DECRETO 4247/43

 

­Fija las facultades de los Comisionados Municipales.

 

LA PLATA, de 10 SEPTIEMBRE de 1943.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Comisionado Nacional tiene atribuciones para reglamentar las conferi­das a los Comisionados por las Leyes 4687 y 4787. La caducidad de la autonomía municipal y la circunstancia de ser un delegado del Comisiona­do Nacional traza la órbita de acción de los Comisionados Municipales, quienes sólo en la esfera de esa delegación, “representan” a la per­sona jurídica Municipalidad;

 

Que, en este momento es imprescindible dic­tar instrucciones precisas, dado que las circuns­tancias exigen que la actuación de los Comi­sionados sea rigurosamente ajustada a los prin­cipios en que se sustenta la Intervención, em­peñada en lograr una aplicación leal y fecunda de las normas fijadas por el Presidente de la Nación. Para cumplir tan ardua tarea, es me­nester que cada Comisionado advierta el pro­fundo significado de sus funciones, que son las de un delegado del Gobierno que en estos mo­mentos excepcionales ha debido adoptar las me­didas requeridas por el deber supremo de contener el proceso que amenazaba los valores esen­ciales de nuestra nacionalidad;

 

Que, con el objeto indicado en el conside­rando precedente, la acción del Comisionado de­be tender a la recuperación de la alta jerarquía en que ha de estar siempre la función pública dentro del conjunto de la vida colectiva. No se­rá posible satisfacer el elevado propósito de ex­tirpar males tan arraigados sin que todos los actos de los funcionarios estén imbuidos de la más pura moral y animados de un ardiente an­helo de servir al interés público con infatiga­ble y enérgica corrección;

 

Que, la imparcialidad en el desempeño de sus funciones es esencial para cumplir los propósitos enunciados. Actuando con independencia sus ac­tos tendrán el sello perdurable de la justicia. No obstante la imparcialidad no significa la ex­clusión de todo funcionario por el mero hecho de haber actuado en política; la función política no importa impedimento cuando ha sido ejerci­da con probidad;

 

Que la concentración inherente a la actual ac­tividad administrativa de la Provincia, comporta una intensificación correlativa de responsabili­dades. Como consecuencia, el Ministerio de Go­bierno tiene que desempeñar funciones de en­lace entre el Interventor y los Comisionados.

 

Estas instrucciones serán perfeccionadas a me­dida que la experiencia lo requiera, para que el instrumento sea apropiado a los trabajos a que está destinado.

 

Por estos fundamentos,

 

EL COMI­SIONADO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Los Comisionados Municipales ajustarán su cometido a las normas de las leyes números 4687 y 4787 y a las instrucciones siguientes:

 

De las atribuciones y deberes

 

ARTÍCULO 1.- La acción de los Comisionados se circunscribirá a la adopción de las me­didas imprescindibles para asegurar la efec­tiva normalidad administrativa de la Comuna al amparo del vigente régimen legal. Deben ellos ejercitar sus facultades con el criterio restrictivo con que se desempeñan las funciones transitorias; en este sentido, su primera obligación es la de asegurar la continuidad de la administración municipal y de los servicios públicos. Gozan de las atribuciones que las leyes otorgan al Jefe del Departamento Ejecutivo, por lo cual les está vedado realizar actos tendientes a for­mar relaciones jurídicas de más duración que el régimen de emergencia a que perte­necen los Comisionados. Todo acto que su­pere el límite de acción señalado, necesita­rá para su realización la aprobación del Co­misionado Nacional.

 

ARTÍCULO 2.- Son atribuciones y deberes de los Comisionados Municipales:

a)      Ejercer la administración general y velar por el cumplimiento de las ordenanzas y disposiciones vigentes;

b)      Reglamentar las ordenanzas para su más fiel cumplimiento, sin alterar sus disposiciones, y modificar las reglamentaciones insuficientes o contrarias a las ordenanzas;

c)      Recaudar las rentas, impuestos, ta­sas, contribuciones, tarifas y todo lo que importe retribución de servicios, de acuerdo a las ordenanzas vigentes al hacerse cargo de la administración del municipio, autori­zar los trabajos públicos y gastos previstos en el Presupuesto u ordenanzas respectivas y expedir las órdenes de pago correspondientes;

d)      Designar Comisiones de propietarios del distrito, con acuerdo del Comisionado Nacional, para que fiscalicen las obras mu­nicipales autorizadas, en las que hubieran de invertirse fondos del común, procurando, en lo posible, que en estas Comisiones for­men parte propietarios especializados o con conocimientos técnicos respecto de la obra a construirse. Esta facultad sólo podrá ejer­cerse cuando la Comisión aludida no hubiese sido nombrada por el Concejo; en caso con­trario, la designada debe continuar hasta la terminación de la obra, sin que el Comisio­nado la substituya por otra, salvo que los antecedentes de sus integrantes o su incon­veniente gestión induzcan a reemplazarla. En esta última situación, el Comisionado, antes de adoptar medida alguna sobre el particular, comunicará al Comisionado Na­cional los antecedentes que aconsejen a re­mover a todos o algunos de los componen­tes de dichas Comisiones;

e)      Licitar públicamente obras munici­pales, cuyo costo exceda de mil pesos mone­da nacional, con la reserva de que la Mu­nicipalidad puede declarar desierta la licitación. Antes de proceder a aprobar las lici­taciones y a adjudicar las obras, recabará autorización del Comisionado Nacional para realizar esos actos y elevará las actuaciones correspondientes, indicando la propuesta más ventajosa;

f)        Aplicar multas por infracciones a las ordenanzas municipales o las penas de prisión que subsidiariamente autorizan las mis­mas, con excepción de las expresadas en el artículo 135 de la Ley 4687;

g)      Nombrar y remover a los empleados de la administración municipal. Los nombramientos no deberán recaer en personas que hayan tenido o tengan participación activa en política, aunque la circunstancia de haber actuado anteriormente en política no es óbice para nombrar personas cuyos an­tecedentes morales sean intachables. La re­moción será siempre fundada;

h)      Fijar el horario de administración;

i)        Expedir órdenes escritas para prac­ticar visitas domiciliarias por razones de higiene, moral y seguridad pública, y orde­nar el allanamiento de domicilios particula­res, cuyos ocupantes se nieguen a cumplir Leyes, Ordenanzas o Decretos referentes a higiene, moralidad o seguridad, con el ob­jeto de indagar presuntas infracciones para tomar las medidas del caso. El allanamiento deberá fundarse en informes circunstancia­dos de las oficinas técnicas municipales, y será siempre cumplido con intervención de la policía. Podrán, también, decretar la des­ocupación y clausura, si fuese necesario, de casas, negocios, establecimientos industria­les, o inconvenientes en los casos en que, por razones de higiene, moralidad o seguri­dad pública las leyes u ordenanzas autoricen estas medidas;

j)        Hacerse representar ante los tribuna­les como demandante o demandado, en defensa de los derechos y acciones que co­rrespondan a la Municipalidad y represen­tarla en sus relaciones con el Gobierno y con terceros;

k)      Ejercer una supervisión general so­bre las reparticiones, oficinas, establecimientos y empleados del municipio;

l)        Autorizar la instalación de estableci­mientos industriales en la forma dispuesta por el Decreto número 22.954, de 26 de enero de 1943. Pueden ordenar la clausura o tras­lado de los que sean incómodos o insalubres y el aseo y mejora de los mercados de abas­to. Si existen ordenanzas o reglamentos so­bre esos puntos, se sujetarán a las normas establecidas;

m)    Autorizar y disponer la construcción de pavimentos y aceras, su mantenimiento y conservación, con arreglo al artículo 31, in­ciso 28 de la Ley número 4687, con las modi­ficaciones de la número 4787, previa autoriza­ción del Comisionado Nacional y siempre que las obras hubiesen sido sancionadas por el Concejo Deliberante;

n)      Vender, si existe autorización del Concejo, por medio de licitación que se anunciará durante ocho días en un diario de la localidad, y a falta de éstos en carte­les fijados en parajes públicos, los bienes, muebles, herramientas, semovientes, resi­duos, frutos o productos de propiedad mu­nicipal, cuyo valor “prima facie” no exceda de tres mil pesos moneda nacional. No exis­tiendo autorización del Concejo, deberán re­cabarla al Comisionado Nacional, cuando las ventas se consideren urgentes o de no­toria conveniencia; el criterio será el de no vender sino en casos excepcionales;

ñ)   Realizar la mayor economía en los gastos públicos y suprimir todos los que sean superfluos o suntuarios;

o)   Atender con máxima deferencia al público y secundar las iniciativas que             favorezcan el bienestar común;

p)   Crear bolsas de trabajo en los dis­tritos donde no existan esos organismos oficiales estatuidos por el Decreto del Poder Ejecutivo número 23.559, de fecha 2 de febre­ro de 1943;

q)             Resolver, previa autorización del Co­misionado Nacional y a falta de ordenan­zas o reglamentaciones sobre la materia, o cuando éstas sean incompletas o inadecua­das, los asuntos determinados por el artículo 31 de la Ley número 4687, con las modificaciones de la Ley número 4787, en los incisos 10, 11 (con excepción de la construcción de mercados de abasto), 12, 13, 14 (con excepción de las casas de prostitución prohibidas en todo el territorio de la Nación por la Ley Nacional número 12331), 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 (en caso de que se trate de obras de marcada e indiscutible necesidad y urgencia pública), 29 (con excepción de las construcciones de cementerio), 33 (en la forma establecida en el inciso n), 37, 44, 45, 46, 47, 51, 52, 53, 54, 56 y 57;

r)             Adoptar medidas sanitarias para im­pedir o combatir epidemias y las tendientes a evitar inundaciones locales, incendios, de­rrumbes u otros siniestros;

s)   Pueden utilizar sin cargo el Telégra­fo de la Provincia, exclusivamente para comunicaciones oficiales de carácter urgente y recabar la cooperación de la autoridad po­licial cuando sea necesario;

t)             Informar periódicamente en forma concreta al Comisionado Nacional sobre las necesidades más urgentes de los Municipios, sugiriendo las soluciones;

u)   Velar por el estricto cumplimiento del Decreto número 4908, de 27 de marzo de 1942, sobre incompatibilidad de los emplea­dos y funcionarios municipales;

v)             Proponer al Comisionado Nacional el nombramiento de Alcaldes y Subalcaldes, Síndico Fiscal y Defensor Judicial y Admi­nistrativo de Menores ante el Juzgado de Paz y Alcaldías, cuando hayan quedado va­cantes esos cargos o fueran deficientemente atendidos. A tales efectos, deberán elevar al Ministerio de Gobierno una terna de can­didatos. El Juez de Paz y Defensor de Me­nores Administrativo continuará en sus fun­ciones. En caso de que el Comisionado Municipal estime necesario remover los funcio­narios arriba mencionados, procederá en la forma establecida por los incisos d) y g) de este artículo;

w)             Requerir autorización del Comisio­nado Nacional para remover o nombrar Tesorero y Contador. Estos nombramientos se harán de acuerdo a lo dispuesto por el ar­tículo 99 de la Ley número 4687, con las modi­ficaciones de la Ley número 4787.

 

De los servicios públicos locales

 

ARTÍCULO 3.- Los Comisionados Municipales no deben otorgar concesiones, ni prorrogar los plazos convenidos, ni autorizar modificaciones sustanciales del servicio, ni aprobar o autorizar aumentos de tarifa, ni reducir o limitar los procedimientos del contralor ad­ministrativo y financiero que se ejerciten, sobre el funcionamiento de los servicios con­cedidos.

 

ARTÍCULO 4.- En caso de que el término de la concesión fenezca durante su mandato, po­drán autorizar el funcionamiento, según el régimen en vigor y con carácter precario. En cuanto a los servicios públicos locales existentes en la actualidad, están facultados, previa autorización del Comisionado Nacio­nal, para otorgar las ampliaciones o extensiones requeridas para mantenerlos en el grado de eficiencia reclamado por la nece­sidad pública, dentro de los límites de la ordenanza.

 

ARTÍCULO 5.- Los Comisionados pueden dar únicamente permiso de uso y ocupación del dominio público municipal, con carácter pre­cario, previo acuerdo del Comisionado Na­cional. La revocación de los permisos será siempre motivada y con la previa conformidad recién aludida.

 

Del presupuesto e impuestos

 

ARTÍCULO 6.- Los Comisionados Municipales se regirán por la ordenanza de impuestos y presupuestos de gastos que haya sancio­nado el último Concejo Deliberante y sólo podrán gestionar que el Comisionado Nacional autorice la ampliación de partidas, tomando las sumas correspondientes de los saldos de otras que quedarán reducidas en igual proporción. Cuando no sea posible re­girse por la ordenanza de impuestos y pre­supuesto, quedan facultados para gestio­nar las reformas necesarias de los mismos, solicitando ante el Comisionado Nacional la correspondiente autorización.

 

ARTÍCULO 7.- Sólo recaudarán los tributos au­torizados por las ordenanzas vigentes. No podrán dar a los fondos recaudados otro destino que aquel especificado en las ordenanzas. En cuanto a los recursos provenien­tes de la retribución de servicios, deberán aplicar los en primer término al pago de los gastos que demande su prestación.

 

ARTÍCULO 8.- Pueden solicitar que el Comisio­nado Nacional los faculte para ampliar los términos fijados en las ordenanzas de im­puestos y presupuestos de gastos en vigencia, para cobrar sin multa las contribucio­nes correspondientes a ejercicios vencidos, previo pago de los gastos causídicos que se hayan ocasionado.

 

De la contabilidad y rendición de cuentas

 

ARTÍCULO 9.- Los Comisionados Municipales cumplirán estrictamente lo dispuesto por los artículos 99 y 101 de la Ley número 4687, con las modificaciones de la Ley número 4787, en lo referente a Contadores y Tesoreros y demás normas establecidas en el Capítulo XVI de esa Ley, con la aclaración de que las cuentas serán rendidas ante el Tribunal de Cuentas.

 

De las prohibiciones

 

ARTÍCULO 10.- Los Comisionados Municipales tienen las mismas prohibiciones que las es­tablecidas por la Ley Orgánica Municipal para los Intendentes y especialmente las si­guientes:

a)      No deben dictar resoluciones que de­roguen, suspendan o modifiquen leyes u ordenanzas, aunque se trate de medidas de ca­rácter transitorio;

b)      No deben realizar acto que implique el ejercicio directo o indirecto de las atribuciones privativas del Concejo Deliberante;

c)      No pueden dictar Resoluciones o De­cretos creando multas o penas de prisión;

d)      Ni administrar personalmente los es­tablecimientos o servicios locales, debiendo hacerlo por empleados a sueldo o por co­misiones honorarias de vecinos, en su caso;

e)      Ni enajenar inmuebles municipales, salvo que la enajenación haya sido autorizada por el Concejo Deliberante y tratándo­se de edificios públicos municipales, por Ley. En ambos casos recabarán previamente la autorización del Comisionado Nacional;

f)        Ni disponer la ejecución de obras sin previa licitación, cuando su costo exceda de mil pesos moneda nacional, ni gastos públi­cos no previstos en el Presupuesto;

g)      No deben tomar parte activa en política, sin excepción alguna, bajo pena de exoneración. Esta prohibición es extensiva a los demás funcionarios y empleados municipa­les;

h)      No pueden estar interesados perso­nalmente, directa o indirectamente, en ac­tos o contratos en que la Municipalidad sea parte. Asimismo, no pueden ser miembros de sociedades civiles y comerciales, directo­res, administradores, gerentes, factores, habilitados o abogados de personas jurídicas o de existencia visible contratantes con la Mu­nicipalidad;

i)        No pueden contratar empréstitos, crear gravámenes o conceder privilegios;

j)        Ni afectar o desafectar bienes públi­cos municipales, ni enajenar, permutar o gravar inmuebles privados municipales;

k)      Ni renunciar a los recursos de nuli­dad o apelación, ni dejar consentir sentencias dictadas contra la Municipalidad, ni someter cuestiones a juicio arbitral en caso alguno;

l)        Ni cambiar la nomenclatura de las calles, caminos y plazas públicas, pero sí comunicar al Ministerio de Gobierno cualquier nomenclatura inconveniente que se hubiera realizado con anterioridad;

m)    Ni designar empleados en los Juzga­dos de Paz;

n)      No deben ausentarse de la sede de sus funciones sin previa autorización del Comisionado Nacional. Esta prohibición no rige para los Comisionados cuya ausencia no les impidan la concurrencia diaria a la Comuna;

ñ)   No podrán ampliar partidas de gastos del Presupuesto, si no existiere el rubro dis­ponible que expresa el artículo 135 de la Ley 4687 o un excedente real al cierre del ejercicio fi­nanciero.

 

De la responsabilidad

 

ARTÍCULO 11.- Los Comisionados Municipales tienen las mismas responsabilidades que las establecidas por la Ley Orgánica en relación con los Intendentes, las determinadas en el Capítulo XIX de esa Ley y especialmente las siguientes:

a)      Responden de las omisiones o trans­gresiones a la constitución o a las leyes y reglamentaciones y de los daños y perjuicios irrogados por incumplimiento de sus deberes. Asimismo, de las transgresiones a cual­quiera de los principios morales o adminis­trativos establecidos en estas instrucciones;

b)      De los actos que autoricen o ejecuten fuera de sus atribuciones;

c)      De la falta de rendición de cuentas en los plazos y formas señalados por la Ley Orgánica Municipal y de la negligencia en la publicación de las memorias y balances financieros de la Comuna.

 

Disposiciones generales

 

ARTÍCULO 12.- Los Comisionados Municipales mantendrán sus relaciones con el Comisio­nado Nacional por intermedio del Departa­mento de Gobierno y deberán formular por escrito todas las consultas relacionadas en casos no previstos en estas instrucciones ni en las disposiciones legales pertinentes.

 

ARTÍCULO 13.- En el cumplimiento de su ges­tión, adoptarán en todos los casos una posi­ción netamente apolítica y no harán decla­raciones sobre el particular, de modo que sus actos no puedan interpretarse como ín­dice de favor o disfavor hacia alguna de las tendencias o agrupaciones políticas o que se formen en el curso de su mandato.

 

ARTÍCULO 14.- Cuidarán de que el personal de la administración municipal no ejerza acti­vidades comunistas o antinacionales, y las reprimirán, aplicando las sanciones represi­vas o depurativas, de acuerdo a la gravedad de las mismas, con inmediata comunicación al Ministro de Gobierno y a la Policía.

 

ARTÍCULO 15.- La reorganización del personal de la administración municipal, en su De­partamento Ejecutivo, se hará en la forma dispuesta en los incisos d) y g) del artículo 2º, manteniendo en su puesto al que sea nece­sario para la debida atención de los servicios públicos y haya acreditado condiciones de idoneidad técnica y moral, y buenos an­tecedentes en su actuación privada y pública. A tales efectos, podrán recabar informes de los mismos a la policía local y a las insti­tuciones privadas o públicas. Por lo tanto, los funcionarios o empleados idóneos y pro­bos deben ser conservados. Los que no reúnan esas condiciones deben ser separados de sus funciones, por cesantía o exoneración, con las formalidades indicadas en estas ins­trucciones.

 

ARTÍCULO 16.- Realizarán una cuidadosa inves­tigación sobre la forma en que han sido ad­ministrados los fondos de la Comuna y si re­sultara la comisión de hechos delictuosos, se pondrán inmediatamente en conocimiento del Ministerio de Gobierno y de la Policía.

 

ARTÍCULO 17.- El otorgamiento de pasajes ofi­ciales se limitará exclusivamente para aque­llas actividades que sean de imprescindible utilidad pública y que no sea posible aten­derlas de otra manera. Todos los gastos, aun­que sean de poca monta deben ser objeto de severa economía.

 

ARTÍCULO 18.- Los Comisionados Municipales tendrán en cuenta las sugestiones nobles y bien inspiradas de la prensa y los particu­lares. En ningún caso adoptarán medidas contra la prensa, ni procederán al cierre o clausura de periódicos, ni al secuestro de ediciones, ni impedirán su venta, salvo los casos contemplados por el artículo 31, inciso 54 de la Ley número 4687.

 

ARTÍCULO 19.- Dictarán resoluciones y adopta­rán medidas concordantes con las disposicio­nes tomadas por el Comisionado Nacional, cuando sean aplicables a la jurisdicción mu­nicipal, de manera que la acción de las au­toridades sea armónica en todo el territorio.

 

ARTÍCULO 20.- Los Comisionados Municipales no pueden reglamentar ni limitar el ejercicio del derecho de reunión, porque ello no le compete.

 

ARTÍCULO 21.- En los casos de absoluta urgen­cia cuya demora podría ocasionar perjuicios, el Comisionado Municipal actuará por propia decisión, dando cuenta inmediata al Minis­terio de Gobierno.

 

ARTÍCULO 22.- Las notas, resoluciones y órdenes que dicte el Comisionado serán refrendadas por el Secretario, prohíbese a los Secretarios Municipales dirigirse directamente a la In­tervención Nacional o a los Ministerios.

 

ARTÍCULO 23.- Estas instrucciones derogan a las anteriores, en todo lo que se le opongan.

 

ARTÍCULO 24.- Comuníquese, etc.