LEY 11045

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 10 bis de la Ley 5.827 (Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley 10.812), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 10 bis - Departamento Judicial La Matanza:

a)      Tendrá su asiento dentro del partido de La Matanza, con competencia territorial en el citado Partido.

b)      Se compondrá de: dos (2) Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial, dos (2) Cámaras de Apelación en lo Criminal y Correccional, ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, cinco (5) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal, cinco (5) Juzgados de Primera Instancia en lo Correccional, tres (3) Tribunales de Menores, el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámara, tres (3) Agentes Fiscales, cinco (5) Defensores de Pobres y Ausentes, dos (2) Asesores de Incapaces, un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio".

 

 

 ARTICULO 2.- Modifícase el inciso 22) del artículo 19 de la Ley 5.827 (Orgánica del Poder Judicial), texto según Ley 10.516, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

 

"Inciso 22)  Cuatro (4) en el partido de La Matanza".

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a practicar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.