DECRETO 4247/43
Fija las facultades de los Comisionados Municipales.
LA PLATA, de 10 SEPTIEMBRE de 1943.
CONSIDERANDO:
Que, el Comisionado Nacional tiene atribuciones para reglamentar las conferidas a los Comisionados por las Leyes 4687 y 4787. La caducidad de la autonomía municipal y la circunstancia de ser un delegado del Comisionado Nacional traza la órbita de acción de los Comisionados Municipales, quienes sólo en la esfera de esa delegación, “representan” a la persona jurídica Municipalidad;
Que, en este momento es imprescindible dictar instrucciones precisas, dado que las circunstancias exigen que la actuación de los Comisionados sea rigurosamente ajustada a los principios en que se sustenta la Intervención, empeñada en lograr una aplicación leal y fecunda de las normas fijadas por el Presidente de la Nación. Para cumplir tan ardua tarea, es menester que cada Comisionado advierta el profundo significado de sus funciones, que son las de un delegado del Gobierno que en estos momentos excepcionales ha debido adoptar las medidas requeridas por el deber supremo de contener el proceso que amenazaba los valores esenciales de nuestra nacionalidad;
Que, con el objeto indicado en el considerando precedente, la acción del Comisionado debe tender a la recuperación de la alta jerarquía en que ha de estar siempre la función pública dentro del conjunto de la vida colectiva. No será posible satisfacer el elevado propósito de extirpar males tan arraigados sin que todos los actos de los funcionarios estén imbuidos de la más pura moral y animados de un ardiente anhelo de servir al interés público con infatigable y enérgica corrección;
Que, la imparcialidad en el desempeño de sus funciones es esencial para cumplir los propósitos enunciados. Actuando con independencia sus actos tendrán el sello perdurable de la justicia. No obstante la imparcialidad no significa la exclusión de todo funcionario por el mero hecho de haber actuado en política; la función política no importa impedimento cuando ha sido ejercida con probidad;
Que la concentración inherente a la actual actividad administrativa de la Provincia, comporta una intensificación correlativa de responsabilidades. Como consecuencia, el Ministerio de Gobierno tiene que desempeñar funciones de enlace entre el Interventor y los Comisionados.
Estas instrucciones serán perfeccionadas a medida que la experiencia lo requiera, para que el instrumento sea apropiado a los trabajos a que está destinado.
Por estos fundamentos,
EL COMISIONADO NACIONAL,
DECRETA:
Los Comisionados Municipales ajustarán su cometido a las normas de las leyes números 4687 y 4787 y a las instrucciones siguientes:
De las atribuciones y deberes
ARTÍCULO 1.- La acción de los Comisionados se circunscribirá a la adopción de las medidas imprescindibles para asegurar la efectiva normalidad administrativa de la Comuna al amparo del vigente régimen legal. Deben ellos ejercitar sus facultades con el criterio restrictivo con que se desempeñan las funciones transitorias; en este sentido, su primera obligación es la de asegurar la continuidad de la administración municipal y de los servicios públicos. Gozan de las atribuciones que las leyes otorgan al Jefe del Departamento Ejecutivo, por lo cual les está vedado realizar actos tendientes a formar relaciones jurídicas de más duración que el régimen de emergencia a que pertenecen los Comisionados. Todo acto que supere el límite de acción señalado, necesitará para su realización la aprobación del Comisionado Nacional.
ARTÍCULO 2.- Son atribuciones y deberes de los Comisionados Municipales:
a) Ejercer la administración general y velar por el cumplimiento de las ordenanzas y disposiciones vigentes;
b) Reglamentar las ordenanzas para su más fiel cumplimiento, sin alterar sus disposiciones, y modificar las reglamentaciones insuficientes o contrarias a las ordenanzas;
c) Recaudar las rentas, impuestos, tasas, contribuciones, tarifas y todo lo que importe retribución de servicios, de acuerdo a las ordenanzas vigentes al hacerse cargo de la administración del municipio, autorizar los trabajos públicos y gastos previstos en el Presupuesto u ordenanzas respectivas y expedir las órdenes de pago correspondientes;
d) Designar Comisiones de propietarios del distrito, con acuerdo del Comisionado Nacional, para que fiscalicen las obras municipales autorizadas, en las que hubieran de invertirse fondos del común, procurando, en lo posible, que en estas Comisiones formen parte propietarios especializados o con conocimientos técnicos respecto de la obra a construirse. Esta facultad sólo podrá ejercerse cuando la Comisión aludida no hubiese sido nombrada por el Concejo; en caso contrario, la designada debe continuar hasta la terminación de la obra, sin que el Comisionado la substituya por otra, salvo que los antecedentes de sus integrantes o su inconveniente gestión induzcan a reemplazarla. En esta última situación, el Comisionado, antes de adoptar medida alguna sobre el particular, comunicará al Comisionado Nacional los antecedentes que aconsejen a remover a todos o algunos de los componentes de dichas Comisiones;
e) Licitar públicamente obras municipales, cuyo costo exceda de mil pesos moneda nacional, con la reserva de que la Municipalidad puede declarar desierta la licitación. Antes de proceder a aprobar las licitaciones y a adjudicar las obras, recabará autorización del Comisionado Nacional para realizar esos actos y elevará las actuaciones correspondientes, indicando la propuesta más ventajosa;
f) Aplicar multas por infracciones a las ordenanzas municipales o las penas de prisión que subsidiariamente autorizan las mismas, con excepción de las expresadas en el artículo 135 de la Ley 4687;
g) Nombrar y remover a los empleados de la administración municipal. Los nombramientos no deberán recaer en personas que hayan tenido o tengan participación activa en política, aunque la circunstancia de haber actuado anteriormente en política no es óbice para nombrar personas cuyos antecedentes morales sean intachables. La remoción será siempre fundada;
h) Fijar el horario de administración;
i) Expedir órdenes escritas para practicar visitas domiciliarias por razones de higiene, moral y seguridad pública, y ordenar el allanamiento de domicilios particulares, cuyos ocupantes se nieguen a cumplir Leyes, Ordenanzas o Decretos referentes a higiene, moralidad o seguridad, con el objeto de indagar presuntas infracciones para tomar las medidas del caso. El allanamiento deberá fundarse en informes circunstanciados de las oficinas técnicas municipales, y será siempre cumplido con intervención de la policía. Podrán, también, decretar la desocupación y clausura, si fuese necesario, de casas, negocios, establecimientos industriales, o inconvenientes en los casos en que, por razones de higiene, moralidad o seguridad pública las leyes u ordenanzas autoricen estas medidas;
j) Hacerse representar ante los tribunales como demandante o demandado, en defensa de los derechos y acciones que correspondan a la Municipalidad y representarla en sus relaciones con el Gobierno y con terceros;
k) Ejercer una supervisión general sobre las reparticiones, oficinas, establecimientos y empleados del municipio;
l) Autorizar la instalación de establecimientos industriales en la forma dispuesta por el Decreto número 22.954, de 26 de enero de 1943. Pueden ordenar la clausura o traslado de los que sean incómodos o insalubres y el aseo y mejora de los mercados de abasto. Si existen ordenanzas o reglamentos sobre esos puntos, se sujetarán a las normas establecidas;
m) Autorizar y disponer la construcción de pavimentos y aceras, su mantenimiento y conservación, con arreglo al artículo 31, inciso 28 de la Ley número 4687, con las modificaciones de la número 4787, previa autorización del Comisionado Nacional y siempre que las obras hubiesen sido sancionadas por el Concejo Deliberante;
n) Vender, si existe autorización del Concejo, por medio de licitación que se anunciará durante ocho días en un diario de la localidad, y a falta de éstos en carteles fijados en parajes públicos, los bienes, muebles, herramientas, semovientes, residuos, frutos o productos de propiedad municipal, cuyo valor “prima facie” no exceda de tres mil pesos moneda nacional. No existiendo autorización del Concejo, deberán recabarla al Comisionado Nacional, cuando las ventas se consideren urgentes o de notoria conveniencia; el criterio será el de no vender sino en casos excepcionales;
ñ) Realizar la mayor economía en los gastos públicos y suprimir todos los que sean superfluos o suntuarios;
o) Atender con máxima deferencia al público y secundar las iniciativas que favorezcan el bienestar común;
p) Crear bolsas de trabajo en los distritos donde no existan esos organismos oficiales estatuidos por el Decreto del Poder Ejecutivo número 23.559, de fecha 2 de febrero de 1943;
q) Resolver, previa autorización del Comisionado Nacional y a falta de ordenanzas o reglamentaciones sobre la materia, o cuando éstas sean incompletas o inadecuadas, los asuntos determinados por el artículo 31 de la Ley número 4687, con las modificaciones de la Ley número 4787, en los incisos 10, 11 (con excepción de la construcción de mercados de abasto), 12, 13, 14 (con excepción de las casas de prostitución prohibidas en todo el territorio de la Nación por la Ley Nacional número 12331), 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 (en caso de que se trate de obras de marcada e indiscutible necesidad y urgencia pública), 29 (con excepción de las construcciones de cementerio), 33 (en la forma establecida en el inciso n), 37, 44, 45, 46, 47, 51, 52, 53, 54, 56 y 57;
r) Adoptar medidas sanitarias para impedir o combatir epidemias y las tendientes a evitar inundaciones locales, incendios, derrumbes u otros siniestros;
s) Pueden utilizar sin cargo el Telégrafo de la Provincia, exclusivamente para comunicaciones oficiales de carácter urgente y recabar la cooperación de la autoridad policial cuando sea necesario;
t) Informar periódicamente en forma concreta al Comisionado Nacional sobre las necesidades más urgentes de los Municipios, sugiriendo las soluciones;
u) Velar por el estricto cumplimiento del Decreto número 4908, de 27 de marzo de 1942, sobre incompatibilidad de los empleados y funcionarios municipales;
v) Proponer al Comisionado Nacional el nombramiento de Alcaldes y Subalcaldes, Síndico Fiscal y Defensor Judicial y Administrativo de Menores ante el Juzgado de Paz y Alcaldías, cuando hayan quedado vacantes esos cargos o fueran deficientemente atendidos. A tales efectos, deberán elevar al Ministerio de Gobierno una terna de candidatos. El Juez de Paz y Defensor de Menores Administrativo continuará en sus funciones. En caso de que el Comisionado Municipal estime necesario remover los funcionarios arriba mencionados, procederá en la forma establecida por los incisos d) y g) de este artículo;
w) Requerir autorización del Comisionado Nacional para remover o nombrar Tesorero y Contador. Estos nombramientos se harán de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley número 4687, con las modificaciones de la Ley número 4787.
De los servicios públicos locales
ARTÍCULO 3.- Los Comisionados Municipales no deben otorgar concesiones, ni prorrogar los plazos convenidos, ni autorizar modificaciones sustanciales del servicio, ni aprobar o autorizar aumentos de tarifa, ni reducir o limitar los procedimientos del contralor administrativo y financiero que se ejerciten, sobre el funcionamiento de los servicios concedidos.
ARTÍCULO 4.- En caso de que el término de la concesión fenezca durante su mandato, podrán autorizar el funcionamiento, según el régimen en vigor y con carácter precario. En cuanto a los servicios públicos locales existentes en la actualidad, están facultados, previa autorización del Comisionado Nacional, para otorgar las ampliaciones o extensiones requeridas para mantenerlos en el grado de eficiencia reclamado por la necesidad pública, dentro de los límites de la ordenanza.
ARTÍCULO 5.- Los Comisionados pueden dar únicamente permiso de uso y ocupación del dominio público municipal, con carácter precario, previo acuerdo del Comisionado Nacional. La revocación de los permisos será siempre motivada y con la previa conformidad recién aludida.
Del presupuesto e impuestos
ARTÍCULO 6.- Los Comisionados Municipales se regirán por la ordenanza de impuestos y presupuestos de gastos que haya sancionado el último Concejo Deliberante y sólo podrán gestionar que el Comisionado Nacional autorice la ampliación de partidas, tomando las sumas correspondientes de los saldos de otras que quedarán reducidas en igual proporción. Cuando no sea posible regirse por la ordenanza de impuestos y presupuesto, quedan facultados para gestionar las reformas necesarias de los mismos, solicitando ante el Comisionado Nacional la correspondiente autorización.
ARTÍCULO 7.- Sólo recaudarán los tributos autorizados por las ordenanzas vigentes. No podrán dar a los fondos recaudados otro destino que aquel especificado en las ordenanzas. En cuanto a los recursos provenientes de la retribución de servicios, deberán aplicar los en primer término al pago de los gastos que demande su prestación.
ARTÍCULO 8.- Pueden solicitar que el Comisionado Nacional los faculte para ampliar los términos fijados en las ordenanzas de impuestos y presupuestos de gastos en vigencia, para cobrar sin multa las contribuciones correspondientes a ejercicios vencidos, previo pago de los gastos causídicos que se hayan ocasionado.
De la contabilidad y rendición de cuentas
ARTÍCULO 9.- Los Comisionados Municipales cumplirán estrictamente lo dispuesto por los artículos 99 y 101 de la Ley número 4687, con las modificaciones de la Ley número 4787, en lo referente a Contadores y Tesoreros y demás normas establecidas en el Capítulo XVI de esa Ley, con la aclaración de que las cuentas serán rendidas ante el Tribunal de Cuentas.
De las prohibiciones
ARTÍCULO 10.- Los Comisionados Municipales tienen las mismas prohibiciones que las establecidas por la Ley Orgánica Municipal para los Intendentes y especialmente las siguientes:
a) No deben dictar resoluciones que deroguen, suspendan o modifiquen leyes u ordenanzas, aunque se trate de medidas de carácter transitorio;
b) No deben realizar acto que implique el ejercicio directo o indirecto de las atribuciones privativas del Concejo Deliberante;
c) No pueden dictar Resoluciones o Decretos creando multas o penas de prisión;
d) Ni administrar personalmente los establecimientos o servicios locales, debiendo hacerlo por empleados a sueldo o por comisiones honorarias de vecinos, en su caso;
e) Ni enajenar inmuebles municipales, salvo que la enajenación haya sido autorizada por el Concejo Deliberante y tratándose de edificios públicos municipales, por Ley. En ambos casos recabarán previamente la autorización del Comisionado Nacional;
f) Ni disponer la ejecución de obras sin previa licitación, cuando su costo exceda de mil pesos moneda nacional, ni gastos públicos no previstos en el Presupuesto;
g) No deben tomar parte activa en política, sin excepción alguna, bajo pena de exoneración. Esta prohibición es extensiva a los demás funcionarios y empleados municipales;
h) No pueden estar interesados personalmente, directa o indirectamente, en actos o contratos en que la Municipalidad sea parte. Asimismo, no pueden ser miembros de sociedades civiles y comerciales, directores, administradores, gerentes, factores, habilitados o abogados de personas jurídicas o de existencia visible contratantes con la Municipalidad;
i) No pueden contratar empréstitos, crear gravámenes o conceder privilegios;
j) Ni afectar o desafectar bienes públicos municipales, ni enajenar, permutar o gravar inmuebles privados municipales;
k) Ni renunciar a los recursos de nulidad o apelación, ni dejar consentir sentencias dictadas contra la Municipalidad, ni someter cuestiones a juicio arbitral en caso alguno;
l) Ni cambiar la nomenclatura de las calles, caminos y plazas públicas, pero sí comunicar al Ministerio de Gobierno cualquier nomenclatura inconveniente que se hubiera realizado con anterioridad;
m) Ni designar empleados en los Juzgados de Paz;
n) No deben ausentarse de la sede de sus funciones sin previa autorización del Comisionado Nacional. Esta prohibición no rige para los Comisionados cuya ausencia no les impidan la concurrencia diaria a la Comuna;
ñ) No podrán ampliar partidas de gastos del Presupuesto, si no existiere el rubro disponible que expresa el artículo 135 de la Ley 4687 o un excedente real al cierre del ejercicio financiero.
De la responsabilidad
ARTÍCULO 11.- Los Comisionados Municipales tienen las mismas responsabilidades que las establecidas por la Ley Orgánica en relación con los Intendentes, las determinadas en el Capítulo XIX de esa Ley y especialmente las siguientes:
a) Responden de las omisiones o transgresiones a la constitución o a las leyes y reglamentaciones y de los daños y perjuicios irrogados por incumplimiento de sus deberes. Asimismo, de las transgresiones a cualquiera de los principios morales o administrativos establecidos en estas instrucciones;
b) De los actos que autoricen o ejecuten fuera de sus atribuciones;
c) De la falta de rendición de cuentas en los plazos y formas señalados por la Ley Orgánica Municipal y de la negligencia en la publicación de las memorias y balances financieros de la Comuna.
Disposiciones generales
ARTÍCULO 12.- Los Comisionados Municipales mantendrán sus relaciones con el Comisionado Nacional por intermedio del Departamento de Gobierno y deberán formular por escrito todas las consultas relacionadas en casos no previstos en estas instrucciones ni en las disposiciones legales pertinentes.
ARTÍCULO 13.- En el cumplimiento de su gestión, adoptarán en todos los casos una posición netamente apolítica y no harán declaraciones sobre el particular, de modo que sus actos no puedan interpretarse como índice de favor o disfavor hacia alguna de las tendencias o agrupaciones políticas o que se formen en el curso de su mandato.
ARTÍCULO 14.- Cuidarán de que el personal de la administración municipal no ejerza actividades comunistas o antinacionales, y las reprimirán, aplicando las sanciones represivas o depurativas, de acuerdo a la gravedad de las mismas, con inmediata comunicación al Ministro de Gobierno y a la Policía.
ARTÍCULO 15.- La reorganización del personal de la administración municipal, en su Departamento Ejecutivo, se hará en la forma dispuesta en los incisos d) y g) del artículo 2º, manteniendo en su puesto al que sea necesario para la debida atención de los servicios públicos y haya acreditado condiciones de idoneidad técnica y moral, y buenos antecedentes en su actuación privada y pública. A tales efectos, podrán recabar informes de los mismos a la policía local y a las instituciones privadas o públicas. Por lo tanto, los funcionarios o empleados idóneos y probos deben ser conservados. Los que no reúnan esas condiciones deben ser separados de sus funciones, por cesantía o exoneración, con las formalidades indicadas en estas instrucciones.
ARTÍCULO 16.- Realizarán una cuidadosa investigación sobre la forma en que han sido administrados los fondos de la Comuna y si resultara la comisión de hechos delictuosos, se pondrán inmediatamente en conocimiento del Ministerio de Gobierno y de la Policía.
ARTÍCULO 17.- El otorgamiento de pasajes oficiales se limitará exclusivamente para aquellas actividades que sean de imprescindible utilidad pública y que no sea posible atenderlas de otra manera. Todos los gastos, aunque sean de poca monta deben ser objeto de severa economía.
ARTÍCULO 18.- Los Comisionados Municipales tendrán en cuenta las sugestiones nobles y bien inspiradas de la prensa y los particulares. En ningún caso adoptarán medidas contra la prensa, ni procederán al cierre o clausura de periódicos, ni al secuestro de ediciones, ni impedirán su venta, salvo los casos contemplados por el artículo 31, inciso 54 de la Ley número 4687.
ARTÍCULO 19.- Dictarán resoluciones y adoptarán medidas concordantes con las disposiciones tomadas por el Comisionado Nacional, cuando sean aplicables a la jurisdicción municipal, de manera que la acción de las autoridades sea armónica en todo el territorio.
ARTÍCULO 20.- Los Comisionados Municipales no pueden reglamentar ni limitar el ejercicio del derecho de reunión, porque ello no le compete.
ARTÍCULO 21.- En los casos de absoluta urgencia cuya demora podría ocasionar perjuicios, el Comisionado Municipal actuará por propia decisión, dando cuenta inmediata al Ministerio de Gobierno.
ARTÍCULO 22.- Las notas, resoluciones y órdenes que dicte el Comisionado serán refrendadas por el Secretario, prohíbese a los Secretarios Municipales dirigirse directamente a la Intervención Nacional o a los Ministerios.
ARTÍCULO 23.- Estas instrucciones derogan a las anteriores, en todo lo que se le opongan.
ARTÍCULO 24.- Comuníquese, etc.