Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución Nº 683
VISTO el expediente Nº
21702-0024110-09-00 Cuerpos I, II, III, y IV, por el cual
CONSIDERANDO:
Que el Programa
“Asistencia Alimentaria para Pacientes Inmunodeprimidos” haya su antecedente en el Convenio
suscripto entre el Ministerio de Salud y el ex Ministerio de Desarrollo Humano
y Trabajo de
Que mediante su ejecución el Ministerio de Desarrollo Social asiste alimentariamente a personas carenciadas bajo atención en el “Programa Provincial de Prevención de VIHSida y Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS)” del Ministerio de Salud;
Que las necesidades de mantener una dieta adecuada a la patología de dichos pacientes, exigen la prestación continua de dicho Programa;
Que el Programa
“Asistencia Alimentaria para Pacientes Celíacos” destinado
a la atención de personas carenciadas afectadas por
dicha enfermedad en
Que el Ministerio encara un proceso de reorientación gradual e integral de su estrategia de gestión con el propósito de optimizar los resultados de los Programas de Asistencia;
Que para ello resulta necesario realizar un cambio en la modalidad de prestación de los beneficios de los Programas de Asistencia Alimentaria, a partir de la implementación de un ingreso no remunerativo para ser utilizado como refuerzo para la adquisición de alimentos adecuados, mediante la entrega de una Tarjeta Magnética Recargable (TMR);
Que la utilización de dicha modalidad ha resultado beneficiosa en el desarrollo del “Plan Más Vida”, incorporados a este sistema de pago por Resolución N° 422/08;
Que a fojas 719 obra
agregada
Que ha tomado
intervención y expedido favorablemente
Que la presente medida se
toma en uso de las facultades que le confiere el artículo 24 de
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar la incorporación al sistema de pago electrónico mediante la entrega de “Tarjetas Magnéticas Recargables (TMR) BAPRO Alimentos” a los beneficiarios de los Programas “Asistencia Alimentaria para Pacientes Inmunodeprimidos” y “Asistencia Alimentaria para Pacientes Celíacos”, que reúnan los requisitos para acceder a la apertura de una cuenta bancaria.
ARTÍCULO
2º. Aprobar el proyecto de Convenio a suscribirse entre el
Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Salud de
ARTÍCULO 3º. Los beneficiarios del Programa mantendrán el beneficio en las condiciones establecidas a su otorgamiento hasta que se implemente la nueva modalidad de pago del beneficio.
ARTÍCULO 4º. Fijar el beneficio del “Programa Asistencia Alimentaria para Pacientes Inmunodeprimidos” en la modalidad de pago “Tarjeta Magnética Recargable BAPRO Alimentos” en Pesos ciento cincuenta ($ 150) que se acreditarán mensualmente a sus beneficiarios. Aquellos pacientes que no reúnan los requisitos establecidos para acceder a una cuenta bancaria, mantendrán el beneficio en las condiciones establecidas a la fecha de su otorgamiento.
ARTÍCULO
5º. Aprobar el proyecto de Convenio a suscribirse entre el
Ministerio de Desarrollo Social y las Municipalidades de
ARTÍCULO 6º. Los beneficiarios del Programa mantendrán el beneficio en las condiciones establecidas a su otorgamiento hasta que se implemente la nueva modalidad de pago del beneficio. Aquellos pacientes que no reúnan los requisitos establecidos para acceder a una cuenta bancaria, mantendrán el beneficio en las condiciones establecidas a la fecha de su otorgamiento.
ARTÍCULO
7º. Instruir al Banco de
ARTÍCULO 8º. La modalidad de pago electrónico del beneficio correspondiente al “Programa de Asistencia Alimentaria para Pacientes Celíacos” mediante la emisión de “Tarjetas Magnéticas Recargables – Bapro – Alimentos”, se iniciará durante el ejercicio 2011.
ARTÍCULO 9º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Baldomero Álvarez de Olivera
Ministro de Desarrollo Social
C.C. 216.842
NOTA: El Anexo de la presente Resolución no se
encuentra en poder de