Provincia de Buenos Aires
Ministerio de Asuntos Agrarios
SUBSECRETARIA DE
ACTIVIDADES PESQUERAS

RESOLUCION 34


La Plata, 13 de junio de 2005.

POR 1 DIA - VISTO: La necesidad de contar con la mayor cantidad y precisión en los datos que esta Autoridad de Aplicación considera imprescindibles para la inscripción en el Registro Provincial, creado para tal fin, de las embarcaciones que soliciten sus permisos de pesca para operar en los puertos de la provincia de Buenos Aires y;

CONSIDERANDO:

Que resulta imperioso establecer que toda modificación de las características de arqueo, la capacidad de pesca y/o condiciones que hagan a la determinación del manejo deberá ser comunicada a esta Subsecretaria de Actividades Pesqueras.

Que estas modificaciones de las embarcaciones deberán previamente ser comunicadas por la parte interesada y aprobadas, previa evaluación, por esta Autoriadad de Aplicación.

Que esta medida tiende a continuar con el trazado de la política de control de sustentabilidad de los recursos y del esfuerzo pesquero.

Que en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 11.477 y su Decreto Reglamentario 3.237/95

Por ello

EL SUBSECRETARIO DE ACTIVIDADES PESQUERAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Establecer que todo cambio o modificación de las características de arqueo de los buques pesqueros, de su capacidad de pesca y/o de otras características utilizadas en políticas de manejo de flota respecto del recurso pesquero, deben ser previamente informadas por la parte interesada y podrán ser autorizadas, previa evaluación en el marco de la política de control de sustentabilidad de los recursos y del esfuerzo pesquero, por esta Subsecretariá de Actividades Pesqueras.

ARTICULO 2º - Lo mencionado en el Artículo 1º será resuelto, de forma única e inexcusable, mediante el dictado de un Acto Administrativo a tal efecto.

ARTICULO 3º - El incumplimiento de lo establecido en la presente será considerada falta, grave y sancionado según los términos de la Ley 11.477 y su Decreto Reglamentario 3237/95.


ARTICULO 4º - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su firma.

ARTICULO 5º - Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 4º de la presente, esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial, fecho archívese.

Oscar Angel Fortunato
Subsecretario de Actividades Pesqueras


C.C. 5514