Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución Nº 683

 

La Plata, 9 de diciembre de 2010.

 

VISTO el expediente Nº 21702-0024110-09-00 Cuerpos I, II, III, y IV, por el cual la Dirección Provincial de Seguridad Alimentaria gestiona la incorporación de los beneficiarios de los Programas “Asistencia Alimentaria para Pacientes Inmudeprimidos” y “Asistencia Alimentaria para Pacientes Celíacos” a la modalidad de pago electrónico bancario por medio de Tarjetas Magnéticas Recargables (TMR), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Programa “Asistencia Alimentaria para Pacientes Inmunodeprimidos” haya su antecedente en el Convenio suscripto entre el Ministerio de Salud y el ex Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires el 29 de diciembre de 2003, aprobado por Resolución 11118 94/04;

 

Que mediante su ejecución el Ministerio de Desarrollo Social asiste alimentariamente a personas carenciadas bajo atención en el “Programa Provincial de Prevención de VIHSida y Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS)” del Ministerio de Salud;

 

Que las necesidades de mantener una dieta adecuada a la patología de dichos pacientes, exigen la prestación continua de dicho Programa;

 

Que el Programa “Asistencia Alimentaria para Pacientes Celíacos” destinado a la atención de personas carenciadas afectadas por dicha enfermedad en la Provincia de Buenos Aires ha sido aprobado por Resolución 2049/95;

 

Que el Ministerio encara un proceso de reorientación gradual e integral de su estrategia de gestión con el propósito de optimizar los resultados de los Programas de Asistencia;

 

Que para ello resulta necesario realizar un cambio en la modalidad de prestación de los beneficios de los Programas de Asistencia Alimentaria, a partir de la implementación de un ingreso no remunerativo para ser utilizado como refuerzo para la adquisición de alimentos adecuados, mediante la entrega de una Tarjeta Magnética Recargable (TMR);

 

Que la utilización de dicha modalidad ha resultado beneficiosa en el desarrollo del “Plan Más Vida”, incorporados a este sistema de pago por Resolución 422/08;

 

Que a fojas 719 obra agregada la Disposición N° 237/10 emanada del señor Director General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Operativa, por la cual se procedió a la reconstrucción del expediente 21702-20395/08, Cuerpos I, II, III y IV, por el cual se tramitó originalmente la solicitud de implementación de pago de los beneficios mediante la emisión de Tarjetas Magnéticas Recargables –Bapro- Alimentos;

 

Que ha tomado intervención y expedido favorablemente la Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se toma en uso de las facultades que le confiere el artículo 24 de la Ley N° 13.757;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar la incorporación al sistema de pago electrónico mediante la entrega de “Tarjetas Magnéticas Recargables (TMR) BAPRO Alimentos” a los beneficiarios de los Programas “Asistencia Alimentaria para Pacientes Inmunodeprimidos” y “Asistencia Alimentaria para Pacientes Celíacos”, que reúnan los requisitos para acceder a la apertura de una cuenta bancaria.

 

ARTÍCULO 2º. Aprobar el proyecto de Convenio a suscribirse entre el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires para la implementación del “Programa de Asistencia Alimentaria para Pacientes Inmunodeprimidos”, la Guía de Procedimientos “Programa de Asistencia Alimentaria para Pacientes Inmunodeprimidos” TARJETA ALIMENTOS – TMR BAPRO, el proyecto de Convenio de adhesión a suscribirse con las Municipalidades, Acta Compromiso “Asistencia Alimentaria para Pacientes Inmunodeprimidos” Adultos y el Anexo 1 “Listado de productos permitidos y sus características nutricionales”, todo ello parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 3º. Los beneficiarios del Programa mantendrán el beneficio en las condiciones establecidas a su otorgamiento hasta que se implemente la nueva modalidad de pago del beneficio.

 

ARTÍCULO 4º. Fijar el beneficio del “Programa Asistencia Alimentaria para Pacientes Inmunodeprimidos” en la modalidad de pago “Tarjeta Magnética Recargable BAPRO Alimentos” en Pesos ciento cincuenta ($ 150) que se acreditarán mensualmente a sus beneficiarios. Aquellos pacientes que no reúnan los requisitos establecidos para acceder a una cuenta bancaria, mantendrán el beneficio en las condiciones establecidas a la fecha de su otorgamiento.

 

ARTÍCULO 5º. Aprobar el proyecto de Convenio a suscribirse entre el Ministerio de Desarrollo Social y las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires para la implementación del “Programa Asistencia Alimentaria para Pacientes Celíacos”, la Guía de Procedimientos “Programa Asistencia Alimentaria para Pacientes Celíacos” Tarjeta Alimentos –TMR BAPRO-, el Acta Compromiso “Asistencia Alimentaria para Pacientes Celíacos” Responsable adulto/a, el Acta Compromiso “Asistencia Alimentaria para Pacientes Celíacos” Adulto, todos ellos pasan a formar parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 6º. Los beneficiarios del Programa mantendrán el beneficio en las condiciones establecidas a su otorgamiento hasta que se implemente la nueva modalidad de pago del beneficio. Aquellos pacientes que no reúnan los requisitos establecidos para acceder a una cuenta bancaria, mantendrán el beneficio en las condiciones establecidas a la fecha de su otorgamiento.

 

ARTÍCULO 7º. Instruir al Banco de la Provincia de Buenos Aires para incorporar a los beneficiarios del “Programa de Asistencia Alimentaria para Pacientes Inmunodeprimidos” al pago electrónico del beneficio mediante la emisión de “Tarjetas Magnéticas Recargables – Bapro – Alimentos” a partir del 1° de noviembre de 2010.

 

ARTÍCULO 8º. La modalidad de pago electrónico del beneficio correspondiente al “Programa de Asistencia Alimentaria para Pacientes Celíacos” mediante la emisión de “Tarjetas Magnéticas Recargables – Bapro – Alimentos”, se iniciará durante el ejercicio 2011.

 

ARTÍCULO 9º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Baldomero Álvarez de Olivera

Ministro de Desarrollo Social

C.C. 216.842

 

NOTA: El Anexo de la presente Resolución no se encuentra en poder de la Dirección de Boletín Oficial. En caso de necesitarlo, le sugerimos requerirlos al Organismo firmante de la citada norma.