Fundamentos de la Ley 12788

 

            El proyecto que se somete a consideración, se refiere a la recategorización, ampliación y creación de un refugio de vida silvestre complementario de la reserva natural integral Bahía San Blas. Ubicada en Bahía San Blas y Bahía Anegada, partido de Patagones, declarada reserva por Ley provincial 10.492, y cuyos límites fueron fijados por el Decreto 6.591/89 que en su art. 3 expresa: “Los límites de la reserva quedan fijados por el polígono resultante de la unión de las líneas imaginarias unidas por los siguientes puntos:

 

-                                 Mojón (punto trigonométrico) ubicado en la lomada de Carmodi (62º 27’ W, 40º 23’ S)

 

-                                 Extremo sur de la isla de la Gaviota (62º 8’ W, 40º 10’ S)

 

-                                 Extremo oriental del banco del Centro (61º 58’ W, 40º 10’ S)

 

-                                 Extremo oriental del banco Intermedio (61º 54’ W, 40º 10’ S)

 

-                                 Extremo sur del banco Nordeste (62º 7’ W, 40º 34’ S)

 

-                                 Línea de Costa (borde sur) del banco Nordeste hasta el punto ubicado a 2,55 km. Al oeste del mojón (punto trigonométrico) existente en el monte Tesoro de la Isla Gama (62º 14’ W, 40º 31’ S).

 

Para el establecimiento de estos límites se tomó como base cartográfica la carta H-213 del Servicio de Hidrografía Naval.

            La reserva mencionada, está formada por un conjunto de islas, bancos y aguas de poca profundidad, con una extensa zona intermareal, bañados de agua salobre, pequeñas islas e islotes y otros ambientes estuariales, con playas arenosas, playas pedregosas y algunas dunas costeras. La vegetación corresponde a estepas psamófilas y/o halófitas  con presencia de Spartina montevidensis, Sapartina brasiliensis, Distichlis spicata. Salicorniaambigua, y Juncus acutus, y matorrales xerófilos con Cycloles genistoides, atriplex undulata y psila spartioides.

            Característicos de la zona son los cangrejales de chasmagnathus granulata, syrtogracsus sp. Y Uca sp. Esta es la principal área de reproducción de Larus atlanticus y de nidificación de Larus dominicanus, Larus maculipennis, sterna eurygnatha, s. Máxima, s. irundicacea, s. nilotica, phoenicopterus chilensis y ardea cocoi, es además sitio de paso y estadía no reproductiva de limicolos migratorios, especialmente limosa aemastica, calidris alba y calidris fuscicollis de otaria flavenses. Se registra la presencia de mirounga leonina, porcinus orca, eubanaena australis, pontoporia blainvillei y tursiops gphyreus. Existen también especies de importancia pesquera tales como, micropogonia furnieri, sysnosium striatu, physiculus marginatus, scualus sp. notorynchus pectorosus y leoticus muelleri, siendo zona de cría de muchas especies de peces.

            Es bien conocida la importancia ecológica de las marismas, este ambiente comúnmente llamados por célebres ecólogos (Margalef, Odún) “ursery”, ya que la pradera que forma la spertina sirve de cuna para diversas especies ictícolas de importancia. El pejerrey de mar, por ejemplo, coloca sus obas en el tallo de estas y sus alevinos cuando eclosionan encuentran en la marisma un ambiente de aguas tranquilas y como un enrejado de tallos que los protege de la depredación de peces mayores.

            Aún más, está fuertemente comprobado que estos ambientes son “imput” de riqueza al mar adyacente, ya que la spartina sp. Es una fuente de detrito orgánico que fertiliza las aguas para ser aprovechado y transformado por la cadena trófica.

            De las islas, las de mayor extensión, la Gama y la Flamenco, cuentan con pobladores estables, dedicados a la ganadería extensiva, por lo tanto estas han sufrido alteraciones antrópicas, observándose que esta perturbación ambiental existente, es posible de revertir con manejo de medidas competentes si el área está bajo protección.

            El otro grupo de islas más pequeñas, islotes y bancos, se encuentran desocupados. Tanto éstas como las anteriores son terrenos provinciales. El acceso de estas islas es bastante dificultoso, fundamentalmente por la amplitud de sus mareas, las más pronunciadas de la Provincia.

            La denominación “Bahía San Blas”, la cual se mantiene para la reserva natural de uso múltiple fue adoptada teniendo en cuenta uno de los más antiguos topónimos que designaban al área en sentido amplio, además de aprovechar el mayor aquerenciamiento de este nombre propio en la identificación de la zona por la mayor parte de la opinión pública.

            Los objetivos de este proyecto son:

 

1)                             La ratificación de esta reserva, tal como lo indica el art. 30 de la Ley 10.907 de Parques y Reservas Provinciales, de la provincia de Buenos Aires.

 

2)                             La categorización de la misma como reserva natural de uso múltiple, según el concepto de Odum (1972) cuando dice: “... Las bahías y demás ecosistemas costeros, han de considerarse siempre como un medio de “usos múltiples”, lo que significa que los compromisos en relación con los usos en conflicto, deben hacerse en bienestar del conjunto”. En el contexto de reserva natural de uso múltiple, de acuerdo a los preceptos de la Ley 10.907 y a los conceptos técnicos de funcionamiento e implementación de una unidad de conservación (zonificación mediante), el tránsito marítimo, la pesca artesanal y deportiva, y la maricultura, en el marco de los criterios de desarrollo sustentable (los que implican necesariamente un monitoreo), resultan en un todo compatibles. La consideración de desarrollar alternativas productivas en el área, sin duda potencia las posibilidades de abrir un manejo conservacionista responsable del conjunto, tendiendo al desarrollo de alternativas productivas que aseguren finalmente la conservación del ecosistema.

 

3)                             La ampliación de la reserva: el área actual de esta reserva no resulta lo suficientemente representativa ni abarcativa como para asegurar como unidad el funcionamiento del ecosistema, teniendo en cuenta que deja afuera una amplia superficie de bancos y las aguas, por lo cual se considera necesario ampliar la misma; consideramos que, lejos de condicionar negativamente el desarrollo del área, el marco de una reserva natural de uso múltiple garantizará la responsabilidad y seriedad de los emprendimientos e inclusive aumentará las posibilidades en la gestión de recursos para el inicio y desarrollo de distintos proyectos y actividades. Los límites de esta reserva quedarán fijados por el polígono resultante de la unión de las líneas imaginarias establecidas de la siguiente manera:

 

·                                                        Al norte por el paralelo 39º 50’ S desde la línea de costa hasta el meridiano de 62º 0’ W, al este por una línea que surge de unir los siguientes puntos:

 

q                                                                                     Intersección del paralelo 39º 50’ S con el meridiano 62º 00’ W,

q                                                                                     Intersección del paralelo 40º 10’ S con el meridiano 61º 48’ W,

q                                                                                     Intersección del meridiano 61º 48’ W, con el paralelo 40º 30’ S,

q                                                                                     Intersección del meridiano 62º 10’ W con la línea proyectada desde el faro Segunda Barranca.

 

·                                                        Al sur por una línea proyectada desde el faro Segunda Barranca hasta el meridiano de 62º 10’

 

·                                                        Al oeste por la línea de costa desde el paralelo 39º 50’ hasta el faro Segunda Barranca.

 

4)                             La creación de un refugio de vida silvestre complementario de la reserva: considerando el interés de la población local y el municipio por evitar la caza furtiva en la zona y para preservar las característica autóctonas de la misma, a los fines de desarrollar el ecoturismo, se propone establecer un área con esta categorización, abarcando la franja de cuatro kilómetros, al oeste de la línea de costa desde el paralelo 39º 50’ S hasta el de 40º 30’ S, y desde este último hasta el meridiano 62º 30’ siguiendo este meridiano hacia el sur hasta el paralelo que pasa por el faro Segunda Barranca y por el mismo hasta la costa.

 

Para la fijación de los presente límites se tomó como base la Carta Geográfica H-213 del Servicio de Hidrografía Naval de la Armada Argentina.

            Por lo expuesto, es que solicito a los señores legisladores, apoyen con su voto, la aprobación de este proyecto de ley.