AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 13/11
La Plata, 11 de marzo de 2011.
VISTO que por el Expediente Nº 2360-254.034/10 se propicia reglamentar el procedimiento para el reconocimiento de las exenciones impositivas previstas en las Leyes Nº 13.649 y 13.719, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13.649 de adhesión a la Ley nacional N° 25.922, establece un régimen de beneficios promocionales para la industria del software, al que podrán acceder las personas físicas y jurídicas constituidas en el territorio de la provincia de Buenos Aires, que se encuentren inscriptas en el Régimen de Promoción de la Industria del Software instaurado por la Ley nacional Nº 25.922;
Que entre los beneficios previstos se incluyen exenciones de pago de los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, como así también la estabilidad fiscal por el término de diez (10) años contados a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley Nº 13.649;
Que el Decreto N° 175/08 establece que corresponde al Ministerio de la Producción, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software, decidir sobre las solicitudes de inclusión en dicho régimen que sean presentadas por los interesados;
Que, por su parte, la Ley Nº 13.719 de adhesión a la Ley nacional N° 26.093, establece un régimen de beneficios promocionales para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles, al que podrán acceder las personas físicas y jurídicas constituidas en la República Argentina, con plantas radicadas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, que se encuentren habilitadas y registradas para la producción de biocombustibles en el marco del Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles instituido por la ya citada Ley nacional;
Que entre los beneficios previstos en la Ley Nº 13.719 se incluyen exenciones de pago de los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, como así también la estabilidad fiscal por el término de hasta quince (15) años contados a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley Nº 13.719;
Que el Decreto N° 522/08 establece que corresponde al Ministerio de la Producción, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles, decidir sobre las solicitudes de inclusión en dicho régimen que sean presentadas por los interesados;
Que en orden a lo expresado, corresponde establecer la forma, el modo y las condiciones que deberán observarse para que esta Agencia de Recaudación registre en su base de datos las exenciones que se otorguen a favor de los contribuyentes que se incluyan en los regímenes promocionales citados;
Que han tomado la intervención que les compete la Gerencia General de Recaudación a través de la Subgerencia de Impuestos Autodeclarados y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4º del Decreto Nº 175/08, 4º del Decreto Nº 522/08 y la Ley Nº 13.766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
Capítulo I: Beneficios promocionales para la industria del software.
ARTÍCULO 1º. Establecer que los contribuyentes que deseen obtener su inclusión en el Régimen de Promoción de la Industria del Software y las consecuentes exenciones impositivas previstas en los artículos 3° y 4°, así como el beneficio de estabilidad fiscal dispuesto en el artículo 5º, todos de la Ley Nº 13.649; deberán formular tal petición ante el Ministerio de la Producción, Autoridad de Aplicación de la citada legislación, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 175/08.
ARTÍCULO 2º. Establecer que, otorgado por el Ministerio el beneficio promocional indicado en el artículo anterior y comunicado que sea el acto administrativo pertinente a esta Agencia, ésta procederá a registrar en su base de datos sus alcances, a través de las áreas con competencia e injerencia en la materia, tomando razón de la siguiente información:
-Apellido y nombre, o razón social, CUIT y domicilio del contribuyente.
-Impuestos por los cuales se otorga la exención.
-En el caso de exenciones del Impuesto Inmobiliario, número de partido-partida exenta y porcentaje del beneficio correspondiente a cada una de ellas.
-En el caso de exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, código NAIIB de las actividades desarrolladas y porcentaje de la exención.
-Plazo por el cual se otorgan las exenciones, con expresa indicación de la fecha de inicio y cese del/os beneficio/s.
ARTÍCULO 3º. Establecer que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 13.649 de Promoción de la Industria del Software, las exenciones de pago del Impuesto de Sellos alcanzarán a los actos jurídicos relacionados con las actividades de creación, diseño, desarrollo, producción, implementación y puesta a punto de los sistemas de software desarrollados y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicativo, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores utilizados en bienes de diversa índole, tales como consolas, centrales telefónicas, telefonía celular, máquinas y otros dispositivos, con exclusión de la actividad de autodesarrollo de software.
En todos los casos indicados en el presente artículo, de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2004 y sus modificatorias), la obligación fiscal se considerará divisible y la exención en el Impuesto de Sellos se limitará a la cuota que le corresponda al contribuyente incluido en el régimen promocional.
El porcentaje de exención que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 13.649 se aplicará sobre la cuota que corresponda al contribuyente promovido. Capítulo II: Beneficios promocionales para la producción y uso sustentables de Biocombustibles.
ARTÍCULO 4º. Establecer que los contribuyentes que deseen obtener su inclusión en el Régimen de Promoción de Biocombustibles y las consecuentes exenciones impositivas previstas en el artículo 3°, y el beneficio de estabilidad fiscal dispuesto en el artículo 4º, ambos de la Ley Nº 13.719, deberán formular tal petición ante el Ministerio de la Producción, Autoridad de Aplicación de la citada legislación, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 522/08.
ARTÍCULO 5º. Establecer que, otorgado por el Ministerio referenciado el beneficio promocional indicado en el artículo anterior y comunicado que sea el acto administrativo pertinente a esta Agencia, ésta procederá a registrar en su base de datos sus alcances, a través de las áreas con competencia e injerencia en la materia, tomando razón de la siguiente información:
-Apellido y nombre, o razón social, CUIT y domicilio del contribuyente.
-Impuestos por los cuales se otorga la exención.
-En el caso de exenciones del Impuesto Inmobiliario, número de partido-partida exenta y porcentaje del beneficio correspondiente a cada una de ellas.
-En el caso de exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, código NAIIB de las actividades desarrolladas y porcentaje de la exención.
-Plazo por el cual se otorgan las exenciones, con expresa indicación de la fecha de inicio y cese del/os beneficio/s.
-Plazo por el cual se otorga el beneficio de estabilidad fiscal.
ARTÍCULO 6º. Disponer que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 13.719 de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles, las exenciones de pago del Impuesto de Sellos alcanzarán a los actos jurídicos relacionados con la producción de biocombustibles, como así también aquéllos involucrados en la construcción de la planta
En todos los casos indicados en el presente artículo, de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2004 y sus modificatorias), la obligación fiscal se considerará divisible y la exención en el Impuesto de Sellos se limitará a la cuota que le corresponda al contribuyente incluido en el régimen promocional de la Ley Nº 13.719.
Capítulo III. Disposiciones comunes.
ARTÍCULO 7º. Otorgado el beneficio promocional, los contribuyentes alcanzados deberán discriminar en las declaraciones juradas que les corresponda presentar ante esta Autoridad de Aplicación, los ingresos brutos obtenidos por cada actividad, indicando de manera diferenciada si los mismos revisten total o parcialmente el carácter de gravados, no gravados o exentos.
ARTÍCULO 8º. Establecer que tratándose de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, la exención se aplicará a los ingresos alcanzados por los beneficios de las Leyes Nº 13.649 y 13.719, con el límite de los ingresos atribuidos a esta Provincia por aplicación del mencionado Convenio.
En el supuesto de que la base imponible atribuida a esta Provincia por aplicación de las normas del Convenio Multilateral, resulte superior al monto de los ingresos alcanzados por el beneficio de exención de las Leyes Nº 13.649 o 13.719, deberá ingresarse el impuesto correspondiente a la diferencia.
ARTÍCULO 9º. Cuando con posterioridad a la obtención de la exención del Impuesto Inmobiliario, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires detecte que el industrial promovido ha dejado de revestir el carácter de contribuyente por alguno de los bienes comprendidos en el beneficio, la misma procederá a dar de baja la exención de manera automática, comunicando dicha circunstancia al Ministerio de la Producción dentro del plazo de quince (15) días.
ARTÍCULO 10. En el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los contribuyentes liquidarán el tributo a ingresar o adecuarán los anticipos liquidados por la Agencia de Recaudación, según corresponda, conforme al alcance del beneficio otorgado por el acto administrativo que los declare incluidos en el régimen de promoción, a partir de las fechas que correspondan, de conformidad a lo establecido en el mismo.
ARTÍCULO 11. Las exenciones reconocidas mediante los regímenes previstos en la presente Resolución Normativa, mantendrán su vigencia en tanto no se modifiquen las condiciones en virtud de las cuales se hubiera hecho efectivo su reconocimiento, siendo obligación del contribuyente beneficiario comunicar fehacientemente dichas circunstancias al Ministerio de la Producción, dentro de los quince (15) días de acaecidas.
ARTÍCULO 12. El Ministerio de la Producción informará a esta Autoridad de Aplicación, las modificaciones y bajas que se produzcan con relación a los regímenes promocionales referidos en la presente, indicando en cada caso los datos necesarios para su registración en la base de datos, conforme el siguiente detalle:
-Apellido y nombre, o razón social, y CUIT del contribuyente.
-Fecha de la modificación o baja producida, y alcance de la modificación.
-En el caso de exenciones del Impuesto Inmobiliario, número de partido-partida y porcentaje del beneficio correspondiente a la/s partida/s inmobiliaria/s.
-En el caso de exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, código NAIIB de las actividades desarrolladas y porcentaje de la exención.
ARTÍCULO 13. Dejar establecido que las exenciones otorgadas en virtud del Régimen de Promoción de la Industria del Software establecido en la Ley Nº 13.649, y del Régimen para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles previsto en la Ley Nº 13.719, no resultan excluyentes de otros beneficios de similares características que puedan corresponder a los contribuyentes, los que se aplicarán de manera acumulativa.
ARTÍCULO 14. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá ejercer, en cualquier momento, sus facultades de fiscalización y verificación, a fin de controlar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales devengadas y a devengarse en cabeza del contribuyente.
ARTÍCULO 15. La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha.
ARTÍCULO 16. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Martín Di Bella
Director Ejecutivo
C.C. 2.982