Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 2.835

La Plata, 29 de julio de 2008.

VISTO el expediente Nº 2973-1580/07 mediante el cual se tramita la creación de los Centros Regionales de Hemoterapia de la Región Sanitaria I y del Conurbano, la Ley de Hemoterapia Nº 11.725 y su Decreto Reglamentario Nº 3.716/97, y

CONSIDERANDO:
Que por la Ley citada se crea el Sistema Provincial de Hemoterapia y se declaran de interés provincial las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes y sus derivados;
Que es función y atribución del Ministerio de Salud, como Autoridad de Aplicación, de acuerdo al artículo 5º inciso c) del referido Decreto, implementar, coordinar y supervisar la adecuación de las estructuras existentes en Unidades de Transfusión y Centros Regionales de Hemoterapia;
Que a medida que se conformen los Centros Regionales de Hemoterapia dependerán del Instituto de Hemoterapia Provincial tanto desde el punto de vista funcional como presupuestario, de acuerdo a la Cláusula Transitoria del Decreto Reglamentario Nº 3.716/97;
Que el estado provincial ha asumido el compromiso de garantizar el acceso de toda población a la sangre y/o derivados en forma, calidad y cantidad suficientes, garantizando un efectivo ejercicio de los derechos a la vida y a la salud;
Que resulta necesario efectuar el análisis económico que permita asignar partidas especiales para el financiamiento del Sistema Provincial de Hemoterapia, de acuerdo al artículo 6º inciso a) del mencionado Decreto;
Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD, RESUELVE:

ARTICULO 1º - Derogar la Resolución Nº 1.182/98.
ARTICULO 2º - Crear, en las Regiones Sanitarias I y VIIa, en los predios que ocupara la Casa de la Madre Sola y del HIGA Prof. Dr. Luis Güemes, los Centros Regionales de Hemoterapia de la Región Sanitaria I y del Conurbano respectivamente.
ARTICULO 3º - Estos Centros Regionales, cumplirán las actividades de Promoción y colecta de sangre, de producción de hemocomponentes y de almacenamiento y distribución de los productos sanguíneos.
ARTICULO 4º - Los Centros Regionales de Hemoterapia creados deberán desarrollar, en sus Areas Programáticas, una fuerte acción de promoción social de la donación de sangre, implementando el Seguro de Sangre Familiar y colectivo y propiciando la formación de Agrupaciones de Donantes de Sangre integradas por colaboradores voluntarios de la comunidad.
ARTICULO 5º - Los Centros Regionales de Hemoterapia creados deberán observar, en sus Areas Programáticas, el uso racional de la sangre donada, tanto en lo que respecta a la producción de hemocomponentes como a la utilización de los mismos en las Unidades de Transfusión hospitalarias.
6º - Los Centros Regionales de Hemoterapia creados, coordinarán operativamente las actividades de los Servicios de Hemoterapia de su área programática, integrando sus acciones regionales.
7º - Encomendar al Instituto de Hemoterapia de la Provincia de Buenos Aires, el análisis de las necesidades requeridas para el desarrollo estructural y funcionamiento de los Centros Regionales de Hemoterapia creados.
ARTICULO 8º - A medida que los Centros Regionales de Hemoterapia creados, comiencen su funcionamiento incorporando de manera programada y progresiva las actividades que actualmente ejecutan los Bancos de Sangre intrahospitalarios, dependerán funcional y presupuestariamente del Instituto de Hemoterapia de la Provincia de Buenos Aires – Organismo Rector Provincial- de acuerdo a la Ley Provincial de Hemoterapia Nº 11.725.
ARTICULO 9º - Se definen las siguientes Áreas Programáticas para los Centros Regionales de Hemoterapia creados y a crearse: El Centro Regional de Hemoterapia de La Plata, Región Sanitaria XI, Instituto de Hemoterapia de la Provincia de Buenos Aires – Hospital Interzonal Especializado perfil “D”; tendrá como Area Programática las Regiones Sanitarias XI, X, III, II y la zona Sur de la VI.
El Centro
Regional de Hemoterapia de Mar del Plata, Región Sanitaria VIII, tendrá como Area Programática las Regiones Sanitarias VIII y IX.
El Centro Regional de Hemoterapia de Haedo, Región Sanitaria VIIa, tendrá como Area Programática las Regiones Sanitarias VIIa, VIIb, V, IV y la zona Norte de la VI.
El Centro
Regional de Hemoterapia de Bahía Blanca, Región Sanitaria I, tendrá como Area Programática la Región Sanitaria I.
ARTICULO 10 - Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pase a la Dirección Provincial de Hospitales. Cumplido, archivar.

Claudio Zin
Ministro de Salud
C.C. 7.380