDERANDO: la resolución de esta Suprema Corte de Justicia registrada bajo el número 386, de fecha 16 de marzo de 2020, por la que se dispuso, entre otras medidas, asueto en todo el ámbito del Poder Judicial con suspensión de los términos procesales desde el día 16 y hasta el 31 de marzo próximo inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan.

Que en el ámbito de superintendencia, las dependencias de este Tribunal por intermedio de las cuales se lleva a cabo la función administrativa, efectúan actividades que son regidas por distintos plexos jurídicos, contando para su ejecución con diversos plazos. Sin embargo, para afrontar las tareas necesarias y cumplimentarlas en tiempo y forma, estas oficinas cuentan con el personal mínimo indispensable para llevar adelante con guardias rotativas los asuntos necesarios que demande el periodo de emergencia sanitaria.

Que por las mismas razones por las que se dispuso la suspensión de los términos procesales (conf. art. 1°, Res. SC N° 386/20), y teniendo como antecedentes lo dispuesto ante la emergencia sanitaria del año 2009 (v. Resolución SC N° 2051/09 y Resolución de Presidencia N° 752/09 -SSJ), corresponde en uso de las atribuciones conferidas por el art. 10° de la resolución citada inicialmente, suspender los términos administrativos para todas las actividades ejercidas en el ámbito de dicha función.

POR ELLO, el Presidente de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, en ejercicio de sus atribuciones, y la delegación dispuesta mediante el artículo 10° de la Resolución SC N° 386/20,

RESUELVE:

Artículo 1°: Suspender los términos administrativos para todas las actividades que se desenvuelven en el ámbito de dicha función, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese vía mail, publíquese en el sitio web de la Suprema Corte de Justicia y en el Boletín Oficial, y póngase en conocimiento del Tribunal. Eduardo Néstor De Lázzari. Ante Mí: Matías José Álvarez