DECRETO 660/2021
LA PLATA, 30 de Agosto de 2021.
VISTO el expediente EX-2019-26354284-GDEBA-OPNYAMDSGP del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, por el cual Silvia Susana IMPAGLIAZZO, en carácter de conviviente, solicita el pago de los haberes pendientes, como consecuencia del fallecimiento del ex agente Carlos Adolfo RODRÍGUEZ, y
CONSIDERANDO:
Que Carlos Adolfo RODRÍGUEZ revistaba en un cargo del Agrupamiento Técnico, Categoría 12, Clase II, Grado VII, Código 4-0031-VII-2, Asistente de Minoridad “C”, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, en el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia;
Que, por Resolución N° 1278/19 del entonces Ministerio de Desarrollo Social, se dispuso el cese por fallecimiento de Carlos Adolfo RODRÍGUEZ, a partir del 27 de febrero de 2019, acto que se convalida por el presente;
Que Silvia Susana IMPAGLIAZZO, en su carácter de conviviente del agente extinto, solicita el pago de los haberes pendientes y todo lo que por ley pudiera corresponderle, adjuntando a tal efecto la documentación que acredita el vínculo invocado;
Que, teniéndose por probada la convivencia aludida, la solicitante se encuentra en condiciones de percibir el beneficio previsto en el artículo 29 de la Ley Nº 10430 (Texto Ordenado por el Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96;
Que, con relación al beneficio dispuesto por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 9507/80, toda vez que el mismo no contempla la figura del/de la conviviente como uno/a de los/as beneficiarios/as del subsidio, no corresponde su pago;
Que, con relación a los haberes devengados y no percibidos y las licencias no usufructuadas, éstos integran el patrimonio del causante transmisible por causa de muerte, por lo que no corresponde su pago, por carecer la peticionante de la vocación hereditaria correspondiente;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que han dictaminado favorablemente Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Convalidar la Resolución N° 1278/19 del entonces Ministerio de Desarrollo Social, por la cual se dispuso el cese por fallecimiento de Carlos Adolfo RODRÍGUEZ (DNI N° 11.554.146 – Clase 1955), a partir del 27 de febrero de 2019.
ARTÍCULO 2°. Autorizar en la Jurisdicción 1.1.1.1.8 - Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, a abonar a Silvia Susana IMPAGLIAZZO (DNI Nº 11.554.233 - Clase 1954), en carácter de conviviente del ex agente Carlos Adolfo RODRÍGUEZ (DNI N° 11.554.146 - Clase 1955), el subsidio por fallecimiento que contempla el artículo 29 de la Ley Nº 10430 (Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°. Rechazar en la Jurisdicción 1.1.1.1.8 - Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, la petición incoada por Silvia Susana IMPAGLIAZZO (DNI Nº 11.554.233 - Clase 1954), con relación al pago de los haberes pendientes, las licencias anuales no gozadas, el proporcional del sueldo anual complementario y el subsidio previsto por el Decreto-Ley Nº 9507/80, por los motivos expuestos en la parte considerativa del presente.
ARTÍCULO 4°. Determinar que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente, será atendido con cargo a la imputación presupuestaria que se detalla: Jurisdicción 1.1.1.1.8, Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, Unidad Ejecutora 202, PRG 016, ACT 004, Finalidad 3, Función 2, Fuente de Financiamiento 1.1, Inciso 1, Partida Principal 5, Ubicación Geográfica 999, Presupuesto General Ejercicio 2021 - Ley N° 15225.
ARTÍCULO 5°. Establecer que, con carácter previo al pago de la suma correspondiente, la conviviente deberá presentar fianza a satisfacción de la dependencia, por un monto equivalente a la suma a abonarse, al solo efecto de constituir garantías para el caso que se presenten acreedores/as de mejor derecho.
ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo de la Comunidad y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Andrés Larroque Carlos Alberto Bianco
Ministro de Desarrollo de la Comunidad Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
Axel Kicillof
Gobernador