DECRETO 1111/74
Visto
el expediente nº 2400-6174 de 1973 elevado por el Ministerio de Obras Públicas
por el cual se propicia una modificación al Artículo 9º inciso c) del Título
VIII del Decreto número 6964/65 “Arancel para
CONSIDERANDO:
Que
el mismo ha sido elaborado por el Consejo Profesional de
Que el fin que se ha tenido en cuenta, es la situación social de los sectores de bajos recursos, que deseen construir su casa mediante la utilización de los proyectos tipos elaborados por las Reparticiones Oficiales correspondientes, tal en este caso el elaborado por el Banco Hipotecario Nacional (Plan EVA PERÓN);
Que
Que de conformidad con lo dictaminado por el Asesor General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL PODER
EJECUTIVO DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 9º, inciso c) del Título VIII del Decreto nº 6964/65, el cual deberá regirse en lo sucesivo por el siguiente texto:
“Dirección de obra proyectada por otro profesional, del 50% del honorario correspondiente a dirección de obra. Se exceptúa la aplicación de este suplemento, cuando el profesional realice la dirección de obras proyectadas por organismos oficiales, como parte de planes de viviendas individuales y de interés social”.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras Públicas.
ARTÍCULO 3º.- Previa notificación al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese,
dése al Registro y Boletín Oficial y vuelva al Consejo Profesional de