Provincia de Buenos Aires

SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL

 

RESOLUCIÓN 159/96

 

La Plata, 15 de julio de 1996.

 

VISTO, las facultades conferidas a la Secretaría de Política Ambiental por la Ley 11175, modificada por Ley 11737, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 24 de la Ley 11175, incorporado por la Ley 11737, establece que la Secretaría de Política Ambiental tiene a su cargo la proyección, formulación, fiscalización y ejecución de la política ambiental del Estado Provincial, en virtud de lo cual ha sido designada Autoridad de Aplicación de la Ley 11459, por el Artículo 75 del Decreto 1741/96;

 

Que respecto de las distintas actividades industriales que se desarrollan en el territorio provincial debe evaluarse, además de los agentes contaminantes en estado gaseoso, sólido o líquido que potencialmente puedan producir, la incidencia o riesgo de la contaminación causada por ruido que dichas actividades provocan en el medio ambiente circundante y respecto de la salud de la población; 

 

Que el Artículo 77, inciso i) del Decreto 1741/96 Reglamentario de la Ley 11459, autoriza a su Autoridad de Aplicación a dictar la reglamentación inherente a la materia de “ruidos molestos” derivados de establecimientos industriales;

 

Que a tal fin debe establecerse parámetros específicos reguladores de las fuentes de contaminación por ruido que puedan ser considerados como molestos al medio ambiente circundante, en los principales aspectos de: caracterización do los equipos de medición, metodología de medición, corrección de los niveles medidos, clasificación y niveles máximos permitidos;

 

Que la temática referenciada en el considerando precedente se encuentra contenida en la Norma del Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (I.R.A.M.) Nº 4.062/84,  que resultara de suma utilidad durante la vigencia de la legislación anterior en la materia;

 

Que consecuentemente resulta necesario receptar en el ámbito provincial la precitada Norma I.R.A.M. Nº 4.062/84, con el objeto de establecer pautas y parámetros mínimos, para la caracterización de los equipos de medición, metodología de medición, corrección de los niveles medidos, clasificación y niveles máximos permitidos;

 

Que encontrándose regulada la habilitación industrial por la Ley 11459 y Decreto Reglamentario 1741/96, resulta pertinente aplicar el régimen de procedimiento y sanciones que dicho plexo normativo estatuye;

 

Que a los fines de propender a una uniformidad de criterios en la materia de contaminación por ruido, comprendida también en el Artículo 51 de la Ley 11723, en la Ordenanza General 27/68 con sus modificatorias y reglamentaciones, y demás normas de aplicación municipal, corresponde recomendar a todos los municipios componentes del Estado Provincial, la adopción de la Norma I.R.A.M. 4.062/84 con los alcances pertinentes en cada caso;

 

Que ha dictaminado en sentido favorable al dictado del acto, el Sr. Asesor General de Gobierno;

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1.- Aprobar el método de medición y clasificación de ruidos molestos al vecindario, fijados por la Norma del Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (I.RA.M.) N° 4.062/84, producidos por la actividad de los establecimientos Industriales regidos por la Ley 11459 y su Decreto Reglamentario 1741/96, y que como Anexo I pasa a formar parte de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 2.- Establecer a los fines sancionatorios de las infracciones al artículo anterior, el régimen de la Ley 11459 y Decreto Reglamentario 1741/96.

 

ARTÍCULO 3.- Recomendar a todos los Municipios componentes del Estado Provincial, la adopción de la Norma I.R.A.M. Nº 4.062/84, a los fines de la aplicación de la legislación para la cual resultan competentes y con los alcances pertinentes en cada caso.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese por el “Boletín Oficial” y archívese.