Fundamentos de la

 Ley 11999

 

            El 29 de noviembre de 1873 la Convención Constituyente de Buenos Aires, bajo la presidencia del doctor Manuel Quintana -a la postre presidente de la Nación Argentina- sanciona la Constitución promulgada por el gobernador doctor Mariano Acosta, con el refrendo de sus ministros Amancio Alcorta y Leopoldo Basavilvaso, con fecha 16 de diciembre del mismo año.

            En el inciso 5) del artículo 206, de la sección séptima Educación e Instrucción Pública, el referido texto constitucional reza: 5a. La administración local y el gobierno inmediato de las escuelas comunes estarán a cargo de consejos electivos de vecinos en cada parroquia de la capital y en cada municipio del resto de la Provincia.

            Por primera vez una Carta Magna bonaerense establece en su letra, dándole así la jerarquía de organismo constitucional que tienen, la figura de los consejos escolares en cada jurisdicción territorial de la Provincia.

            Quienes hoy honramos y homenajeamos como prohombres de nuestra historia integraron esa Convención Constituyente; ya referimos a su titular, el doctor Quintana, que ejerció el Poder Ejecutivo nacional entre los años 1904-1906, al que debemos agregar entre otros, a José Manuel Estrada y Pedro Goyena, defensores del pensamiento de la Iglesia y educadores de nota, Luis Sáenz Peña, presidente de la Nación sucediendo a Carlos Pellegrini, Adolfo Alsina, ministro de Guerra del doctor Avellaneda y vicepresidente de la Nación de 1868 a 1874 como compañero de fórmula del gran Sarmiento, Dardo Rocha, gobernador bonaerense y fundador de su capita, La Plata, Norberto Quirno Costa, vicepresidente de la Nación durante el gobierno del General Julio Argentino Roca, Vicente Fidel López, magnífico historiador, Juan María Gutiérrez, a cuya pluma debemos los argentinos el luminoso Preámbulo de nuestra Constitución, y Bernardo de Irigoyen, defensor acérrimo de la causa del federalismo varias veces legislador y gobernador de Buenos Aires.

            Anotemos también, que por este texto constitucional que introdujo la figura a la que nos referimos, comienza el derrotero en las funciones electivas uno de los más grandes líderes políticos populares de la historia de la Nación: Hipólito Irigoyen que fue presidente del Consejo Escolar de su parroquia, Balvanera, recordemos que la ciudad de Buenos Aires, al tiempo de la sanción de esta Carta Magna revestía el carácter de Capital de la Provincia, la que, no sin situaciones traumáticas que nos toca analizar aquí recién la cede a la Nación, para sede de los poderes del Estado federal recién en 1880.

            Hacemos estas referencias históricas para abonar la fundamentación de la presente iniciativa que busca revalorizar, en el seno de la sociedad bonaerense, particularmente en el de la comunidad educativa, el rol que, a lo largo de los tiempos, han cumplido los consejos escolares en el ejercicio de sus funciones como representantes de la colectividad en la administración local de las escuelas públicas.

            Queremos, asimismo, con esto, resaltar, recalcar y destacar los valores y principios que, en si mismos, tienen insertos los consejos escolares por cuanto son la representación cabal, tangible y concreta de la democratización, participación y descentralización que, las mas de las veces, se proclaman y muy pocas se ejercen y en las que, sin embargo, comulgamos todos como formas de alcanzar un modelo y un sistema educativo que responda a las demandas y aspiraciones de la sociedad de Buenos Aires.

            Por lo expuesto solicitamos a la Honorable Cámara se sirva acompañarnos en el voto afirmativo al presente proyecto de ley.