Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N° 552


La Plata, 24 de julio de 2007.

VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 40/07, y su reglamentación parcial establecida en el Decreto Nº 136/07, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 136/07, en su artículo 5º del Anexo Unico impone nuevas medidas de seguridad en la Licencia de Conducir;
Que la implementación de estos nuevos requisitos tiene como objetivo fundamental otorgar mayor certeza y veracidad a la Licencia de Conducir;
Que a fin de garantizar estas medidas de seguridad se requiere la utilización de instrumentos y materiales tecnológicos e informáticos de avanzada, así como el desarrollo de un circuito administrativo especializado;
Que en el artículo 3º del Anexo Unico del Decreto Nº 136/07 se autoriza al Registro Unico de Infractores de Tránsito a la impresión centralizada de la Licencia de Conducir;
Que el artículo 17 del Anexo 1 aprobado por Decreto Nº 40/07 establece que las Licencias de Conducir deberán ser expedidas por el Municipio del solicitante;
Que a fin de coordinar el cumplimiento de estas tareas, se crea el “Sistema de Emisión Centralizada de Licencias de Conducir”, cuya ejecución y puesta en funcionamiento estará a cargo del Registro Unico de Infractores de Tránsito;
Que se hace necesario establecer las distintas fases que deben llevarse a cabo a fin de la consecución de los objetivos del Sistema;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Por ello,

EL MINISTRO DE GOBIERNO, RESUELVE:

ARTICULO 1º. Establecer el Sistema de Emisión Centralizada de la Licencia de Conducir en el ámbito del Registro Unico de Infractores de Tránsito.
ARTICULO 2º. La Subsecretaría de Gobierno elaborará un cronograma tendiente a la incorporación en forma progresiva de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires al Sistema de Emisión Centralizada de la Licencia de Conducir.
ARTICULO 3º. A los fines del articulo anterior la Subsecretaría de Gobierno, a través del Registro Unico de Infractores de Tránsito proporcionará a los Municipios el equipamiento y brindará la capacitación necesaria para la implementación del circuito administrativo – informático.
ARTICULO 4º. Cumplido los requisitos exigidos por el artículo 3º del Anexo Unico del Decreto Nº 136/07, el Municipio mediante intranet remitirá la información del aspirante a obtener una Licencia de Conducir, y solicitará al Registro Unico de Infractores de Tránsito la impresión de la misma. Recibida dicha información y no habiéndose verificado antecentes que impidan el otorgamiento de la Licencia de Conducir, el Registro Unico de Infractores de Tránsito procederá a su impresión y la remitirá al Municipio solicitante.
ARTICULO 5º. El Registro Unico de Infractores de Tránsito coordinará con la Dirección Provincial de Impresiones del Estado y Boletín Oficial las tareas de impresión de la Licencia de Conducir.
ARTICULO 6º. El Registro Unico de Infractores de Tránsito deberá elaborar las normas instrumentales para el “Manual de Circuito Administrativo – Informático”.
ARTICULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Florencio Randazzo
Ministro de Gobierno
C.C. 9.720