Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE
Resolución Nº 29/09
Visto el Expediente N° 2145-20532/08, las Leyes Nº 11.723, Nº 13.757, el Decreto Ley Nº 8.912/77, el Decreto N° 23/07, y
CONSIDERANDO:
Que el Planeamiento y Ordenamiento Ambiental y
Que resulta necesario desarrollar instrumentos que contribuyan a elevar la
calidad institucional referida a evaluación, planeamiento y gestión estratégica
en materia de ordenamiento ambiental territorial, tendiendo al principio de sustentabilidad de las acciones de gobierno;
Que surge la necesidad de trazar los lineamientos básicos tendientes a un
programa de administración de espacios del territorio que deben ser
inventariados y clasificados por su concepción de estratégicos desde el punto
de vista hídrico, ecológico, productivo y social;
Que para la creación y administración de aquellos espacios del territorio
conceptualizados como estratégicos bajo una perspectiva ecosistémica,
se requiere la implementación de un Sistema de Información Geográfica Ambiental
Territorial;
Que los artículos 7º y 8º de
Que existe una tendencia creciente a promover el desarrollo de emprendimientos
sobre territorios extendidos, que ocupan valles de escurrimiento natural de
cursos de agua e incluso territorios insulares, sin que medie un patrón que
tienda a preservar las condiciones de sostenibilidad
ambiental de las cuencas y los ecosistemas de tipo humedal;
Que el artículo 10 de
Que el emplazamiento de nuevos barrios o ampliación de los existentes y
emplazamiento de centros turísticos, deportivos, campamentos y balnearios, los
cuales se encuentran actualmente entre los Proyectos de Obras o Actividades
Sometidas al Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental por
Que los proyectos que involucren obras de endicamiento,
embalses y/o polders, modificación de cota natural,
dragados, refulados, excavaciones, creación de
lagunas en superficies extendidas asociadas a valles de inundación y cursos de
agua o ambientes isleños donde los humedales constituyan la fisonomía original
característica, deben ser sometidos a proceso de evaluación de impacto
ambiental bajo
Que previo a la toma de decisiones a nivel provincial, resulta indispensable
como proceso de ordenamiento territorial que los usos de suelo definidos por
los Municipios, estén convalidados por el Poder Ejecutivo Provincial según las
pautas del Decreto Ley Nº 8.912/77;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
Por ello,
DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE RESUELVE:
ARTICULO 1º. Crear el
Sistema de Información Geográfica de Ordenamiento Ambiental Territorial (S.I.G. - O.A.T.) en el ámbito del
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de
ARTICULO 2º. Establecer que, por
ARTICULO 3º. Establecer que todo proyecto que conlleve una o más tareas u obras
de tipo endicamiento, embalses y/o polders, dragados, refulados,
excavaciones, creación de lagunas, derivación de cursos de agua, modificación
de costas, desagües naturales, cotas en superficies asociadas a valles de
inundación y cursos de agua o ambientes isleños, serán sometidas a Proceso de
Evaluación de Impacto Ambiental por
ARTICULO 4º. Ratificar que en todo proyecto, sea éste sometido a proceso de
evaluación ambiental por
ARTICULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Ana María Corbi
Directora EjecutivaOrganismo Provincial
para el Desarrollo Sostenible
C.C. 4.265