LEY 12.361
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º - Modifícase el Art. 31 de la Ley 11.430 -Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires- el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 31 - La maquinaria agrícola y toda otra similar por sus características excepcionales debe ajustarse a lo establecido en este Código para transitar por la vía pública. En caso de imposibilidad de dar cumplimiento estricto a lo estipulado, deberá observar los siguientes requisitos:
1) Para transitar por zona urbana deberá obtener permiso de la autoridad competente.
2) En ningún caso podrá circular en horario nocturno, sin luz natural.
3) Deberán estar dotados de cuatro (4) balizas intermitentes, dos (2) delanteras y dos (2) traseras, de color amarillo ámbar, que estarán ubicadas en sus extremos laterales.
4) Para el supuesto de que el equipo agrícola esté integrado por más de tres (3) unidades deberá ser acompañada en su parte posterior por un vehículo provisto de una luz amarilla giratoria elevada dos (2) metros desde el nivel del piso"
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecisiete días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve.
ALEJANDRO HUGO CORVATTA
Vicepresidente 1º H. Senado
José Luis Ennis
Secretario Legislativo H. Senado
ALEJANDRO R. MOSQUERA
Presidente H. C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo
H. C. de Diputados
DECRETO Nº 25
La Plata, 14 de diciembre de 1999.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
RUCKAUF
R. A. Othacehé
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO ( 12.361).
E. J. Caselli
A cargo
Secretaría Legal y Técnica