Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 2.835
VISTO el expediente Nº
2973-1580/07 mediante el cual se tramita la creación de los Centros Regionales
de Hemoterapia de
CONSIDERANDO:
Que por
Que es función y atribución del Ministerio de Salud, como Autoridad de
Aplicación, de acuerdo al artículo 5º inciso c) del referido Decreto,
implementar, coordinar y supervisar la adecuación de las estructuras existentes
en Unidades de Transfusión y Centros Regionales de Hemoterapia;
Que a medida que se conformen los Centros Regionales de Hemoterapia dependerán
del Instituto de Hemoterapia Provincial tanto desde el punto de vista funcional
como presupuestario, de acuerdo a
Que el estado provincial ha asumido el compromiso de garantizar el acceso de
toda población a la sangre y/o derivados en forma, calidad y cantidad
suficientes, garantizando un efectivo ejercicio de los derechos a la vida y a
la salud;
Que resulta necesario efectuar el análisis económico que permita asignar
partidas especiales para el financiamiento del Sistema Provincial de
Hemoterapia, de acuerdo al artículo 6º inciso a) del mencionado Decreto;
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD, RESUELVE:
ARTICULO 1º - Derogar
ARTICULO 2º - Crear, en las Regiones Sanitarias I y VIIa,
en los predios que ocupara
ARTICULO 3º - Estos Centros Regionales, cumplirán las actividades de Promoción
y colecta de sangre, de producción de hemocomponentes
y de almacenamiento y distribución de los productos sanguíneos.
ARTICULO 4º - Los Centros Regionales de Hemoterapia creados deberán
desarrollar, en sus Areas Programáticas, una fuerte acción de promoción social
de la donación de sangre, implementando el Seguro de Sangre Familiar y
colectivo y propiciando la formación de Agrupaciones de Donantes de Sangre
integradas por colaboradores voluntarios de la comunidad.
ARTICULO 5º - Los Centros Regionales de Hemoterapia creados deberán observar,
en sus Areas Programáticas, el uso racional de la sangre donada, tanto en lo que
respecta a la producción de hemocomponentes como a la
utilización de los mismos en las Unidades de Transfusión hospitalarias.
6º - Los Centros Regionales de Hemoterapia creados, coordinarán operativamente
las actividades de los Servicios de Hemoterapia de su área programática,
integrando sus acciones regionales.
7º - Encomendar al Instituto de Hemoterapia de
ARTICULO 8º - A medida que los Centros Regionales de Hemoterapia creados,
comiencen su funcionamiento incorporando de manera programada y progresiva las
actividades que actualmente ejecutan los Bancos de Sangre intrahospitalarios,
dependerán funcional y presupuestariamente del Instituto de Hemoterapia de
ARTICULO 9º - Se definen las siguientes Áreas Programáticas para los Centros
Regionales de Hemoterapia creados y a crearse: El Centro Regional de
Hemoterapia de
El Centro
El Centro Regional de Hemoterapia de Haedo, Región Sanitaria VIIa, tendrá como Area Programática las Regiones Sanitarias
VIIa, VIIb, V, IV y la zona
Norte de
El Centro
ARTICULO 10 - Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar,
dar al Boletín Oficial y al SINBA y pase a
Claudio Zin
Ministro de Salud
C.C. 7.380