Decreto 284/2020

La Plata, 28 de abril de 2020

VISTO el expediente EX-2020-02324565-GDEBA-HIPPMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual se gestiona la aceptación de la renuncia, a partir del 15 de enero de 2020, de Alejandro Oscar CANDEROLI al cargo de Director Asociado en la Unidad de Pronta Atención (U.P.A) N° 2 – 24 horas- Avellaneda, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, y la designación en su reemplazo, a partir del 16 de enero de 2020, del Médico Alfredo Amadeo BISONNI, y

CONSIDERANDO:

Que Alejandro Oscar CANDEROLI presentó, partir del 15 de enero de 2020, su renuncia como Director Asociado en la Unidad de Pronta Atención (U.P.A) N° 2 – 24 horas - Avellaneda, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, quien había sido designado por Decreto N° 1456/19;

Que la presente situación se encuentra contemplada en lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528;

Que la Dirección de Sumarios Administrativos informó que el agente saliente no registra sumario administrativo pendiente de resolución;

Que es procedente limitar los alcances del artículo 2° del Decreto N° 1456/19, dejando establecido que Alejandro Oscar CANDEROLI, se reintegra a su cargo de revista como Médico de Hospital “B” –Especialidad: Cardiología en el Hospital Interzonal “Presidente Perón” de Avellaneda, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, manteniendo el régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor y el beneficio del bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 de la Reglamentación de la Ley N° 10.471, aprobada por Decreto N° 3589/91;

Que, asimismo, se gestiona la designación, a partir del 16 de enero de 2020, del Médico Alfredo Amadeo BISONNI como Director Asociado, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, en la Unidad de Pronta Atención (U.P.A) N° 2 – 24 horas - Avellaneda, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas;

Que las funciones de Director Asociado integran la Carrera Profesional Hospitalaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 10.528;

Que dicha medida se exceptúa de los alcances del artículo 11 del Decreto Nº 272/17 E, modificado por el artículo 3° del Decreto N° 99/20;

Que en virtud del trámite propiciado, Alfredo Amadeo BISONNI reserva el cargo que posee como Médico de Hospital “A” - Especialidad: Oftalmología, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor, en el Hospital Interzonal “Presidente Perón” de Avellaneda, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, mientras se desempeñe como Director Asociado de la Unidad de Pronta Atención (U.P.A) N° 2 – 24 horas - Avellaneda, dependiente de la Dirección Provincial y Subsecretaría precitadas, de conformidad con lo determinado por el artículo 23 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528;

Que han tomado la intervención de su competencia, la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aceptar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 15 de enero de 2020, la renuncia presentada por Alejandro Oscar CANDEROLI (DNI N° 14.647.878 – Clase 1961), como Director Asociado de la Unidad de Pronta Atención (U.P.A) N° 2 – 24 horas - Avellaneda, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, quien había sido designado por Decreto N° 1456/19, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528.

ARTÍCULO 2°. Limitar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 15 de enero de 2020, los alcances del artículo 2° del Decreto N° 1456/19, dejando establecido que el profesional citado en el artículo precedente, retomará su cargo de revista como Médico de Hospital “B” – Especialidad: Cardiología en el Hospital Interzonal “Presidente Perón” de Avellaneda, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, manteniendo el régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor y el beneficio del bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 de la Reglamentación de la Ley N° 10.471, aprobada por Decreto N° 3589/91.

ARTÍCULO 3º. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, exceptuándose de los alcances del artículo 11 del Decreto Nº 272/17 E, modificado por el artículo 3° del Decreto N° 99/20, a partir del 16 de enero de 2020, como Director Asociado, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria en la Unidad de Pronta Atención (U.P.A) N° 2 – 24 horasAvellaneda, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, al Médico Alfredo Amadeo BISONNI (DNI N° 10.573.686 – Clase 1952), de conformidad con lo establecido por el artículo 8° de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528.

ARTÍCULO 4°. Reservar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 16 de enero de 2020, el cargo que posee el profesional citado en el artículo precedente, como Médico de Hospital “A” Especialidad: Oftalmología, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor, en el Hospital Interzonal "Presidente Perón" de Avellaneda, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, mientras se desempeñe como Director Asociado de la Unidad de Pronta Atención (U.P.A) N° 2 – 24 horas - Avellaneda, dependiente de la Dirección Provincial y Subsecretaría precitadas, de conformidad con lo determinado por el artículo 23 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528.

ARTÍCULO 5º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Daniel Gustavo Gollán, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador